REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTÁDO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.527.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: RAFAEL ARBONIO ARAUJO MORILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.159.496, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE ARAUJO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.370.409, de este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JUVILMAR LISETH GUTIEREZ, ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ y GILMARY SALVATIERRA, venezolanas, Abogadas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.178, 8.878 y 142.599, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILO PLACENCIO, y MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, venezolanos, Abogados, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.953 y 58.860, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 09-08-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación, formulada por la Abogada Gilmary Salvatierra, co-apoderada Judicial de la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 28-07-2010, por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual declara sin lugar, la demanda de reivindicación de inmueble, incoada por el ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo, contra el ciudadano José Araujo Morillo, condenándose en costas a la parte demandante.

En fecha 12-08-2010, se da entrada a la causa bajo el Nº 5.527.

En fecha 21-09-2010, la Abogada Gilmary Salvatierra, apoderada Judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas en los términos que siguen: Primero: Reproduce el mérito favorable de loa autos contentivos del presente juicio que favorecen a la parte actora. Segundo. Solicita que el ciudadano José Araujo le absuelva las posiciones juradas que le formulará en la oportunidad que fije el Tribunal. Asimismo solicita que las pruebas anteriores sean admitidas.

En su oportunidad la Abogada Ana Jiménez de Núñez, co-apoderada de la parte actora presentó escrito de informes y el 26-10-2010, consigna escrito de observaciones y en esta misma fecha, se fija el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a proferir el fallo definitivo, previa a las siguientes consideraciones.

I
LA PRETENSION

Aduce el demandante que es propietario de un lote de terreno, constituido por un solar de veinte (20) metros de frente por veintisiete (27) metros de fondo, ubicado en el sitio denominado Los Potreritos, Municipio Sucre en Biscucuy estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son: Frente: carretera transandina hoy Biscucuy Chabasquen; UN LADO O NORTE: Terreno que eran de Guillermo Pérez hoy sucesión Vargas; los OTROS LADOS: Terreno que eran o fueros de Pedro Vicente Orellana hoy sucesión Vargas, tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Portuguesa, de fecha 18 de Mayo del 1.992, Protocolo 1°, Tomo 2°, 2do Trimestre, del año 1.992, bajo el Nº 98, folios 01/03, que acompañan al presente escrito marcada “A”; que sobre dicha parcela de terreno construyó dos viviendas: 1) Una vivienda construida por el Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa (INREVI), pagado a plazos, distribuida en tres (3) habitaciones; sala- comedor; un baño; techo liviano; piso de cemento; y demás servicios de higiene y salubridad; dicho instituto le otorgó el documento definitivo de venta que fue protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 03-09-2009, bajo el Nº 188, folios del 01 al 04, Tomo Cuarto del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2009, documento que anexa marcado “B”; 2) La segunda vivienda la construyó con dinero de su propio peculio y trabajo personal que consta de paredes de bloque, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, cuatro habitaciones, un corredor al frente y que carece de sala, comedor, baño y cocina que no a podido construir por la ocupación sin su permiso, que tiene el ciudadano José Araujo Morillo, queda evidenciado de dichos documentos que el terreno y las casas en él construidas le pertenecen en plena y legitima propiedad. Es el caso que el ciudadano José Araujo Morillo, ocupa una casa y parte de la otra desde seis (6) años, ocupación que ostenta en toda forma ilegitima, ya que en ningún momento le ha dado permiso alguno, y en vista de todos los esfuerzos que amistosamente se han hecho para que convengan que las casas que ocupa parte integrante del ya tantas veces deslindados inmueble que adquirió y que son de su exclusiva propiedad, han resultado infructuoso, es por ello que demanda por Reivindicación al ciudadano José Araujo Morillo, para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado en lo siguiente: Primero: que el es propietario único y exclusivo del inmueble conformado por la parcela de terreno y las casas sobre ella construidas. Segundo: que los actos posesorios de despojo que ha venido realizando el ciudadano José Araujo Morillo, lo ejecuta en las casas parte integrante del inmueble de su propiedad ubicado en Los Potreritos Municipio Sucre Biscucuy. Estima la presente demanda en la cantidad treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).

Admitida la demanda en fecha 26-10-2009, en su oportunidad comparece la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada Marily Bustamante de Placencio, y da contestación a la demanda en los términos siguientes: Primero: la vivienda rural que recientemente fue registrada por el actor bajo el Nº 188, del 03-09-2009, por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Sucre le acredita al actor la propiedad de esas bienhechurías Segundo: Niega, rechaza y contradice los alegatos del actor cuando afirma que la casa construida bajo la normas de política habitacional está siendo ocupado por su representado situación esa que es totalmente falso, por cuanto esa vivienda nunca ha sido ocupada por su representado ni tampoco ha sido ocupada por la parte actora, por lo que la misma se encuentra en total abandono, mal puede su representado entregar algo que nunca ha ocupado, ni le pertenece, igualmente es falso que dicha vivienda está construida en una parcela de terreno propiedad del demandante, por el contrario está edificada en un lote de terreno perteneciente a la sucesión Vargas, y el cual su representado tiene mas de treinta años de estar ocupando de manera pacifica publica y continua. Tercero: Niega, rechaza y contradice los alegatos del demandante cuando expresa que dentro de una parcela propiedad del actor. Cuarto: Los alegatos del actor son de mala fe y de forma temeraria en contra de su representado, ya que la parcela de terreno propiedad del actor no tiene nada construido y solamente se encuentra cercada con alambres y limita con terrenos y bienhechurías que pertenece a Leoncio de Jesús Vargas. Quinto: en relación al supuesto inmueble descrito por el actor que pretende reivindicar, niega, rechaza y contradice lo expuesto por el actor pues pretende reivindicar un inmueble que no existe en la parcela, tampoco especifica el área de construcción la inversión aproximada ni el tiempo en que empezó a construir el inmueble, asimismo solicita que se admita el presente escrito.

Abierta la causa a prueba las partes promovieron las pruebas pertinentes las cuales serán analizadas oportunamente.

La parte actora promueve las siguientes: Invoca el mérito y valor probatorio del documento publico de compra venta al ciudadano Juan Agustín Araujo Montilla; invoca el mérito y valor probatorio del documento publico de compra venta al Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa (INREVI); invoca el mérito y valor probatorio de la sentencia de divorcio de los ciudadanos José Araujo y Ana Aldana. Promueve las testimoniales de los ciudadanos María Teresa Méndez Venegas, José Apolinar Azuaje Andrade, José Gregorio Montilla y Jovanny de Jesús Gil Vargas, promueve prueba de experticia a fin de que el Tribunal determine: La plena identidad del inmueble a reivindicar, que el inmueble objeto de la experticia es el mismo, que el inmueble a reivindicar, es el mismo que posee el demandado José Araujo, asimismo solicita al Tribunal se sirva trasladar y constituir en las dos viviendas mediante Inspección Judicial a fin de de que se deje constancia del sitio en que se encuentra constituido, del estado físico y condiciones en que encuentra dichas viviendas, de que se deje constancia de las personas que se encuentren allí y si no hay persona que se pueda identificar como ocupante, verificar si dichas viviendas se encuentran ocupadas o no, dejando constancia.

La parte demandada, promociona las siguientes: Las testimoniales del ciudadano José Cipriano Pérez Aldana, Rómulo Antonio Casadiego, Marbella Mojica Altuve, Raúl Antonio Colmenares Terán, Mirta Rosa Muñoz y Marina Alcalá, de igual manera solicita al Tribunal Inspección Judicial, solicita experticia en el terreno y a los inmuebles identificados como unas casas, a los fines de probar los hechos alegados, igualmente promovió documento firmado por los miembros principales del Consejo Comunal, Asociación Cooperativa Banco Comunal Riveras de Saguaz, así como copia simple del documento de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Banco Comunal “Rivera de Saguaz”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto a decidir por está alzada, constituye en resolver si procede o no la acción reivindicatoria deducida en el presente juicio, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 548 del Código Civil, cual dispone:

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las Leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante, y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”.

