REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000112

DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO.

DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1898 (ASUNTO: KH01-X-2011-000112).

Mediante acta de fecha 29 de noviembre de 2011 (fs. 14 y 15), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2011-000166, referente a la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Rafael Alberto Matos Cedeño, contra la firma mercantil Banesco Banco Universal, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, se ordenó la remisión inmediata del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución (f. 16).

En fecha 06 de diciembre de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 19), y por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente (f. 20).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión sobre lo principal del pleito, en sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2011, en el asunto principal KP02-O-2011-000166, mediante la cual declaró terminado por abandono del trámite, el procedimiento de amparo constitucional seguido por el ciudadano Rafael Alberto Matos Cedeño, contra la firma mercantil Banesco Banco Universal, C.A. (fs. 01 al 05), la cual fue anulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, asunto KP02-R-2011-001219 (fs. 06 al 13).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial la sentencia dictada por la juez inhibida en fecha 20 de septiembre de 2011, a juicio de esta sentencia no se encuentra demostrada la causal alegada, toda vez que no hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto principal, sino que se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que el querellante no compareció a la audiencia constitucional, razón por la cual esta juzgadora considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-O-2011-000166, referente a la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Rafael Alberto Matos Cedeño, contra la firma mercantil Banesco Banco Universal, C.A.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:38 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.