REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001379

PARTE ACTORA: LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.200.899

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNIA OSAL, IMPREABOGADO Nº 66.168

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A–

ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUIS REINOSO Y MILAGROS ZAMBRANO, IMPREABOGADO Nº 119.669 y 92.375

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de diciembre del 2011, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.200.899; y de este domicilio; asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANNIA OSAL, IMPREABOGADO Nº 66.168. Por la demandada comparecen sus apoderados LUIS REINOSO Y MILAGROS ZAMBRANO, IMPREABOGADO Nº 119.669 y 92.375 respectivamente quien consigna copia simple del poder y muestra original a los fines de la certificación de la secretaria. En este estado, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: la demandante LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS; quien en lo adelante se denominara “LA EXTRABAJADORA” interpusieron demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “INVERSIONES MILAZZO C.A desde el 12-07-2004 hasta el 15-09-2010 oportunidad del despido; en razón a lo anterior “LA EXTRABAJADORA” solicitan le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, lo que totaliza la cantidad de Bs. F 72.825,78
SEGUNDA: Por su parte, la demandada INVERSIONES MILAZZO C.A en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, y en segundo termino ofrece en esta acto como pago único el monto de Bs. F 60.000.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente: la cantidad de Bs. F 60.000 el monto a ser pagado a “LA EX TRABAJADORA”, esto tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto a la ex trabajadora LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS el siguiente monto total Bs. F 60.000 para el día 14-12-2011 a ser entregado ante la URDD

QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” acepta en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a la demandada INVERSIONES MILAZZO C.A

SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LA EX TRABAJADORA” a “LA INVERSIONES MILAZZO C.A contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener INVERSIONES MILAZZO C.A con “LA EX TRABAJADORA” así la referida sociedad Mercantil nada adeuda a “LA EX TRABAJADORA” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA: “LA EX TRABAJADORA” en razón del pago que INVERSIONES MILAZZO C.A realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a la “LA EX TRABAJADORA” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

NOVENA: La Falta de provisión de fondo en el cheque que se entregue, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ

SECRETARIO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA