REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.570.
JURISDICCIÓN: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MIXEVEN AMERICA HUERFANO QUINTERO y JOSÈ ALEJO SALAS PEREZ, actuando en este acto en representación de la niña FESQ y el adolescente YSQ, venezolanos, mayores de edad, excepto la tercera y el cuarto, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.544.194, v-11.402.327, V-26.811.804 y V-24.017.763, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.784, de este domicilio.

DEMANDADA: FRANCI ELENA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.256, y de este domicilio.

APODERADAS DE LA DEMANDADA: ZORAIDA HERRERA y MILAGROS CARMONA, venezolanas, mayores de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.324 y 134.811, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
VISTOS.-


Recibida en fecha 06-12-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por el Abogado José Miguel Aldana Rojas, Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el 22-11-2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en este juicio, en consecuencia acuerda: Primero: Oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, a los fines que procesa a la protocolización del documento en el cual la ciudadana Francy Elena Quintero de Gutiérrez, le vende con reserva de usufructo vitalicio a sus hijos MAH, YSQ y FESQ, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare de este estado; asimismo, que suspenda la medida de secuestro decretada y ejecutada en fecha 17-06-2009, del Bario Fe y Alegría, de esta ciudad de Guanare y que el mismo sea entregada a la ciudadana Francy Elena Quintero Gutiérrez; y Tercero: El desglose y entrega del documento original consignado por la ciudadana en cuestión, cursante a los folios 203 al 207 de la pieza Nº 01 y en su defecto dejar copia simple de los mismos.

En fecha 09-12-2010, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5.570.

El 16-12-2010, la apoderada de la parte demandada, Abogada Zoraida Herrera, consigna documento de propiedad del inmueble identificado en autos.

En esa misma fecha, se acuerda fijar las 10:00 a.m., del décimo cuarto día (14º) de despacho siguiente para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación; se libró el respectivo cartel de notificación de las partes y se fijó en la cartelera del Tribunal.

Ahora bien, se aprecia de las presentes actuaciones que la parte apelante no consignó el respectivo escrito de formalización del recurso, en el lapso de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales discurrieron los días 20, 21, 22 y 23 de Diciembre de 2010; y 07 de Enero de 2011, y siendo ello así, resulta forzoso declarar perecido el recurso de apelación planteado, tal y como será establecido en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perecido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, en su condición de apoderado de la parte actora, en el presente juicio de nulidad de documento que siguen los ciudadanos MIXEVEN AMERICA HUERFANO QUINTERO y JOSÈ ALEJO SALAS PEREZ, actuando en representación de la niña FESQ y el adolescente YSQ, contra la ciudadana FRANCI ELENA QUINTERO GUTIERREZ, ambos identificados.

En consecuencia, queda definitivamente firme, la decisión interlocutoria proferida en fecha 22-11-2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diez días Enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.



La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo la 1:00 p.m. Conste.
Stria.