REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Enero de 2011
Años 200° y 151°


N°: ______-11
Causa N° 1C-5660-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS: Víctor José Valderrama Álvarez y Pedro Luis Gómez Colmenares.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Georgeri Sidarta Puerta y Abg. Oswaldo Hernández.

SOLICITANTE: Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
VICTIMA: Silva Yusta Miguel Ángel y El Estado Venezolano

DECISION:
Calificación de Flagrancia

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 17-01-11, siendo la 1:40 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 a los ciudadanos Valderrama Alvarez Víctor José, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1987, de profesión u oficio obrero, natural del Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal cerca del Mercalito de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° V-26.107.449, hijo de Carmen Delia Álvarez (V) y Crisolio Antonio Valderrama (V), y Gómez Colmenarez Pedro Luis, venezolano, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/1990, de profesión u oficio obrero, natural del Municipio Turen Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Sol de Justicia, cerca del Mercalito de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° V- 18.928.422, hijo de Anselma Ramona Camacho (V) y Noel Gómez (V), quienes fueron aprehendidos el día 15/01/11 a las 10:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comisaría Inspector Silva Edgar, a los fines de que sean oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “En fecha 15 de enero de 2011, formulo denuncia el ciudadano Silva Yusta Miguel Ángel, venezolano, soltero, nacido en fecha 10/07/1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio profesional del volante, perteneciente a la Asociación Civil Unda de esta ciudad, natural de esta ciudad, residenciado en el Urb. La Gracianera, Av. 02, casa N° 08 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad: 17.260.937, ante la Comisaría Silva Edgar de la Comandancia General de Policía, manifestando que siendo aproximado las 09:30 hora de la noche del sábado 15/01/2011, se encontraba laborando como taxista en el vehículo, clases automóvil, marca Fiat, modelo Palio, año 2002, color gris, placa JAJ67X, cuando iba por la Av. 23 de enero de esta ciudad, visualizo a tres (03) ciudadanos al frente de la pollera RICO POLLO, le sacan la mano y enseguida se estaciono, donde los ciudadanos le solicitaron una carrera para el barrio la Colonia de esta ciudad, diciéndole que se montaran, uno se monto a su lado "como copiloto" y los otros dos se montaron en el asiento de atrás, aproximadamente veinte (20) metros mas adelante uno de lo que van atrás le dice QUIETO ESTO ES UN ATRACO apuntándolo por la espalda con un objeto frió, diciéndole que le de la vuelta al carro vía al cementerio nuevo, haciendo caso en resguardo de su vida, estando al frente de la planta de gas lo bajaron del carro y que se sentara en la orilla de la vía, amarrándole las mano y se llevaron el vehículo, su teléfono celular y aproximado 200 bolívares producto del trabajo, minutos más tarde pasó una comisión de la policía del Estado Portuguesa, a quienes le realizó llamado, informándoles lo sucedido y al mismo tiempo informaron vía radio los sucedido con la finalidad de emprender una búsqueda en los diferentes barrios de la ciudad. De inmediato en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, el funcionario SUB (PEP) MONTILLA ROBERTO. Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.881.413 adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector Silva Edgar, encontrándose de servicio como supervisor del primer Turno de Patrullaje en compañía del DTGDO (PEP) HERNÁNDEZ NATALIO, en la moto signada con la placa 4766, por la Av. Simón Bolívar a la altura del Aeropuerto de esta ciudad, cuando recibieron llamado vía radio de la centralista de Control de Operaciones Policiales informando que tres ciudadanos presuntamente habían robado un vehículo de uso particular, clases automóvil, marca Fiat, modelo Palio, año 2002, color gris, placa JAJ67X, del ciudadano: SILVA YUSTA MIGUEL ÁNGEL , titular de la Cédula N° V-17.260.937, haciendo el recorrido con la finalidad de ubicar y encontrar al mismo, observando en la misma avenida que transitaba un vehículo con las característica señalada, el conductor al notar la presencia policial procedió a emprender la huida para escaparse, en vista de tal actitud procedieron a darle persecución, alcanzándolos al frente de la bomba Guanaguanare, específicamente a la altura del Semáforo detrás de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde le solicitaron que se bajaran del vehículo, saliendo del mismo tres ciudadanos a quien se le realizó la respectiva inspección de persona de conformidad con los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal: el primero (conductor) que viste suéter de color azul y blue jean, encontrándole en la cintura adherido del lado derecho un arma de fabricación rudimentaria, cacha de madera color marrón, adaptada a calibre 357mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: GÓMEZ COLMENAREZ PEDRO LUIS, venezolano, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/1990, de profesión u oficio obrero, natural del Municipio Turen Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Sol de Justicia, cerca del Mercalito de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° V- 18.928.422, el segundo que viste de franela marrón y blue jean, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta, quedando identificado de la siguiente manera VALDERRAMA ALVAREZ VÍCTOR JOSÉ, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1987, de profesión u oficio obrero, natural del Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal cerca del Mercalito de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° V- 26.107.449. el tercero viste de suéter de color azul con rayas blanca y blue jean, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta, quedando identificado de la siguiente manera: adolescente …omissis… prosiguiendo con la investigación al caso procedimos en realizar la respectiva inspección de vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como vehículo clases AUTOMÓVIL, uso PARTICULAR, tipo SEDAN marca FIAT, modelo PALIO, colores GRIS VINCI año 2002, placa JAJ67X, seriales de carrocería 98017156222126975, serial de motor 5227395, el mismo señalado por la centralista Control de Operaciones Policiales que lo habían sido robado por tres ciudadanos minutos antes, Acto seguido optaron en detenerlos preventivamente de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponerlos de sus Derechos contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado con el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, posteriormente trasladamos a los detenidos conjuntamente con el vehículo a la sede de la Dirección de Vigilancia y patrullaje Inspector Silva Edgar".