Enseña la doctrina sobre la materia, que los supuestos requeridos en forma concurrente para la procedencia de la acción reivindicatoria son los siguientes: a) El derecho de propiedad o dominio del actor, sobre la cosa cuya restitución pretende y de la cual deriva el dominio que ha ejercido él y sus causantes sobre dicha cosa así como la existencia de la misma. b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada. c) La falta de derecho a poseer el demandado y d) la identidad de la cosa reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos de propiedad. (Vid. Sentencia Sala Civil TSJ N° RC-01376, de fecha 24-11-2004, Ángela Carlina y otros vs. Edgar Meza Mentado), con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez).

Expuesto lo anterior el Tribunal pasa el estudio del material probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

A) Documental.

1) Instrumento por el cual, el difunto Juan Agustín Araujo Montilla, vende al ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo, un lote de terreno, constituido por un solar de veinte (20) metros de frente por veintisiete (27) metros de fondo, para una superficie total de quinientos cuarenta metros cuadrados (540,oo mts2) ubicado en el sitio denominado Los Potreritos, Municipio Sucre en Biscucuy estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son: Frente: carretera transandina hoy Biscucuy Chabasquen; UN LADO O NORTE: Terreno que eran de Guillermo Pérez hoy sucesión Vargas; los OTROS LADOS: Terreno que eran o fueros de Pedro Vicente Orellana hoy sucesión Vargas, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Portuguesa, de fecha 18-05-1992, Protocolo 1°, Tomo 2°, 2do Trimestre, del año 1.992, bajo el Nº 98, folios 01/03, el cual se aprecia con el carácter de público de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
A este documento, se adminicula con igual fuerza probatoria, el instrumento mediante el cual el Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa ( INREVI), da en venta al demandante, una casa rural, distribuida en tres (3) habitaciones; sala- comedor; un baño; techo liviano; piso de cemento y cuya escritura de propiedad fue protocolizada en la mencionada Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 03-09-2009, bajo el Nº 188, folios del 01 al 04 Tomo cuarto del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del 2009, y en cuyo texto consta que dicha vivienda fue construida sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo, el cual tiene una superficie de quinientos cuarenta metros cuadrados (540,oo mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Frente, carretera trasandina, hoy Biscucuy – Chabasquen; Un Lado o Norte, terrenos que eran de Guillermo Pérez, hoy sucesión Vargas, los otros Dos Lados, terrenos que eran o fueron de Pedro Vicente Orellana hoy sucesión Vargas. Y así se decide.

2) Copia certificada de las actuaciones del juicio de divorcio que sigue el ciudadano José Araujo Morillo contra la ciudadana Ana María Aldana de Araujo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, cuya prueba se desecha por no aportar elemento probatorio útil a la presente controversia por reivindicación inmobiliaria. Así se declara.

B) Testimonial.

Rindieron declaraciones los siguientes testigos: María Teresa Méndez Venegas, José Apolinar Azuaje Andrade, José Gregorio Montilla y Jovanny de Jesús Gil Vargas.

La ciudadana María Teresa Méndez Venegas, fue interrogada de la manera siguiente: Primera: ¿Diga la testigo si conoce de vista y trato a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: si los conozco, Segunda: ¿Diga la Testigo cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: catorce años. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo tiene dos viviendas de su propiedad ubicadas en el sector Los Potreritos? Contestó: Si tiene dos casas una rural y grande que queda al lado. Cuarta: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta a quien pertenece el terreno en el que está construida la casa grande a la que usted hace referencia? Contestó: Al señor Rafael Araujo. Quinta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien construyó la casa grande ubicada en el sector los potreritos? Contestó: El señor Juan Agustín Araujo. Sexta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el motivo por el cual el señor José Araujo se fue a vivir a la casa grande propiedad del señor Rafael Araujo ubicada en el sector Los Potreritos? Contestó: No tenía residencia donde estar. Séptima. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo le ha pedido varias veces al señor José Araujo que le desocupe la casa grande? Contestó: Si le ha pedido. Octava: ¿Diga la testigo como le consta y sabe todo lo que ha declarado? Contestó: Pues uno no va a decir lo que no sabe.

La testigo al ser repreguntada lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga la testigo en base a la respuesta a la pregunta Quinta, quien construyó la casa grande de la que ella habla que colinda con una casa rural propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Juan Austin Araujo. Segunda: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento cuantos años tiene de edificada está casa a la que usted hace referencia anteriormente? Contestó: No tengo idea no se cuantos años. Tercera. ¿Diga la testigo como sabe y le consta que el señor Rafael Araujo tiene una parcela de terreno de su propiedad donde según sus declaraciones anteriormente tiene edificada una casa rural y otra casa que está al lado? Contestó: Porque tiene documento del mismo registrado. Cuarta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que existe un documento registrado, diga usted en que año compro esa parcela de terreno y a quien se la compro? Contestó: El señor Juan Agustín Araujo le da en venta al señor Rafael Araujo del terreno o parcela en 1992. Quinta: ¿Diga la testigo cuantos años tenia el señor Juan Agustín Araujo ocupando la casa grande a la que ella ha hecho referencia anteriormente? Contestó: No se los años. Sexta: ¿Diga la testigo si conoció al señor Juan Agustín Araujo? Contestó: Si lo conocí. Séptima: ¿Diga la testigo cuantos años tiene de edificada la casa rural a la que se hace referencia anteriormente? Contestó: No se cuanto tiene de edificada. Octava: ¿Diga la testigo como sabe con tanta exactitud la fecha de adquisición del terreno y desconoce los años de edificada de ambas viviendas a la que anteriormente hace referencia? Contestó: Conozco el año en que fue la compra del terreno porque yo trabajo en un lugar donde se atiende al público y todos aquí en el pueblo se sabe todo. Novena: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene si sabe y le consta que al lado de la casa de INREVI o rural existe una parcela de terreno sin ningún tipo de construcción? Contestó: Si ahí hay un espacio no se cuanto. Décima: ¿Diga la testigo si ese espacio de terreno a que hace referencia forma parte de la parcela de propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: No lo se si forma parte de eso.

El testigo José Apolinar Azuaje Andrade, al ser interrogado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Si los conozco a los dos. Segunda: ¿Diga el testigo cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Como treinta y cinco años desde pequeñitos. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo tiene dos viviendas de su propiedad ubicadas en el sector Los Potreritos? Contestó: Si las tiene una rural y una casa grande. Cuarta. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta a quien pertenece el terreno en el cual está construida la casa grande a la que usted hace referencia? Contestó: A Rafael Araujo. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó la casa grande ubicada en el sector Los Potreritos? Contestó: Si se fue Juan Araujo. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual el señor José Araujo se fue a vivir a la casa grande propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Se divorcio con la mujer y se fue a vivir a la casa de Rafael. Séptima: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo está viviendo el señor José Araujo en la casa grande propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Diez años. Octava: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo le ha pedido varias veces al señor Rafael Araujo que le desocupe la casa grande? Contestó: Si se la ha pedido. Novena: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener cuales son los linderos que rodean la casa grande a la que se hace referencia? Contestó: Por el frente la carretera Biscucuy-Chabasquen y por las otras tres parte de la finca de los Vargas. Décima. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor José Araujo utilizaba la casa rural y para que? Contestó: Si la utilizaba metía hierros y café también. Décima Primera: ¿Diga el testigo como le consta y sabe todo lo que ha declarado. Contestó: Porque es la pura verdad porque soy nacido y criado en ese caserío.

El testigo al ser repreguntado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si es cierto que usted tiene varios años como medianero Rafael Araujo? Contestó: Les trabajo a los dos, tengo varios años trabajándole a los dos. Segunda: ¿Diga el testigo si actualmente vive y trabaja en una finca que pertenece al señor Rafael Araujo? Contestó: En una casita vivo y ahí les trabajo a los dos. Tercera. ¿Explique el testigo a quien le trabaja al señor Rafael Araujo o a José Araujo? Contestó: Porque a José Araujo le tengo una hacienda a medias y vivo en la casita de Rafael y le trabajo también por allá a él. Cuarta: ¿Diga el testigo por sus declaraciones si les une un vínculo de amistad para ambas partes? Contestó: Igual para los dos. Quinta: ¿Diga el testigo si tiene algún parentesco o grado de familiaridad con los dos hermanos Rafael y José Araujo? Contestó: Amigo de los dos. Sexta: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que tiene d amistad con los hermanos Araujo y por el conocimiento que tiene de ubicación y linderos de las casas en cuestión, si la parcela que está al lado de la casa de INREVI pertenece o es propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Si pertenece a Rafael Araujo.

