REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000864

En fecha 28/09/2011, el ciudadano JOSE HUMBERTO SOLER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.679.759, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, Inpreabogado N° 44.582, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, con la ciudadana DESSIREE ANDREINA PEREZ DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.355.708, de este domicilio.
En dicha unión NO procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 27/10/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 18/11/2011, la Abg. Shyara Esparrogoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (10) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE HUMBERTO SOLER DIAZ y DESSIREE ANDREINA PEREZ DE SOLER, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 28, Folios 44 vto al 46 fte, en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Acc.,

Abg. CHRISTIAN TORRES

Seguidamente se publico siendo las: 02:13 PM.

El Sec. Acc.,