El Representante Fiscal precalificó los hechos para el imputado VALDERRAMA ALVAREZ VICTOR JOSE los delitos de robo agravado de vehiculo automotor, robo agravado, uso de adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 6° y 10°, el articulo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano SILVA YUSTA MIGUEL ANGEL, y para el imputado GOMEZ COLMENAREZ PEDRO LUIS, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 6° y 10°, el articulo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silva Yusta Miguel Angel Y El Estado Venezolano, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuestos los ciudadanos Víctor José Valderrama Álvarez Y Pedro Luis Gómez Colmenares, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando de forma separada su voluntad de no querer declarar.

En ejercicio del derecho a la defensa el Abg. Georgeri Sidarta Puerta, argumentó: “Esta defensa técnica dado que nos encontramos en la fase de investigación, observa que a mis defendidos se les imputa 2 delitos robo de vehículo y Robo genérico, el delito de uso de adolescente para delinquir no está demostrado aun cuando el adolescente está plenamente identificado, el arma encontrada no encuadra dentro de lo que la ley califica como arma de fuego, invoco el principio de inocencia, pido se imponga una medida menos gravosa que la privativa y pido copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. Etny Canelón, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión
1.- Acta de investigacion penal, de fecha 16-01-11, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presentó comisión de la policía del estado al mando del funcionario Sub inspector Montilla Roberto, trayendo oficio número 008-11, de fecha 15-01-2011, donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público, de esta ciudad, a los ciudadano detenido GÓMEZ COLMENAREZ PEDRO LUIS, Venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1990, estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en el barrio Sol de Justicia calle principal adyacente al Mercalito Guanare estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-18.928.422, VALDERRAMA ALVAREZ VÍCTOR JOSÉ, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1987, estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en el barrio Sol de Justicia calle principal adyacente al Mercalito Guanare estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-26.107.449 y el adolescente: HERRERA BAUDILIO RAMÓN, Venezolano, natural de Libertad de Barinas estado Barinas, 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1993, estado civil soltero, profesión Indefinida, residenciado en el barrio Sol de Justicia adyacente al Mercalito Guanare estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-26.103.065; los mismo fueron detenidos momentos después de haberle despojado al ciudadano de nombre Silba Yusta Miguel Ángel su vehículo clase AUTOMÓVIL, marca FIAT, modelo PALIO, año 2002, color GRIS, placas JAJ67X, asimismo se les incauto UN ARMA DE FUEGO tipo PISTOTA, de fabricación artesanal, adaptada a calibre 357 mm, con cacha de madera con un cartucho del mismo calibre sin percutir, dichas evidencia se remiten a fin de ser sometida a experticias de rigor. Seguidamente me traslade hasta donde funciona el Terminal de Sistema Integral de Información Policial, a fin corroborar los datos antes expuestos, donde el Detective Juan Cario Justo me indico que los ciudadanos mencionados NO PRESENTA antecedente ni solicitudes y le corresponde el numero de cédula según el SAIME, seguidamente me traslade conjuntamente con el funcionario detective Juan Cario Justo hacia el estacionamiento interno de este despacho, una ves allí visualizamos un vehículo clase AUTOMÓVIL, marca FIAT, modelo PALIO, año 2002, color GRIS, placas JAJ67X, donde el funcionario acompañante realizo la respectiva inspección técnica quedando fijada a las 10:30 horas de la mañana, la cual se consigna a la presente acta. Posteriormente se retira la comisión con los ciudadanos en cuestión hacia los calabozos de la Comisaría General José Antonio Páez de esta, localidad y el adolescente hacia el centro de Capacitación Integral para Varones de esta ciudad, conjuntamente con le arma de fuego antes descrita y el vehiculo, donde permanecerán a la orden de las mencionadas representaciones fiscales, es todo.”