El ciudadano José Gregorio Montilla, al ser interrogado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Si los conozco. Segunda: ¿Diga el testigo cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Treinta y cinco años. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo tiene dos viviendas de su propiedad ubicadas en el sector Los Potreritos? Contestó: Si tiene una rural y una casa grande. Cuarta. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta a quien pertenece el terreno en el que está construida la casa grande a la que usted hace referencia? Contestó: A Rafael Araujo. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó la casa grande ubicada en el sector Los Potreritos? Contestó: Juan Araujo. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual el señor José Araujo se fue a vivir a la casa grande propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Por el divorcio. Séptima: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo está viviendo el señor José Araujo en la casa grande propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Diez años. Octava: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo le ha pedido varias veces al señor José Araujo que le desocupe la casa grande? Contestó: Si se la ha pedido. Novena: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener cuales son los linderos que rodean la parcela donde está ubicada la casa grande y la rural? Contestó: Por el frente la carretera Biscucuy-Chabasquen y por los lados sucesión Vargas. Décima. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor José Araujo utilizaba la casa rural y para que? Contestó: Si la usaba guardaba repuestos de carros y utilizaba los baños. Décima Primera: ¿Diga el testigo como le consta y sabe todo lo que ha declarado. Contestó: Porque vivo en la comunidad y estoy diciendo la verdad.

El testigo al ser repreguntado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo por ese conocimiento tan amplio que tiene en cuanto a linderos se refiere si la parcela que está o el terreno que está al lado de la casa de INREVI, es propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Tengo entendido que si. Segunda ¿Diga el Testigo por su conocimiento que tiene cuantos años de edificada tiene la casa grande que está al lado de la casa de INREVI? Contestó: treinta años. Tercera: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento cuantos años tiene de estar construida la casa rural? Contestó: esa fue construida en el año 94. Cuarta ¬ ¿Diga el Testigo por su conocimiento que tiene quien a ocupado la casa grande que está al lado de la casa rural durante los últimos treinta años? Contestó: esa la ha ocupado Juan Araujo y Rafael que tiene una bodega ahí. Quinta: ¿Diga el Testigo en base a su respuesta anterior si actualmente funciona esa bodega en la casa grande y si la misma es atendida por el señor Rafael Araujo? Contestó: no ya no existe la bodega. Sexta: ¿Diga el Testigo cuanto tiempo hace que esa bodega ya no existe allí y que funciona actualmente? Contestó: eso hace como veinte años y ahorita vive el señor José Araujo. Séptima: ¿Diga el Testigo por ese conocimiento que tiene cuantos años tiene o tenia el señor José Araujo de estar utilizando la vivienda rural para guardar repuestos? Contestó: Bueno desde que vive ahí los últimos diez años Octava: ¿Diga el testigo y explique por ese conocimiento que tiene si el señor Juan Agustín Araujo fue el que construyó y ocupo la casa grande a la que usted hace referencia? Contestó: si el señor Juana Araujo. Novena: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que tiene si la parcela que está al lado de la vivienda rural sino tiene algún tipo de construcción hecha? Contestó: No, no tiene. Décima ¿Diga el testigo si la parcela de terreno propiedad del señor Rafael Araujo colinda con la casa rural las cuales son propiedad del señor Rafael Araujo tiene algún tipo de construcción realizada? Contestó: No.

El ciudadano Jovanny de Jesús Gil Vargas, al ser interrogado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Si los conozco. Segunda: ¿Diga el testigo cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Al ciudadano Rafael Araujo tengo conociéndolo 28 años, poco tiempo después conocí al señor José Araujo. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo tiene dos viviendas de su propiedad ubicadas en el sector Los Potreritos? Contestó: Si se y me consta porque él tiene un documento que lo garantiza. Cuarta. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las dos viviendas que pertenecen al señor Rafael Araujo se encuentran dentro de un terreno o parcela que le pertenece a la sucesión Vargas? Contestó: No las viviendas del ciudadano Rafael Araujo no están sobre el terreno de la sucesión Vargas que de ser así yo fuera uno de los dueños del terreno. Quinta: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta a quien pertenece el terreno en el que está construida la casa grande y la rural ubicada en el sector Los Potreritos? Contestó: La casa grande y la rural están construida sobre un terreno propiedad del señor Rafael Araujo. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó la casa grande ubicada en el sector Los Potreritos? Contestó: Esa casa la construyó el ciudadano Juan Agustín Araujo después se la vendió al ciudadano Rafael Araujo su hijo. Séptima: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual el señor José Araujo se fue a vivir a la casa grande propiedad del señor Rafael Araujo. Contestó: Oí decir que por razones de divorcio el ciudadano Rafael Araujo le presto la casa a él mientras que se ubicaba en otro lugar. Octava: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo está viviendo el señor José Araujo en la casa grande propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Desde el año 2000. Novena: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo le ha pedido varias veces al señor José Araujo que le desocupe la casa grande? Contestó: Si se y me consta porque los oí conversando sobre eso en varias oportunidades. Décima: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener cuales son los linderos que rodean la parcela donde está la casa grande y la rural? Contestó: Por la parte del frente la carretera Biscucuy-Chabasquen y por los alrededores la sucesión Vargas. Décima Primera. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor José Araujo utilizaba la casa rural y para que? Contestó: Si la utilizaba para guardaba cosas repuestos de los carros y café. Décima Segunda: ¿Diga el testigo como le consta y sabe todo lo que ha declarado. Contestó: Porque tengo varios años de estar viviendo ahí al lado y todos los días los estoy viendo.

El testigo al ser repreguntado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo como ha declarado anteriormente si las dos casas en cuestión estuviera construida en la sucesión Vargas él seria uno de los dueños del terreno explique el testigo porque se refiero porque seria uno de los dueño del terreno. Contestó: Si fuese así que el terreno fuera de la sucesión Vargas yo seria dueño porque soy miembro de la sucesión Varga. Segunda. ¿Diga el testigo en base a su respuesta anteriormente y como miembro de la sucesión Varga cuanto mide la parcela de terreno del señor Rafael Araujo? Contestó. Mide de frente 20 metros y de fondo 27. Tercera: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto mide el terreno que colinda con la casa rural propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó. No tengo conocimiento de metro pero oigo decir que es propiedad del señor Rafael Araujo. Cuarto: ¿Diga el testigo a esa parcela de terreno que el se refiere que es propiedad del señor Rafael Araujo que mide 20 metros de frente por 27 metros de fondo corresponden las dos casas mas el solar que está al lado que él dice que es propiedad del señor Rafael Araujo. Contestó: Si lo entiendo y lo comprendo que es así porque el documento de propiedad que tiene el señor Rafael Araujo lo justifica que es así mas nosotros le hemos respetado esa área porque hace constar que es de él. Quinta: ¿Diga el testigo quien construyó la casa grande a que se hace referencia en el debate? Contestó. La construyó el señor Juana Agustín Araujo años después se la vendió al ciudadano Rafael Araujo su hijo. Sexta. ¿Diga el testigo quien ha ocupado está casa durante los últimos treinta años? Contestó. Desde el año que empecé a conocer la ocupaba la ciudadana Juan Agustín y Rafael Araujo desde el año 2000 el ciudadano José Araujo. Séptima: ¿Diga el testigo quien construyó esa vivienda que se identifica como la casa grande? Contestó: Esa vivienda la construyó el ciudadano Juan Agustín Araujo años después se la vendió al ciudadano Rafael Araujo. Octava: ¿Diga el testigo cuantos años tiene el difunto Agustín Araujo que le vendió esa casa al señor Rafael Araujo? Contestó: Hace veinte años. Novena: ¿Diga el testigo como ha declarado anteriormente que sabe y le consta porque existen documento que según él consta está venta podría mencionar el año de esa venta y el lugar donde se realizo? Contestó: Eso fue en el año 90 y diligenciaron el proceso del documento aquí mismo en Biscucuy. Décima: ¿Diga el testigo en base a la repuesta dada por usted anteriormente la venta de está casa incluía la venta del terreno donde la misma está edificada. Contestó. Si el proceso del negocio fue lo mismo el terreno y la vivienda. Décima Primera: ¿Diga el testigo si la vivienda rural, si está actualmente siendo utilizada por el señor José Araujo? Contestó: En la presente fecha no está utilizada por el señor Araujo.

