REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 19 de enero de 2011
Años 200° y 151°

Nº ______-11
1C-4506-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Benítez Valderrama Nelson Alexis

DEFENSORA: Abg. Yamilet Katip

ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. Eugenio Molina

VICTIMAS: Pablo Piersanti y La Casa del Constructor
DELITO: Hurto Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penaly alteración de documento privado
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

El Abg. Eugenio Molina actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Benítez Valderrama Nelson Alexis, venezolano, natural de Boconcito estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 26 y 27, casa numero 26-22, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.708, por la comisión del delito y alteración de documento privado previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, Benítez Valderrama Nelson Alexis, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Según se desprende del Acta de Investigación Policial, de fecha 10/09/2009, suscrita por e/ funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: "Encontrándose en labores de guardia en la sede de ese despacho, sal/o de comisión acompañado por el funcionario detective Ramón Mendoza, en vehículo particular hacia el local comercial Casa del Constructor C.A ubicado en la Avenida José Maria Vargas vía el Terminal de pasajeros, Guanare estado Portuguesa a los fines de corroborar información suministrada anteriormente una vez en dicho lugar plenamente identificados como funcionarios activos del cuerpo de investigaciones, fueron atendidos por los ciudadanos: Pablo Javier Piersanti Castellanos, venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 37 años de edad, (18/01/1972), casado de profesión u oficio comerciante, propietario del local visitado, residenciado en la Urb. Los Pinos, manzana 22, casa numero 11, Guanare Edo. Portuguesa, teléfono 0414-5750250, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.875, Y Azuaje Pina Militza Josefina, venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 35 años de edad, (24/12/1973), soltera de profesión u oficio despachadora, residenciada en el Barrio Maturín, carrera 08, casa 4-6, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.118, quienes les indicaron que en el área de despacho se encontraba un ciudadano en un vehículo clase camión, modelo 350, solicitando le sea entregado doscientos veinticinco (225) laminas de zinc, presentando una factura signada con el numero 00-0060997, de fecha 10/09/2009 con ciertas alteraciones, ya que mediante la verdadera factura que se realizo, solo hacia mención de una (01) lamina y no de las que el ciudadano pretendía retirar, en tal sentido, se dirigieron hacia el área de despacho con la segunda de las personas; encontrándose allí, ubicaron a un ciudadano a quien le solicitaron sus documentos de identificación, quedando identificado plenamente como Benítez Valderrama Nelson Alexis, venezolano, natural de Boconoíto Edo. Portuguesa, de 41 años de edad, (30/10/1967), soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 26 y 27, casa numero 26-22, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V~ 9.400.708, tripulando el vehículo camión marca Ford, modelo F-350, color verde, placas 04N-PAA, año 1997, serial de carrocería AFJ3VP25903, localizando en la parte de la platabanda treinta (30) laminas de zinc, que ya habían sido cargadas en el camión, a tal efecto le informaron al ciudadano que debía acompañarlos hasta la sede del ese despacho por cuanto se encontraba detenido, indicando que dicha factura se la entrego un ciudadano de quien desconoce datos y ubicación, con el objetivo de que retirara las laminas de zinc que expresaba la factura y que lo esperara en la redoma las garzas de esta ciudad, que allí le iba a estar haciendo espera, retornando a ese despacho con el ciudadano en cuestión, imponiéndolo de sus derechos y garantías constitucionales del imputado; de igual manera trasladaron a las personas que les atendieron en el sitio, a los fines de tomarle entrevista de ley concerniente al hecho.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de transcripción de novedad, de fecha 10/09/2009, suscrita el por el funcionario de guardia detective MIGUEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: " 16:35 Hrs., RECEPCIÓN TELEFÓNICA: se recibe la misma de parte del ciudadano PABLO JAVIER PIERSANTI CASTELLANOS, venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 37 años de edad, (18/01/1972), casado de profesión u oficio comerciante, propietario del local CADELCO C.A., ubicada en la Avenida José Maña Vargas, vía al terminal, Guanare Edo. Portuguesa, residenciado en la Urb. Los Pinos, manzana 22, casa número 11, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.875, informando que en su local comercial, ubicado en la dirección antes expuesta, se encuentra un ciudadano con un vehículo clase camión 350, presentando una factura con alteraciones y pretende retirar mas mercancía de lo tipificado en la factura original, por lo que esta haciéndole espera a comisiones de ese despacho".