2.- Acta de denuncia, de fecha 15-01-11, rendida por el ciudadano SILVA YUSTA MIGUEL ÁNGEL, venezolano, soltero, nacido en fecha 10/07/1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio profesional del volante, perteneciente a la Asociación Civil Unda de esta ciudad, natural de esta ciudad, residenciado en el Urb. La Gracianera, Av. 02, casa N° 08 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-17.260.937, por ante la Comisaría Inspector Edgar Silva, quien manifestó: “Siendo aproximado las 09:30 hora de la noche del sábado 15/01/2011, yo me encontraba desempeñando mi trabajo como taxista en el vehículo, clases automóvil, marca Fiat, modelo Palio, año 2002, color gris, placa JAJ67X, por la Av. 23 de enero de esta ciudad, cuando visualizo a tres (03) ciudadanos al frente de la pollera RICO POLLO me sacan la mano y enseguida me estaciono, donde los ciudadanos se me acercaron y me solicitaron que le realizara una carrera hacia el barrio la colonia de esta ciudad, de inmediato le dije que se montaran, uno se monto al lado mío "como copiloto" los otros dos se montaron en el asiento de atrás, aproximadamente veinte (20) metros mas adelante uno de lo que van atrás me dice QUIETO ESTO ES UN ATRACO y me apunta por la espalda con un objeto frió además me dice de la vuelta al carro y agarrara vía al cementerio nuevo, en vista de la circunstancia le hice caso en resguardo de mi vida, posteriormente estando al frente de la planta de gas me dijeron que me bajara del carro y me sentara en la orilla de la vía, donde me amarraron las mano y se llevaron el vehículo, mi teléfono celular y aproximado 200 bolívares producto del trabajo, minutos mas tarde viene pasando una comisión de la policía del Estado Portuguesa, a quienes le realice llamado, donde le informe lo suscitado y al mismo tiempo informaron vía radio los sucedido con la finalidad de emprender una búsqueda en los diferentes barrios de la ciudad Guanareña con la propósito de ubicar y darle captura a los autores del hecho que se encontraban en el vehículo. Es todo".

3.- Acta policial, de fecha 15-01-11, suscrita por el funcionario el SUB (PEP) MONTILLA ROBERTO. Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.881.413, adscrito a la Comisaría Inspector Edgar Silva, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente la 10:30 horas de la noche del sábado 15-01-2011, encontrándome de servicio como supervisor del primer Turno de Patrullaje de esta Dirección en compañía del DTGDO (PEP) HERNÁNDEZ NATALIO, en la unidad moto signada con la placa 4766 por la Av. Simón Bolívar a la altura del Aeropuerto de esta ciudad, cuando recibimos llamado vía radio de la centralista de Control de Operaciones Policiales informando "que tres ciudadanos presuntamente habían robado un vehículo de uso particular, clases automóvil, marca Fiat, modelo Palio, año 2002, color gris, placa JAJ67X al ciudadano: SILVA YUSTA MIGUEL ÁNGEL , titular de la Cédula de identidad N° V 17.260.937, de inmediato procedimos a dar con el recorrido con la finalidad de ubicar y encontrar al mismo, donde observamos en la misma avenida transitaba un vehículo con las característica señalada por la centralista de control de operaciones, el conductor al notar la presencia policial procedió a emprender la huida con la finalidad de escaparse, en vista de tal actitud procedimos a darle persecución dándole alcance al frente de la bomba Guanaguanare específicamente a la altura del Semáforo detrás de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde le solicitamos que se bajaran del vehículo, saliendo del mismo tres ciudadanos a quien se le realizó la respectiva inspección de persona de conformidad con los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal: el primero (conductor) que viste suéter de color azul y blue Jean, encontrándole en la cintura adherido del lado derecho un arma de fabricación rudimentaria, cacha de madera color marrón, adaptada a calibre 357mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: GÓMEZ COLMENAREZ PEDRO LUIS, venezolano, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/1990, de profesión u oficio obrero, natural del Municipio Turen Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Sol de Justicia, cerca del Mercalito de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° V-18.928.422, el segundo que viste de franela marrón y blue jean, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta, quedando identificado de la siguiente manera VALDERRAMA ALVAREZ VÍCTOR JOSÉ, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1987, de profesión u oficio obrero, natural del Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal cerca del Mercalito de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° V- 26.107.449.el tercero viste de suéter de color azul con rayas blanca y blue jean, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta, quedando identificado de la siguiente manera: adolescente HERRERA SEIBA BAUDILIO RAMÓN, venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 29/01/1993, de profesión u oficio indefinida, natural de Libertad de Barinas, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal cerca del Mercalito Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestó ser portador de la cédula de identidad N° V- 26.103065, hijo de María Alicia Seiba (V) y Baudilio Ramos Herrera Gómez (V) prosiguiendo con la investigación al caso procedimos en realizar la respectiva inspección de vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como vehículo clases AUTOMÓVIL, uso PARTICULAR, tipo SEDAN marca FIAT, modelo PALIO, colores GRIS VINCI año 2002, placa JAJ67X, seriales de carrocería 98017156222126975, serial de motor 5227395, el mismo señalado por la centralista Control de Operaciones Policiales que lo habían sido robado por tres ciudadanos minutos antes, Acto seguido optamos en detenerlos preventivamente de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponerlos de sus Derechos contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, posteriormente trasladamos a los detenidos conjuntamente con el vehículo a la sede de la Dirección de Vigilancia y patrullaje Inspector Silva Edgar", donde allí se presentó el ciudadano agraviado a quien se le realiza la respectiva acta de j denuncia, es todo.”

4.- Acta de entrevista, de fecha 15-01-11 rendida por el ciudadano FRENANDEZ NATALIO LEAL ANTONIO, por ante la Comisaría Inspector Edgar Silva, quien manifestó: "RATIFICO EL ACTA POLICIAL ELABORADA POR EL: SUB (PEP) MONTILLA ROBERTO. Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.881.413, aproximado a las 10:30 hora de la noche de fecha 15/01/2011, al frente de la bomba Guanaguanare específicamente a la altura del Semáforo detrás de la Comandancia General de Policía de esta ciudad".

5.- Planilla de registro de cadena de custodia, se deja constancia del arma incautada un arma de fabricación rudimentaria cacha de madera color marrón adaptada a calibre 357 mm, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, evidencias colectadas, en la presente investigación.

6.- Inspección técnica N° 096, de fecha 16-01-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUAN JUSTO Y LINARES MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN marca FIAT, modelo PALIO, colores GRIS, año 2002, placa JAJ67X, a fin de dejar constancia de la parte externa e interna de mismo.

7.- Inspección técnica N° 097, de fecha 16-01-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUAN JUSTO Y LINARES MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en una VIA PUBLICA, AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, ADYACENTE A LA COMANDANCIA GNERAL DE ESTA CIUDAD Y LA ESTACIÓN DE SERVICIOS GUANAGUANARE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a fin de dejar constancia del sitio donde aprehendieron a los imputados.
8.- Experticia de reconocimiento N° 9700-254-014, de fecha 16-01-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUSTO BASTIDAS JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido Memorándum lo siguiente. UN ARMA DE FUEGO y UNA BALA SIN PERTUTIR a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. A- Las características del arma de fuego suministrada son:1- Un (01) artefacto de fabricación rudimentaria con las siguientes características, corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca ni serial aparente, emblema ni lugar de fabricación, es decir de fabricación casera; su cuerpo se compone de una pieza de forma cilíndrica hueca de anima lisa y superficie externa lijada con signos de oxidación, el cual hace las veces de cañón con recámara que permite en su interior cartuchos de calibre .357, teniendo ésta pieza una longitud de 120 milímetros y 9 milímetros de diámetro por la boca, ésta va sujeta mediante un pasador metálico a otra pieza de metal lijada con signos de oxidación, la cual hace las veces de caja de los mecanismos; dicho artefacto presenta empuñadura conformada por tapas de madera color marrón, unida a la prolongación de la caja de los mecanismo mediante dos tornillos metálicos; su sistema de percusión consta de: martillo, aguja percutora, y disparador; su carga se efectúa por medio del acción afhíento manual de un botón metálico situado en el lateral izquierdo de la caja del mecanismo, que al ser presionado, libera el cañón dejando al descubierto su recámara para su carga y descarga- 2.- Una bala para armas de fuego tipo Revólver, calibre .357, de aspecto cobrizado, el cuerpo de la misma se compone de: Proyectil de plomo, reborde, y culote con cápsula de fulminante presentando signo de percusión, presenta inscripción donde se lee
9.- Experticia de Reconocimiento, N° 9700-057-EV-022, de fecha 16-01-2011, suscrita por el funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS JAJ-67X, AÑO 2002, USO PARTICULAR.-

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a poco tiempo de haber despojado a la victima de sus pertenencias, encontrándoseles en su poder el objeto material del delito y el arma empleada para la ejecución del delito, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como robo agravado de vehiculo automotor, robo agravado, uso de adolescente para delinquir y se desestima el delito de porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, articulo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y 277 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica de los mencionados tipos penales, no asistiéndole la razón a la defensa en considerar que se están imputando dos hechos distintos ya que se trata de un solo hecho en que por el objeto material del delito se rigen por disposiciones legales diferentes así tenemos que el robo sobre vehículo corresponde al tipo penal contemplado en la ley especial y el delito de robo sobre los demás bienes al Código Penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y la defensa al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra de los imputados (fumus boni iuris), al establecerse que los imputados concurrieron en la ejecución del hecho de manera directa y determinante asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que los ilícitos penales atribuidos son robo agravado de vehículo, robo agravado, uso de adolescente para delinquir, teniendo una pena establecida de 9 a 17 años de presidio y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Valderrama Álvarez Víctor José y Gómez Colmenares Pedro Luís a los fines de asegurar la sujeción al proceso.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión de los imputados Valderrama Alvarez Víctor José, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1987, de profesión u oficio obrero, natural del Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal cerca del Mercalito de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° V-26.107.449, hijo de Carmen Delia Álvarez (V) y Crisolio Antonio Valderrama (V), y Gómez Colmenarez Pedro Luis, venezolano, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/1990, de profesión u oficio obrero, natural del Municipio Turen Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Sol de Justicia, cerca del Mercalito de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° V- 18.928.422, hijo de Anselma Ramona Camacho (V) y Noel Gómez (V), de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica por los delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor, Robo Agravado, uso de Adolescente para delinquir en perjuicio del ciudadano Silva Yusta Miguel Ángel desestimándose por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego.
3.- Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone a los imputados la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,


Abg. Migdalia Vargas