El Tribunal una vez analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos María Teresa Méndez Venegas, José Apolinar Azuaje Andrade, José Gregorio Montilla y Jovanny de Jesús Gil Vargas, observa que sus declaraciones están destinadas a demostrar los siguientes hechos y circunstancias: que el demandante, ciudadano Rafael Arbonio Araujo tiene dos viviendas de su propiedad ubicadas en el sector Los Potreritos; que el terreno en el que está construida la casa grande le pertenece al demandante; el motivo por el cual el señor José Araujo se fue a vivir a la casa grande propiedad del señor Rafael Araujo ubicada en el sector Los Potreritos; que al lado de la casa de INREVI o rural existe una parcela de terreno sin ningún tipo de construcción y que ese espacio de terreno es propiedad del señor Rafael Araujo.

Considera el Tribunal que tratándose la presente controversia de una reivindicación de inmueble, la prueba testimonial en este caso, no resulta la idónea para demostrar la titularidad que alega la parte demandante sobre las referidas casas que menciona tales como la rural y la casa grande; además, los testigos no especifican los linderos y superficie de cada una de estás viviendas en cuestión, ni desde luego, determinan cuando sucedieron los hechos que ellos declaran. Por tanto se desechan estás testimoniales. Así se declara.

C) Prueba de Experticia.

Está prueba fue promovida por ambas partes y en tal sentido fue evacuada por los expertos Efrén Javier Linares Vargas, Edgar José Rosales Montilla y Freddy Horacio Bastidas Guillén por lo que de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba se valorará de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

Los expertos en su dictamen, llegan a las siguientes conclusiones:

(C-1) En cuanto a la vivienda construida según los programas de Viviendas INREVI y que fue vendida al demandante como otra que aparece construida, ambas están enclavadas en un lote de terreno que linda por el Norte con la Vía Biscucuy, Carretera Transandina a Chabasquen; Sur y Este, Sucesión Vargas, y Oeste terrenos ocupados por los ciudadanos Germán Pérez, Alexander Pérez, Carlos Andrés Pérez, o Sucesión Vargas, con una superficie total de mil trescientos novena y cinco metros cuadrados (1.395,oo mts2), destacándose que la vivienda construida por INREVI y propiedad del demandante, se encuentra deshabitada no así otra casa.

(C-2) Que con relación a ambas viviendas, ubicadas en el caserío Los Potreritos Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en cuanto a sus linderos y superficie, se precisa:

(C-2-1) La casa construida por INREVI que le fuese vendida al actor, el terreno que le está asignado tiene una superficie de novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (984,42 mts2), con los siguientes linderos particulares: Norte, carretera trasandina Biscucuy Chabasquen en 6,52 metros lineales; Sur, con la Sucesión Vargas en 6,52 metros lineales; Este, con área de terreno sin construir en 30,60 metros lineales y Oeste, con un área de terreno que limita las dos viviendas en 33,06 metros lineales.

(C-2-2) En cuanto a la vivienda que ocupa el demandado, tiene los siguientes linderos: Norte, con carretera trasandina Biscucuy Chabasquen en 9,51 metros lineales; Sur, con la Sucesión Vargas en 9,51 metros lineales; Este con el área de terreno que separa las dos viviendas en 35,52 metros lineales; y Oeste, con inmuebles ocupados por Germán Pérez, Ana Pérez, Alexander Pérez, Carlos Andrés Pérez, hoy sucesión Vargas en 38,oo metros lineales, y una totalidad del área del terreno ocupada por la vivienda de unos 350,15 metros cuadrados.

Sobre la base de lo expuesto se puede establecer acorde con el referido dictamen que ambas viviendas, se encuentran enclavadas en un lote de terreno con una superficie global de de mil trescientos novena y cinco metros cuadrados (1.395,oo mts2), de los cuales utiliza la vivienda ocupada por el demandado, ciudadano José Araujo Morillo una superficie de trescientos metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (350,15), y con relación a la casa adquirida por el demandante, ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo, le corresponde según sus respectivos linderos una superficie del orden de novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (984,42 mts2), cantidad en metraje que supera con creces la superficie constante de quinientos cuarenta metros cuadrados (540,oo mts2) que adquirió del difunto Juan Agustín Araujo Montilla, según escritura de venta protocolizada en la referida Oficina de Registro Público Inmobiliario en fecha 18-05-1982, y además, señalada en el documento de venta que le hace el organismo INREVI, en el cuerpo del documento protocolizado en dicha Oficina en fecha 03-09-2009.

Queda así demostrado, mediante está prueba de experticia que el inmueble ocupado por el demandado, ciudadano José Araujo Morillo, dada su superficie y los linderos establecidos, no se encuentra construido sobre el referido lote de terreno con una superficie de quinientos cuarenta metros cuadrados (540,oo mts2) que fuese adquirido por el demandante, ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo en fecha 18-05-1982.

Adicionalmente a lo expuesto, no consta en autos la prueba fehaciente del demandante que demuestre que la señalada vivienda habitada por el demandado, haya sido construida con su propio esfuerzo y patrimonio y desde luego, sea propiedad del ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo.

En tales motivos, el Tribunal aprecia la experticia estudiada en los términos ya señalados.

A está experticia se adminicula con igual fuerza probatoria, la inspección judicial promocionada por el demandado, ciudadano José Araujo Morillo y practicada por el Tribunal de cognición en fecha 28-01-2010, en la siguiente dirección Los Potreritos municipio Sucre del estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Que al lado de la vivienda edificada por INREVI, corresponde al Noroeste de dicha vivienda existe un terreno que mide aproximadamente 20 metros de frente con 32,70 metros de fondo y que sobre dicho terreno no existe ningún tipo de construcción edificada, con monte bajo y unos montículos de tierra, que se encuentra una casa de INREVI deshabitada y cerrada, y se trata de un inmueble construido en bloque techo de acerolit ventanas y puertas de hierro con el puro porche frisado. Se deja constancia de que una de las habitaciones de la vivienda de INREVI se encuentra unos desechos conformados por repuestos viejos y oxidados. Por el lado Sur de la vivienda de INREVI, se encuentra una vivienda desconociéndose quien es el propietario por cuanto es el punto que está en controversia, que está habitada por el ciudadano José Araujo Morillo y en la parte posterior existe una habitación amoblada y que está ocupada por el demandante cuyos linderos son los siguientes: Norte. Casa rural, Sur: Carlos Andrés Pérez y terrenos de la sucesión Vargas, Oeste: Terrenos de la sucesión Vargas y Este: Carretera nacional Biscucuy-Chabasquen, y dicha casa mide de frente 8 metros con 26 centímetros (8,26cms) y de fondo trece metros con cuarenta y un centímetros (13,41 cm) dicha casa está conformada con: (1) sala, cocina (2) habitaciones la parte trasera un porche construido de bloques ventanas y rejas de hierro y de madera, pisos de cementos y techo de zinc en cuanto a las condiciones el piso del porche se encuentra en pésimas condiciones y el piso de adentro en regular estado el techo se encuentra en bien estado y las paredes en regular estado y al cual se anexaron veintiún (21) exposiciones fotográficas.

Todo lo cual concuerda con lo determinado en la referida experticia formulada por los expertos, ciudadanos Efrén Javier Linares Vargas, Edgar José Rosales Montilla y Freddy Horacio Bastidas Guillen, en el sentido de que la vivienda ocupada por el demandado en un porcentaje del setenta y cinco por ciento (75), también la ocupa el demandante en u veinticinco por ciento (25 %) y se encuentra totalmente deslindada en la forma ya descrita y está rodeada por varias viviendas con las cuales limitan, ocupadas por la Sucesión Vargas, su techo se encuentra en buen estado y está ocupado por camas y demás mobiliarios acordes para habitarla por personas. Así se decide.

