REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 17 de enero de 2011
Años 200° y 151°

Nº ______-11
1C-5201-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Asdrúbal Alfonso Manrique Montilla

DEFENSORA: Abg. Gabriel Kassen
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público


La Abogada Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Asdrubal Alfonso Manrique Montilla, Venezolano, de 51 años de edad, soltero, natural de Biscucuy, nacido en fecha 03/09/57, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.729, soltero, de profesión u oficio Educador, residenciado en la urbanización Antonio José de Sucre, sector los próceres, calle 02, casa n° 24 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Javier Antonio Briceño González, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 14/11/08, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, los funcionarios, DTGDO (PEP) GONZÁLEZ WILLIANS, AGENTE (PEP) MARTÍNEZ AZUAJE VÍCTOR adscritos a la Dirección General de Policía, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del barrio maturín específicamente por el liceo Lizardo, cuando avistaron un vehículo camioneta, el cual estaba aparcado a la orilla de la vía y abordo se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que proceden abordarlo y le solicitan que se bajara de dicho vehículo y le participan que muestre cualquier objeto que lo vinculara con algún delito, y realizándole una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón tipo Jean, de color azul, un (o1) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada perico. En vista de lo sucedido proceden a la detención de dicho ciudadano quien quedo identificado como Asdrúbal Alfonso Manrique Montilla. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada de la droga denominada COCAÍNA. Lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-Acta policial de fecha 14/11/2008, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEP) GONZÁLEZ WILLIANS, AGENTE (PEP) MARTÍNEZ AZUAJE VÍCTOR, adscritos a la Dirección General de Policía, Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el ciudadano ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE MONTILLA, fue aprehendido el día 14/11/08, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del barrio maturín específicamente por el liceo Lizardo, cuando avistaron un vehículo camioneta, el cual estaba aparcado a la orilla de la vía y abordo se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que proceden abordarlo y le solicitan que se bajara de dicho vehículo y le participan que muestre cualquier objeto que lo vinculara con algún delito, y realizándole una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón tipo Jean, de color azul, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PERICO. En vista de lo sucedido proceden a la detención de dicho ciudadano quien quedo identificado como ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE MONTILLA. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga
2.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 14/11/2008 en la cual se verifica y se deja constancia del cumplimiento en las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas al momento de la aprehensión del imputado: ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE MONTILLA.
3.-Prueba de orientación de fecha 14/11/2008, suscrita por la experto Toxlcólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada COCAÍNA , la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE MONTILLA.
4.-Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-057-393, de fecha 14-11-2008, suscrita por el Detective YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales, y un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODE .O RANGER, TIPO PICK UP DOBLE CABINA, COLOR BEIGE, PLACAS 64D-EAE, USO CARGA AÑO 2 >03, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTZR45E838A15020, SERIAL DE MOTOR 3A15020, EN ESTADO ORIGINAL.
5.-Experticia química N° 9700-057-244 de fecha 24/11/2008, suscrita por el toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA Y EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales- y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso neto y formas respectivas a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada de la droga denominada COCAÍNA. Lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA. La cual fue incautada al imputado ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE MONTILLA.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS
1.- JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA y EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, quien practico la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 14/11/2008, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-244 de fecha 24/11/2008. Cuya necesidad y pertinencia de su declaración es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso neto su uso terapéutico y el resultado de la experticia que fueron suscritas por su persona. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición de la experticia.
2.- YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-393, de fecha 14-11-2008, cuya necesidad y pertinencia de su declaración es demostrar en el juicio oral y publico las características del vehículo incautado y el resultado de la experticia que fueron suscritas por su persona. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición de la experticia

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- DTGDO (PEP) GONZÁLEZ WILLIANS AGENTE (PEP) MARTÍNEZ AZUAJE VÍCTOR, Funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su actuación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 14 de noviembre de 2008. La pertinencia y utilidad de esta prueba es que siendo los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y donde se logra la incautación de la droga, podrán con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Asdrubal Alfonso Manrique Montilla, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “yo soy consumidor”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Gabriel Kassen Machado, en la audiencia argumento. “Como punto previo solicito la desestimación del a acusación ya que no existe tipo penal, mi defendido como bien ha dicho es consumidor, solcito se decrete el sobreseimiento de la causa, Invoco el principio de inocencia a favor de mi defendido, es todo”.


TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, se desestima los argumentos expuestos por la defensa en solicitar la desestimación de la acusación con fundamento en que su defendido es consumidor, dado que en la fase de investigación no se practicó la experticia pertinente para establecer la dosis de consumo del imputado y con dichos elementos el Ministerio Público y el Tribunal determinar si lo procedente era la aplicación de medidas de seguridad conforme lo establece la ley especial sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, con base en las consideraciones precedentes realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite a acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Asdrubal Alfonso Manrique Montilla, Venezolano, de 51 años de edad, soltero, natural de Biscucuy, nacido en fecha 03/09/57, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.729, soltero, de profesión u oficio Educador, residenciado en la urbanización Antonio José de Sucre, sector los próceres, calle 02, casa n° 24 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

3) Declara sin lugar la solicitud de desestimación del a acusación y sobreseimiento realizada por la defensa.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Asdrúbal Alfonso Manrique Montilla, Venezolano, de 51 años de edad, soltero, natural de Biscucuy, nacido en fecha 03/09/57, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.729, soltero, de profesión u oficio Educador, residenciado en la urbanización Antonio José de Sucre, sector los próceres, calle 02, casa n° 24 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

5) Cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad dado que el imputado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por más de dos años.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro