REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 31 de enero de 2011
200° y 151°
N° 03
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la causa seguida a la ciudadana MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad, con la ciudadana antes mencionada.
La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…De la revisión practicada al presente asunto a los fines de resolver sobre la solicitud planteada por el Ministerio Público, en el sentido de fijar audiencia oral de sobreseimiento, se verifica que una de las partes en la ciudadana MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME.
Para su conocimientos (sic) ciudadanos Magistrados, estas Juzgadora cumple funciones como Juez Temporal, sin embargo pertenezco al Pool de Secretarios Titulares, adscritos a los Tribunales de Responsabilidad Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, lo cual significa que en el desempeño de mis funciones como Secretaria he mantenido relaciones laborales, con la Jueza MASHIADYS ELENA ROJAS JAIME, siendo ésta relación basada en un gran respeto y de cierta amistad que se originan con el día a día en las actividades judiciales que nos ha correspondido realizar.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo que afecta mi imparcialidad en la presente causa.
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ...”
La Corte, para decidir, observa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
8. – Cualquiera otra causa, fundadas en motivos graves, que afecta su imparcialidad.”
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición planteada por la Juez GLAIZA REYES DE ESPAÑA, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por GLAIZA REYES DE ESPAÑA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El.....
Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza.
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación
Joel Antonio Rivero Maguira Ordoñez
PONENTE
La Secretaria,
Laura Raide Ricci
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de siete folios útiles y con oficio N° _______.-Conste.
Secretaria
EXP. N° 4570-08
CJM/jm.-.-