D) Inspección judicial realizada por el Tribunal a quo, en fecha 25-01-2010, mediante la cual se deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Primero: la existencia de (2) dos viviendas, que se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos, por el frente carretera trasandina hoy Biscucuy – Chabasquen, en un lado o Norte: terrenos que eran de Guillermo Pérez hoy Sucesión Vargas, los otros lados: terrenos que eran o fueron de Pedro Vicente Orellana hoy Sucesión Vargas. Segundo: se deja constancia de que existen dos viviendas la primera se trata de un inmueble de bloques con rejas de hierro, techo de zinc galvanizado, pisos, de cemento, en el porche deteriorado, pintura deteriorada, en cuanto a las instalaciones de agua blancas y negras se encuentra en regular estado, en cuanto a las aguas negras. Tercero: el Tribunal pasa a dejar constancia que la primera vivienda se encuentra ocupada por el ciudadano: José Araujo Morillo, quien manifiesta al Tribunal que se encuentra ocupada la misma desde el año 1980. En la parte posterior de la vivienda se encuentra una (1) habitación amoblada con cama, nevera, peinadora y que se encuentra ocupada por el ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo. En cuanto a la segunda vivienda se encuentra desocupada y está abierta la puerta. Cuarto: el Tribunal deja constancia que dicho particular quedo cubierto en los numerales anteriores.

Al respecto, se puede evidenciar, aún cuando el Tribunal estuvo asesorado por expertos, deja constancia, que se constituyó en dos viviendas situadas dentro de los siguientes linderos: Por el frente carretera trasandina hoy Biscucuy Chabasquen, un lado o Norte, terrenos que eran de Guillermo Pérez hoy sucesión Vargas, los otros lados, terrenos que eran o fueron de Pedro Vicente Orellana Hoy sucesión Vargas, así como precisa la características de ambas: la primera un inmueble de bloques con rejas de hierro, techo de cinz (Sic) y la segunda, se trata de un inmueble construido por INREVI, en total estado de abandono con paredes de bloque y pintura deteriorada, frisada solamente la pared del porque (Sic); que la primera vivienda se encuentra ocupada por el ciudadano José Araujo Morillo, quien manifiesta que se encuentra ocupando la misma desde el año 1980; que en la parte posterior se encuentra una habitación amoblada y que se encuentra ocupada por el ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo.

El Tribunal no le confiere valor probatorio a está inspección ya que en ella no se refleja los linderos particulares de cada vivienda como fueron establecidos en la experticia anteriormente estudiada, y con la cual se contradice abiertamente; además, resulta un contrasentido que el ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo demande en reivindicación el inmueble ocupado por el demandado, cuando al momento de la inspección se encontraba en el también ocupándolo.

En tales motivos se desecha está prueba. Así se acuerda.

D) Prueba de posiciones juradas.

La parte actora le formuló a la parte demandada las siguientes posiciones juradas del siguiente tenor:

Primera pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que la casa que ocupa en los potreritos del Municipio Sucre del estado Portuguesa, esta construida sobre un terreno propiedad de Rafael Araujo?. Contestó: No, por que el terreno es de mi propiedad el tiene construida una casa de INREVI que es de la sucesión vargas. Segunda Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que la casa que ocupa fue construida por su padre ciudadano Juan Agustín Araujo Montilla? Contestó: No fue construida con dinero de mi propio peculio. Tercera Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que cuando su padre construyó la casa que ocupa vivía usted en valencia? Contestó: No fue construida por mi persona, siempre he vivido ahí. Cuarta Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que para el momento que su papá le vende el terreno a Rafael Araujo, la casa ya estaba construida sobre ese mismo terreno? Contestó: No, mi papá le vendió un área en la que el nunca ha construido nada es 20 por 27, la medida de ese terreno para que construyera la casa de INREVI que la construyo en terreno que yo vengo ocupando hace 30 años y que siempre he ocupado y la casa de INREVI todavía esta sola. Quinta Pregunta. ¿Diga el absolvente como es cierto que usted ocupa la casa grande en discusión desde hace más de 10 años? Contestó: Claro que si la ocupo por que es mi casa por eso la estoy ocupando. Sexta Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que Rafael Araujo, vivía en la casa grande al momento de la venta que le hizo su padre? Contestó: No vive ahorita después que murió mi padre vive en la habitación hace 3 años sin consentimiento mío. Séptima Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que su hermano Rafael Araujo le presto la casa en el año 2000 debido a que usted atravesaba graves problemas familiares? Contestó: No, como me la va ha prestar si es mi casa algo mío, la casa de el es la de INREVI al lado de la mía, que aun está sola. Octava Pregunta. ¿Diga el absolvente como es cierto que compro el terreno donde esta construida la casa grande que ocupa? Contestó: No lo he comprado lo vengo ocupando pacíficamente desde hace más de 30 años.

Se observa de las respuestas dadas por el ciudadano Alfredo José Araujo Morillo a las posiciones juradas a las cuales fue sometido de que no incurrió en confesión sobre los hechos referentes a si reconoce que la casa que ocupa está construida en terrenos propiedad del actor pues afirma que el mismo es de su propiedad y que la casa que construyó de INREVI es la sucesión Vargas; que dicha casa que ocupa el demandado no fue construida por su padre sino con dinero de su propio peculio y que siempre ha vivido allí; que el padre de ambos le vendió al demandante un área en la que nunca se construyó.

De todo lo cual se infiere que el demandado, rechaza totalmente los derechos de propiedad que pretende el demandante sobre el inmueble que aquel ocupa.
Así se dispone.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

A) Documental.

1) Comunicación emitida por los miembros de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Riveras de Saguaz (sin fecha), dirigida al ciudadano José Araujo Morillo en la cual hacen constar que el mismo ocupa un inmueble como una casa de habitación, ubicada en el Sector Los Potreritos, Jurisdicción del Municipio sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte, carretera vía hacia Chabasquen; Sur, sucesión de los Vargas; Este Sucesión de los Vargas y Oeste, Rafael Araujo Morillo y a cuyos fines se anexa el documento constitutivo de dicha Cooperativa.

Dichos documentos fueron impugnados por la co-apoderada de la parte actora, Abogada Juvilmar Gutiérrez y por cuanto los suscribientes de dicha constancia, no comparecieron en su oportunidad a ratificar legalmente tales instrumentos, en consecuencia, no se les confiere mérito probatorio. Así se decide.

B) Testimoniales de los ciudadanos Mirta Rosa Muñoz, Marina Alcalá, Marbella Mojica Altuve, José Cipriano Pérez Aldana y Raúl Antonio Colmenares Terán.

