REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
EXPEDIENTE: Nº 5.404.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: MARITZA YURIBI ALVARADO MARTINEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.996.606, de oficios del hogar y domiciliada en el barrio Cuatricentenario, Sector III, calle Andrés Bello, casa Nº 69, Guanare estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: MARIA SOLEDAD FORTE DE CERATO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.069.364 y también de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.362, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EJMG y JGMA, menores de edad, representado por la Defensora Pública Abg. VERONICA MARTINEZ DIAZ, adscrita a la Defensa Publica Primera, para el sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente de este Primer Circuito Judicial.
TERCERA OPOSITORA: MARIA INES VILLEGAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.593, de este domicilio. Asistida por la Abg. ZORAIDA HERRERA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
VISTOS.-

Recibida en fecha 10-11-2009, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. Zoraida Herrera, actuando con el carácter de Co apodera de la ciudadana María Inés Villegas Camacho, contra Sentencia Definitiva dictada por la Jueza Unipersonal Nº 01 Abg. Haydee Oberto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Primer circuito Judicial, con fecha 28-09-2009, declarando Cosa Juzgada la Acción Mero declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana MARITZA YURIBI ALVARADO MARTINEZ, por haberse declarado esta relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ CECILIO MORENO TORRES desde el año 2005 hasta el mes de diciembre de 2007, mediante sentencia dictada por ante el Juzgado Superior Civil de este Primer Circuito Judicial. (Folio 163).

Por auto de fecha 13-11-2009, esta Alzada le da entrada a la causa quedando signada bajo el Nº 5.404.

Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto de Formalización del Presente Recurso la misma tuvo lugar y ambas partes asistieron e hicieron uso de este derecho. (Folios 170 al 171).

La Abg. Zoraida Herrera, en su carácter de Co apoderada Judicial de ciudadana María Inés Villegas Camacho, consigna escrito de formalización de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva del a quo.

Riela al folio 174 inhibición planteada por el Abg. Rafael Despujos Cardillo, con fundamento en el artículo 84 y 82 ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia le participa al Juez Rector a los fines de que sea convocado el respectivo suplente especial.

Cursa al folio 177, comunicación Nº 199/2010, emanada de la Rectoría de este Circuito en la cual designa a la Abg. Soni Fernández como Jueza Accidental para conocer de la presente causa.

Por auto de fecha 29-10-2010, la Juez Superior Civil Accidental actuando de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil procede a resolver la inhibición planteada por el Juez Natural de esta Alzada Abg. Rafael Despujos. (Folio 183).

Con fecha 29-09-2010, la Abg. Soni Fernández en su carácter de Juez Superior Civil Accidental, declara con lugar la inhibición planteada por el Abg. Rafael Despujos Cardillo. (Folio 184-185).

En auto de fecha 06-10-2010, la Jueza Accidental Abg. Soni Fernández, se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil; ordena la notificación de las partes advirtiendo que la causa se reanudará una vez que transcurran diez (10) días consecutivos de que conste en autos la última notificación y transcurridos tres (3) días establecidos en el articulo 90 ejusdem, vencidos dichos lapsos se dictará sentencia en el termino de sesenta (60) días continuos de conformidad con lo previsto en el articulo 682 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. (Folio 186).

Consta del folio 188 al 192, notificación realizada a las partes por el Alguacil de este Tribunal.

En diligencia del día 15-12-2010, la ciudadana María Inés Villegas, asistida por la Abg. Zoraida Herrera consigna escrito en el cual expone que desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 28-09-2009.

El Tribunal, visto el desistimiento efectuado por la tercera interviniente, ciudadana Maria Inés Villegas, debidamente asistida por la Abogada Zoraida Herrera, de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de la causa en fecha 28-09-2009, y por cuanto tal desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la ley, debe esta Alzada declarar que ha lugar a su homologación de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



DECISIÓN


En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la tercera interviniente, en el presente juicio de Acción Merodeclarativa de Concubinato, seguido por la ciudadana Maritza Yubirí Alvarado Martínez contra EJMG y JGMA, ambos identificados.


No hay imposición de costas por haber niños, involucrados en esta causa y en virtud del principio de igualdad de todas las personas ante la Ley, acorde con el artículo 485 de la Ley Orgánica que rige esta materia y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia del fallo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito, en Guanare, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior Accidental,

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.


La Secretaria,

T.S.U. Yaqueline Arteaga.


Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
Conste.
Stria