La testigo Mirta Rosa Muñoz, fue interrogada en la siguiente forma: Primera: ¿Diga si conoce de vista y trato a los ciudadanos: Rafael Araujo y José Araujo? Si, los conozco. Segunda ¿Diga cuantos años tiene conociendo a los Sres. José Araujo y Rafael Araujo? Contestó: Al Sr. José Araujo tengo conociéndolo 25 años y al Sr. Rafael que está aquí presente tengo conociéndolo de seis a siete años. Tercera ¿Diga si sabe y le consta que el Sr. José Araujo tiene una vivienda de su propiedad edificada sobre terreno de la sucesión Vargas ubicada en el sector los Potreritos, carretera Biscucuy Charrasquen? Contestó: Si allí está ubicada una vivienda que vive el Sr. José Araujo, que es de su propiedad o no, me consta porque hace tiempo esa vivienda está en un conflicto sobre la documentación, pero que está construida en ese terreno si me consta, pero si se que vive en esa casa. Cuarta: ¿Diga la testigo, que explique si tiene conocimiento quien construyó esa vivienda que ocupa el Sr. Araujo, en los Potreritos y a que tramite de propiedad se está refiriendo? Contestó: Yo dije anteriormente que tengo conociendo al Sr. Araujo 25 años a través de su papá que ya falleció y con el Sr. Juan Agustín Araujo que era el papá del Sr. José el construyó esa casa allí en la sucesión Vargas, las construyó y luego fueron haciendo las mejoras con el tiempo para el mudarse a esa casa, el Sr. Agustín Araujo y por lo general no tenían el titulo de propiedad, recuerdo una conversación del señor Juan que ya falleció que decía que tenia que hacer un titulo supletorio de una conversación que tuvimos un día puesto que yo siempre lo visitaba en mi calidad de pastora evangélica y teníamos conversación de se tipo. Quinta: ¿Diga cuantos años tiene el señor José Araujo ocupando esas bienhechurías a la que usted hace referencia que están edificadas en terreno de la sucesión Vargas? Contestó: Como le dije anteriormente los años anteriormente no los se porque desde que los conocí él ha habitado allí, en su matrimonio anterior, posteriormente él tiene otra pareja, lo que no se es el tiempo, pero estoy segura que él ha habitado esa casa. Sexta: ¿Diga si esa casa a la que usted hace referencia que ésta edificada en terrenos de la sucesión Vargas colinda por un lado con una casa rural propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: si a lado de esa casa está edificada una casa rural, si se y me consta propiedad del señor Rafael son hermanos uno los conoce y me consta que es del señor Rafael. Séptima: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene si esa casa rural que rural que colinda con la vivienda a la que usted ha hecho referencia que está haciendo ocupada por el señor Rafael Araujo tiene una parcela o solar que mide aproximadamente 20 metros de frente por 27 metros de fondo las cuales están ubicadas en el sector los potreritos? Contestó: La casa ala que hago referencia es la casa rural que no está ocupada por nadie está en completo abandono y allí no vive nadie anteriormente si Vivian unas personas y lo se porque en ese lugar trabaje con las misiones, en esas misiones hacíamos trabajos, hacíamos encuestas para que las personas obtuvieran vivienda y el abandono de esa casa y hay tantas, por eso se que está abandonada porque son personas que hay sin casas y que esa casa no vive nadie. Octava: Diga la testigo por ese conocimiento que tiene, que esa vivienda rural propiedad del señor Rafael Araujo ubicada en el sector los Potreritos colinda o tiene un lado un terreno propiedad del señor Rafael Araujo que mide aproximadamente 20 metros de frente por 27 metros de fondo? Contestó: Sí a lado hay un terreno que es bastante amplio puesto que allí sirve de estacionamiento y si existe ese terreno y es propiedad del señor Rafael porque el allí guarda sus busetas de su propiedad. Novena: ¿Diga la testigo, si en esa parcela de terreno que colinda con una casa rural propiedad del señor Rafael Araujo tiene algún tipo de construcción hecha? Contestó: No como lo dije anteriormente es un terreno vacío, por lo que puedo ver sirve de estacionamiento y no hay nada construido porque allí guardan carros y los reparan y guardan sus busetas.

La testigo al ser repreguntada lo hace de la manera siguiente. Primera: ¿Diga la testigo la dirección de su vivienda? Contestó. Colinas de valle verde Biscucuy. Segunda: ¿Diga la testigo donde trabaja? Contestó: Trabajo con grupos familiares en diferentes sectores en el Municipio Biscucuy. Tercera: ¿Diga la testigo que en las respuestas que usted a dado a todo el interrogatorio efectuado y contestado por usted da entender que tiene un amplio conocimiento sobre los hermanos, José Araujo y Rafael Araujo y su padre que data de muchos año, diga entonces como lo consta que la vivienda edificada perteneciente a Rafael Araujo haya sido sobre terreno de la sucesión Vargas y no sobre los terrenos pertenecientes a Rafael Araujo? Contestó: Anteriormente di una respuesta de que yo acá trabajo social en las misiones por lo general en mis trabajos sociales se complementaban los censos los que llamaban censos demográficos y recogen todos los datos de ubicación de las casas y terrenos que existen en la comunidad de Los Potreritos de hay viene mi conocimiento porque todos Los Potreritos saben eso. Cuarta: ¿Diga la testigo, como determina que un terreno que está vendido a través del Registro Inmobiliario, que establece los linderos y su ubicación que se encuentra una vivienda ocupada por José Araujo, como sabe que esa casa se encuentra como la firma como terrenos de la Sucesión Vargas y no en terrenos que pertenecen a Rafael Araujo?. Contestó: Anteriormente yo le explique. Quinta: ¿Diga la testigo, quien construyó la casa donde vive José Araujo? Contestó: Tengo conocimiento que la casa que existe en unas respuestas anteriores, que yo conocí al señor Agustín padre de los mismos, afirme en una de las respuesta que el me dijo que construyó esa casa para mudarse a ella a vivir allí. Sexta: ¿Diga la testigo, a que persona se refiere cuando dice que el construyó la casa para mudarse allí? Contestó: Me estoy refiriendo al señor Juan Agustín Araujo, padre del señor José Araujo y Rafael Araujo y el construyó allí como él me dijo y vivió en unas habitaciones de la casa por lo que es obvio que el señor José Araujo vivió en otra parte. Séptima: ¿Diga la testigo, como sabe y como le consta que aquel terreno donde se encuentran las casas construidas mide 20 metros de frente por 27 metros de fondo? Contestó: En la pregunta anterior se me hizo parecida a esa pregunta y solo dije que era un terreno amplio. Octava: ¿Diga la testigo conocedora de la zona en una forma amplia como lo ha manifestado si sabe que familiares de la sucesión Vargas colinda con la casa que ocupa José Araujo? Contestó: Retomo los censos realizados por mi en el trabajo social a través de la misiones. Novena: ¿Diga la testigo como lo ha manifestado de que el terreno es muy amplio dentro del cual se encuentra las dos viviendas ocupadas por José Araujo podría usted conocer pensar a pesar del plano a que usted ha hecho referencia se encuentra dentro del terreno del señor Juan construyó la casa grande y fue vendida a Rafael Araujo?. Contestó: El terreno amplio al cual me refiero es donde guardan las busetas no hable de plano hable de una planilla demográfica que es muy diferente a plano, no hable de construcciones en esos terrenos hable de un terreno vacío cuando dije amplio. Décima: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que la casa grande construida que ocupa el señor José Araujo está construida en terrenos según usted perteneciente a la sucesión Vargas? Contestó: Hable de una casa que está allí que habita el señor José Araujo hable poco a poco el construyó el señor Juan Agustín Araujo ya fallecido en esos términos fue que me referí.

La testigo Marina Isabel Alcalá Reyes, al ser interrogada lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos: Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Si. Segunda ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Araujo tiene edificadas unas bienhechurías identificadas como una casa familiar, ubicada en el sector Los Potreritos que colinda con una casa rural propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Si me consta tengo 28 años viviendo ahí y me consta que el hizo esas bienhechurías para vivir con su papá lo cual vivió hasta que el señor falleció y él sigue viviendo ahí. Tercera ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene si sabe y le consta a quien pertenece el terreno donde el Señor José Araujo tiene construida esas bienhechurías edificadas con una casa a la que usted hace referencia? Contestó: Si tengo conocimiento le pertenece a la sucesión Vargas. Cuarta: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el señor Rafael Araujo, le construyeron una vivienda rural por INAVI, que colinda con un lado con una parcela de terreno propiedad de éste, y por otro lado colinda con bienhechurías propiedad del señor José Araujo ubicada en el sector los Potreritos?. Contestó: Me consta que si

La testigo al ser repreguntada lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga la testigo cuantos años tiene conociendo a José y Rafael Araujo? Contestó 28 años. Segunda: ¿Diga la testigo tal como ha declarado como le consta que el señor José Araujo tiene edificada unas bienhechurías construidas por él mismo según usted ubicada en el sector Los Potreritos? Contestó: Es que como soy directiva de un consejo comunal por lo legal el consejo comunal hace como especie de un estudio a todos los que habitan en esa comunidad, de igual manera los 28 años que estado viviendo ahí tengo conocimiento de que es así de que siempre ha vivió ahí es José Araujo. Tercera: ¿Diga la testigo si durante esos 28 años que dice usted que conoce a José Araujo ha vivido en esa casa que usted señala en forma continua? Contestó: Si Cuarta. ¿Diga la testigo por el conocimiento amplio que tiene del señor José Araujo, durante los años de matrimonio con la señora Ana, vivió José Araujo en esa casa que usted dice? Contestó: Bueno desde que yo la conozco tengo conocimiento del matrimonio de él de lo relacionado con el señor José Araujo y con la señora Ana, pero siempre he sabido que José Araujo vive en esa casa. Quinta: ¿Diga la testigo como le consta el terreno donde según usted José Araujo construyó una casa sobre un terreno le pertenece a la sucesión Vargas? Contestó: Primero porque tengo los 28 años viviendo allá, segundo como consejo comunal se ha hecho hincapié a los terrenos que pertenecen a la comunidad y le pertenecen a la sucesión Vargas. Sexta: ¿Diga la testigo tal como ha declarado que el consejo comunal tiene la identificación de todos los terrenos con sus respectivo propietarios, eso consta en algún plano o en algún libro o solo quedan en apreciación de los miembros del consejo comunal? Contestó: No, mire cuando el consejo comunal hace ese tipo de trabajo para poder registrar ese consejo comunal todo eso se le hace un estudio socio-económico eso con la intención de saber si los terrenos son propios y cuanto habitantes hay en la comunidad, de igual manera el señor José Araujo presento el documento donde aparece la Sucesión de los Vargas Séptima: ¿Diga la testigo esos estudios socio económico que ha hecho y sigue haciendo donde se encuentran? Contestó: En la misma comunidad. Octava: ¿Diga la testigo si solo le fue presentado un documento de la sucesión Varga, como le consta que justamente que en ese terreno donde está construida la casa, le pertenece según usted a José Araujo? Contestó: Primero si se fue presentado y aparece que la vivienda está construida dentro de la sucesión Varga. Novena: ¿Diga la testigo como determina usted que esa casa se encuentra edificada dentro de un terreno de la sucesión Vargas? Contestó: Por los linderos. Décima. ¿Diga la testigo si tuvo a su vista o conoce el documento de propiedad de la parcela donde están construidas la casa y la vivienda rural que le pertenece a Rafael Araujo? Contestó: Bueno donde está ubicada la rural y la vivienda que está en discusión está en la sucesión de los Vargas y el terreno donde el papá le vendió también tengo conocimiento que es de 20 por 27 que lo tienen ahorita como garaje.

La testigo Marbella Mojica Altuve, al ser interrogada lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga la testigo si conoce de vista y trato a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Si Segunda: ¿Explique la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano José Araujo tiene construida a sus propias y únicas expensas una casa habitación ubicada en el sector Los Potreritos que colinda con una casa rural propiedad de señor Rafael Araujo explique su respuesta. Contestó: Si el señor Araujo tiene una casa en Los Potreritos y al lado está la casa del señor Rafael Araujo y al lado una parcela que es usada como estacionamiento de carros. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe cuantos años tiene viviendo el ciudadano José Araujo en esa casa a la que usted hace mención que es propiedad del señor José Araujo. Contestó. Yo tengo quince años viviendo en el caserío Los Potreritos y desde que yo he vivido ahí el señor José Araujo ha vivido en esa casa con el papá de él. Cuarta. ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene quien o quienes han ocupado una casa rural propiedad del señor Rafael Araujo que colinda con una casa propiedad del señor José Araujo, ubicada en el sector Los Potreritos. Contestó: La casa del señor Rafael Araujo en los años que tengo viviendo ahí no la he visto ocupada por él, he visto ahí que guardan bromas de carros, siempre ha estado sola. Quinta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Rafael Araujo ocupa una habitación de la casa propiedad del señor José Araujo ubicada en el sector Los Potreritos y a la cual usted ha hecho referencia anteriormente. Contestó: Si él ocupa la habitación donde dormía el papá de él en la casa del señor José Araujo esa tiene una puerta independiente por detrás.

La testigo al ser repreguntada lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener desde hace cuantos años conoce a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo. Contestó: Al señor Rafael Araujo 8 años que yo lo veía en la casa del señor José Araujo y la señora Nelly que es la hermana de él. Segunda. ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener como le consta y sabe que las bienhechurías de la casa a la que usted hace referencia fueron construidas por el ciudadano José Araujo y no por su papá Juan Agustín Araujo? Contestó: Por el conocimiento que tengo he visto al señor José Araujo viviendo ahí con el papá. Tercera. ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener que el ciudadano José Araujo siempre ha vivido en la casa a la que usted hace referencia? Contestó: Bueno en el tiempo que tengo viviendo en el caserío Los Potreritos al señor José Araujo con el papá de él que ha vivido ahí, es el que he visto que ha estado pendiente de esa casa y la habitado siempre. Cuarta. ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener como sabe y le consta que la casa rural a la que hace referencia y que colinda con la casa que según ella es propiedad de José Araujo es propiedad del señor Rafael Araujo? Contestó: Porque en la reuniones del consejo comunal el señor José Araujo dijo que la rural es propiedad del señor Rafael y también dijo en el consejo comunal en las reuniones que eso es una sucesión Vargas, eso fue lo que contó el señor José Araujo, que no hay un documento especifico porque eso es una sucesión. Quinta: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener y en base a la respuesta que acaba de dar como sabe y le consta que hay un documento especifico, ya que el señor José Araujo eso pertenece a la sucesión Varga. Contestó: El señor José Araujo comentó o explico en la reunión del consejo comunal de la siguiente manera que en la parte de abajo hay una parcela que está vacía que es la que pertenece al señor Rafael Araujo y al lado está la vivienda y la parcela que usa como estacionamiento de carro esa es la que es propiedad del señor Rafael y el hizo un comentario que es una sucesión Vargas y que el papá le vendió al señor Rafael Araujo Es donde está la parcela vacía ese no tiene documento especifico. Sexta: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si la parcela a la que hace referencia propiedad del señor Rafael Araujo tiene construida algún tipo de bienhechurías? Contestó: No por eso le digo que es usada como estacionamiento de carro porque al lado es que está la vivienda. Séptima: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo el señor Rafael Araujo está ocupando una habitación a la cual usted hizo referencia? Contestó: El señor Rafael Araujo tiene más de un año ocupando una habitación donde dormía el papá de él en la casa del señor José Araujo.

El testigo Rómulo Antonio Casadiego López, al ser interrogado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Si los conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano José Araujo tiene construida a sus propias y únicas expensas una casa familiar, ubicada en el sector Los Potreritos que colinda con una casa rural propiedad del señor Rafael Araujo, explique su respuesta? Contestó: Bueno ahí está esa casa que no se quien la construyó, en realidad no se si el ciudadano José Araujo vive ahí. Tercera: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quien ha ocupado la casa rural propiedad del señor Rafael Araujo que colinda con una casa propiedad del señor José Araujo ubicada en el sector Los Potreritos? Contestó: Bueno desde que yo estoy ahí jamás he visto a nadie viviendo ahí. Cuarta. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Rafael Araujo ocupa una habitación de la casa propiedad del señor José Araujo? Contestó: Solo lo he oído de las dos partes mas no he visto eso.

El testigo al ser repreguntado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener cuantos años tiene conociendo al Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Quince años. Segunda. ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener desde cuantos años está ocupando la casa grande del señor José Araujo? Contestó. No se con exactitud cuantos años peo si se que hacen varios años.

El testigo José Cipriano Pérez Aldana, al ser interrogado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los hermanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Si los conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor José Araujo tiene una vivienda familiar construida a sus propias y únicas expensas en el sector Los Potreritos que colinda por un lado con una casa rural propiedad del señor Rafael Araujo explique su respuesta? Contestó: Si me consta porque toda la vida lo conoció en la casa cuando vivía el papá de él cuando vivía en un rancho antes. Tercera: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Rafael Araujo es propietario de una vivienda rural que colinda con una vivienda propiedad del señor José Araujo? Contestó: Si una rural que nunca ha vivido nadie. Cuarta. ¿Diga el testigo si parcela de terreno que está sin construir? Contestó: Si. Quinta. ¿Diga el testigo si sabe y le consta cual ha sido el domicilio donde ha vivido el ciudadano Rafael Araujo en los últimos 30 años. Contestó: Bueno aquí en Biscucuy por la calle el caracol vivía ahí y después se cambio para el chorrito.

El testigo al ser repreguntado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo desde hace cuantos años conoce a los hermanos Araujo? Contestó: Tengo 30 años más o menos. Segunda. ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener como le consta que la casa grande a la que usted hace referencia fue construida únicas expensas de José Araujo y no por el ciudadano Juan Agustín Araujo? Contestó. Porque el papá de él vivía allá todo el tiempo entonces el se fue para Valencia y le mandaba plata cuando estaba construyendo la casa. Tercera: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener en base a las respuesta que acaba de dar de que el señor José Araujo vivía en Valencia y que el dinero que el enviaba a su papá era utilizado para construir la casa a la que usted hace referencia? Contestó: Bueno porque el papá de él era el que estaba ahí y él era el que enviaba los materiales para hacer la casa. Cuarta ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener que clase de materiales enviaba el señor José Araujo desde Valencia a su papá Juan Agustín Araujo? Contestó. Bueno la arena y cabillas y lo que necesitaba la casa. Quinta ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta que el señor Rafael Araujo está ocupando una habitación en la casa grande a la que usted ha hecho referencia. Contestó. Bueno ahorita desde hace tiempo para acá por él ha vivido toda la vida ahí es José Araujo. Sexta ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener cuantos años tiene ocupando el señor José Araujo la casa grande si en base a su respuesta anterior el señor José Araujo estuvo viviendo en Valencia? Contestó. Este toda la vida ha vivido allá porque el vivía con el papá y quedo él viviendo allá.

El testigo Raúl Antonio Colmenares Terán, al ser interrogado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los hermanos Rafael Araujo y José Araujo? Contestó: Si. Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor José Araujo tiene una vivienda construida a sus propias y únicas expensas en el sector Los Potreritos que colinda por un lado con una casa rural propiedad de su hermano Rafael Araujo? Contestó: Si Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor José Araujo tiene mas de 30 años de estar viviendo en una casa de propiedad construidas a sus propias y únicas expensas en el sector Los Potreritos que colinda por un lado con una casa rural propiedad de su hermano Rafael Araujo explique su respuesta? Contestó: Si se que al lado donde vive José existe una casa rural y una parcela también cerca. Cuarta. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor Rafael Araujo ocupa una habitación de la casa propiedad del señor José Araujo? Contestó: Tengo conocimiento de que si es así. Quinta. ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene el señor Rafael Araujo de está ocupando esa habitación que pertenece a una casa que habita y es propiedad del señor José Araujo ubicada en el sector Los Potreritos que colinda por un lado con una casa rural propiedad de su señor Rafael Araujo?. Contestó. Poco tiempo según porque él vivía en Biscucuy, ósea en el poblado. Sexta ¿Diga el testigo si el señor José Araujo ha vivido o ocupado la casa rural propiedad del señor Rafael Araujo que colinda con una vivienda propiedad del señor José Araujo? Contestó. No. Séptima: ¿Diga el testigo si el señor Rafael Araujo ha vivido en esa casa rural de su propiedad y a la cual se hace referencia explique su respuesta? Contestó: Bueno como dije no ha vivido ya lo dije también que él vivía en el poblado de Biscucuy.

El testigo al ser repreguntado lo hace de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los hermanos Araujo? Contestó: Pues bastante tiempo porque yo estoy en Los Potreritos desde el año 48 y no cuando ellos nacieron pero los conozco de allá siempre. Segunda. ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la casa grande a la que usted hace referencia fue construida a sus propias y únicas expensas de José Araujo y no por Juan Agustín Araujo? Contestó. Fue construida por Juan Agustín Araujo el papá de ellos. Tercera ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que haya algún tipo de documento que acredite al señor José Araujo como propietario de la casa grande a la que usted hace referencia? Contestó. De documento no se yo porque como no soy de la familia y eso es.

Se puede constatar que conforme al interrogatorio a fue fueron sometidos los ciudadanos Mirta Rosa Muñoz, Marina Alcalá, Marbella Mojica Altuve, José Cipriano Pérez Aldana y Raúl Antonio Colmenares Terán y las respuestas a las repreguntas formuladas por la parte contraria, sus declaraciones están direccionado a probar los siguientes hechos que el demandado habita una casa de su propiedad en el caserío Los Potreritos del Municipio Sucre, Estado Portuguesa; que esa casa la construyó que era el papá del Sr. José el construyó esa casa allí en la sucesión Vargas, las construyó y luego fueron haciendo las mejoras con el tiempo para el mudarse a esa casa, el Sr. Agustín Araujo y por lo general no tenían el titulo de propiedad, que el demandado tiene largo tiempo ocupando esas bienhechurías; que la vivienda edificada perteneciente a Rafael Araujo haya sido sobre terreno de la sucesión Vargas y no sobre los terrenos pertenecientes a Rafael Araujo.

De lo cual se infiere que dichos testigos desconocen la ubicación y linderos de la casa de habitación que dicen ser propiedad del demandado; por otra parte no señalan las fechas cuando percibieron los hechos sobre los cuales declaran, asimismo se refieren a la posesión que ejerce el demandado sobre la vivienda que indican pero sus testimonios no son idóneos para demostrar la titularidad del bien inmueble, requisito este esencial, dada la naturaleza de la acción reivindicatoria de conformidad con el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, los referidos testigos deben ser desechados del proceso.
Así se decide.
B) Posiciones juradas.

La parte demandada formuló las siguientes posiciones juradas al demandado, ciudadano Rafael Arbonio Araujo: Primera: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted es propietario de una parcela de terreno que mide 20 metros de frente por 27 metros de fondo ubicada en el sitio denominado Los Potreritos del Municipio Sucre del estado Portuguesa? Contestó: Si por que tengo un documento que fue registrado en el año 1992, el cual cuando lo compre ya estaba la casa grande, me lo vendió Juan Agustín Araujo hecho por el mismo a la cual le hice algunas reparaciones después, Segunda: ¿ Diga el absolvente como es cierto que una parcela de terreno de su propiedad mide 20 metros de frente por 27 metros de fondo tiene los siguientes linderos Norte: carretera transandina Biscucuy-Chabasquen, Sur: Sucesión Vargas, Este: un área de terreno sin construir y Oeste: Sucesión Vargas? Contestó: No.

Se observa que el demandante no incurre en confesión sobre los hechos que le fueron inquiridos por el demandado el cual solo reconoce ser propietario del inmueble que adquirió en el año 19092 del ciudadano Juan Agustín Araujo, y tampoco reconoce que la parcela de terreno deslindada en la posición Segunda, no exista construcción sobre la misma.

En consecuencia, se desechan estas posiciones juradas.

En cuanto a la prueba de inspección judicial y de experticia promovida por la parte demandada, las mismas, ya fueron analizadas en el cuerpo de este fallo.

Con relación a los alegatos formulados por la parte actora en sus escritos de informes y observaciones a los mismos, se observa que se refieren a las prueba aportadas por las partes al proceso y que en su criterio sirven de fundamento para que el Tribunal proceda a declarar con lugar la acción reivindicatoria propuesta, pruebas todas estas que fueron analizadas por este Tribunal en profundidad por lo que se hace innecesario hacer un nuevo pronunciamiento al respecto. Así se resuelve.

Lo atinente a la procedencia o no de la pretensión de reivindicación inmobiliaria, del análisis de las probanzas en autos, especialmente de la experticia promovida por ambas partes y la inspección judicial producida por la parte demandada, quedó patentizado en los autos que la parte actora no demostró ser el propietario de la vivienda objeto de reivindicación, ni desde luego, que la misma se encuentra construida sobre el terreno del cual es titular y que adquirió del causante Juan Agustín Araujo Montilla por documento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro Público competente en fecha 18-05-1992, quedando así evidenciado que en el presente caso no se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 548 del Código Civil para la procedencia de la presente acción reivindicatoria, a saber: El derecho de propiedad o dominio del actor, sobre la cosa cuya restitución pretende; el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada y la identidad de la cosa demandada en reivindicación; y siendo ello así, la pretensión reivindicatoria deducida, debe ser declarada sin lugar, y por vía de consecuencia no debe prosperar la apelación formulada por la parte demandante. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la pretensión reivindicatoria, incoada por el ciudadano RAFAEL ARBONIO ARAUJO MORILLO, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ ARAUJO MORILLO, ambos identificados.

Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora y queda confirmada la sentencia definitiva, proferida en fecha 28-07-2010, por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diez días del mes de Enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.