2.- Acta de investigación policial, de fecha 10/09/2009, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándose en labores de guardia en la sede de ese despacho, salió de comisión acompañado por el funcionario detective Ramón Mendoza, en vehículo particular, hacia el local comercial Casa del Constructor (CADELCO C.A.), ubicado en la Avenida José Maña Vargas vía al terminal de pasajeros, Guanare Edo. Portuguesa, a los fines de corroborar información suministrada anteriormente; una vez en dicho lugar, plenamente identificados como funcionarios activos del cuerpo de investigaciones, fueron atendidos por los ciudadanos: Pablo Javier Piersanti Castellanos, venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 37 años de edad, (18/01/1972), casado de profesión u oficio comerciante, propietario del local visitado, residenciado en la Urb. Los Pinos, manzana 22, casa numero 11, Guanare Edo. Portuguesa, teléfono 0414-5750250, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.875, y AZUAJE PINA MILITZA JOSEFINA, venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 35 años de edad, (24/12/1973), soltera de profesión u oficio despachadora, residenciada en el Barrio Maturín, carrera 08, casa 4-6, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.118, quienes les indicaron que en el área de despacho se encontraba un ciudadano en un vehículo clase camión, modelo 350, solicitando le sea entregado doscientos veinticinco (225) laminas de zinc, presentando una factura signada con el numero 00-0060997, de fecha 10/09/2009 con ciertas alteraciones, ya que mediante la verdadera factura que se realizo, solo hacia mención de una (01) lamina y no de las que el ciudadano pretendía retirar, en tal sentido, se dirigieron hacia el área de despacho con la segunda de las personas; encontrándose allí, ubicaron a un ciudadano a quien le solicitaron sus documentos de identificación, quedando identificado plenamente como Benitez Valderrama Nelson Alexis, venezolano, natural de Boconoíto Edo. Portuguesa, de 41 años de edad, (30/10/1967), soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 26 y 27, casa numero 26-22, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.708, tripulando el vehículo camión marca ford, modelo F-350, color verde, placas 04N-PAA, año 1997, serial de carrocería AFJ3VP25903, localizando en la parte de la platabanda treinta (30) laminas de zinc, que ya habían sido cargadas en el camión, a tal efecto le informaron al ciudadano que debía acompañarlos hasta la sede del ese despacho por cuanto se encontraba detenido, indicando que dicha factura se la entrego un ciudadano de quien desconoce datos y ubicación, con el objetivo de que retirara las laminas de zinc que expresaba la factura y que lo esperara en la redoma las garzas de esta ciudad, que allí le iba a estar haciendo espera, retornando a ese despacho con el ciudadano en cuestión, imponiéndolo de sus derechos y garantías constitucionales del imputado; de igual manera trasladaron a las personas que les atendieron en el sitio, a los fines de tomarle entrevista de ley concerniente al hecho.

3.- Acta de entrevista, de fecha 10/09/2009, del ciudadano Pablo Javier Piersanti Castellanos, residenciado en la Urb. Los Pinos, manzana 22, casa número 11, Guanare Edo. Portuguesa, teléfono 0414-5750250, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.875, expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, lo siguiente: "Yo me encontraba en mi local comercial de nombre "Casa del Constructor" (CADELCO CA), cuando recibí una llamada telefónica de parte de una empleada de nombre AZUAJE PINA MILITZA JOSEFINA, diciéndome que había un señor con una factura alterada en el área de deposito y de despacho de mercancía y que pensaba retirar doscientas veinticinco laminas de zinc, pero que la factura original tipificaba que era solo una (01) lamina de zinc, entonces llame al CICPC, y a los pocos minutos se presento una comisión de ese cuerpo policial, allí retuvieron al señor que estaba retirando las laminas y se lo llevaron con el camión en el que andaba, es todo".

4.- Acta de entrevista, de fecha 10/09/09, de la ciudadana Azuaje Pina Militza Josefina, residenciada en el Barrio Maturín, carrera 08, casa 4-6, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.118, expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, lo siguiente: "Yo me encontraba trabajando en el área de deposito de la ferretería "Casa del Constructor", donde se despacha el material que se vende en el establecimiento, entonces llego con un camión ford, modelo 350, color verde grama, perteneciente a la Alcaldía de San Genaro de Boconoíto, quien iba a retirar doscientas veinticinco (225) laminas de zinc de 3,05 de longitud, me presento una factura del establecimiento donde yo trabajo, signada con el numero 01066880 de fecha 10/09/2009, con el numero de control 00-0060997, a nombre del cliente Finca Milagros, Rif-32347 8039, cuya mercancía fue vendida por el vendedor JHONATHAN, inmediatamente se le ordeno al obrero del despacho de nombre ROGELIO, no se el apellido, para que empezara a cargar el camión con la mercancía y cuando se habían montado al camión treinta (30) laminas de zinc aproximadamente, al yo detallar la factura me percato de que la misma, se encontraba alterada en el monto y hora, ya que se ve la tinta en algunas letras mas oscuras que otras, precedí de inmediato a notificar al representante de la empresa el señor PABLO PIERSANTI, y al procederse a verificar la factura original presentada por el señor que fue a retirar la mercancía con la factura que queda en la administración de la empresa se observa que presenta montos distintos, tanto en la cantidad de laminas de zinc compradas, como el total del valor de dicha mercancía, tanto en numero como en letra, así como alteración en la hora en que se efectuó la venta, la factura presentada por el señor del camión tenia la hora 14:35:17 y la que reposa en la administración de la empresa tiene hora 11:35:17, el monto de la presentada por el señor del camión tiene el total 7.834,55 Bs., sub-total 7.834,85 y el iva 12% 904,15 y el total a pagar 8.538,70; eso es en la original presentada por el chofer del camión y la que reposa en la administración de la empresa tiene el total a pagar 38,70 Bs., entonces el señor Pablo Piersanti llamo a este despacho a los fines que llevaran una comisión y procedieron a realizar lo pertinente en estos casos, es todo".

5.- Inspección técnica, Nro 1369, de fecha 10/09/2009, realizada y suscrita por los funcionarios detectives Richard José Galíndez Vásquez y Robert j. Duran Azuaje adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare practicada a: un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho, Guanare edo. Portuguesa, con las siguientes características: marca ford, modelo f-350, año desconocido, alfanuméricas 04N-PAA, color verde, uso carga, tipo furgón, serial de carrocería ajf3vp26903.

6.- Experticia de avaluó real, Nro 9700-057-921, de fecha 10/09/2009, realizada y suscrita por el funcionario Detective RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare practicada sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real: treinta (30) laminas de zinc, elaborado en material de aluminio, de regular tamaño, de 97 centímetros de largo por 32 de ancho, valorado cada una por la cantidad de treinta y ocho con setenta (38,70 bs.f.).

7.- Factura alterada y factura de la administración de la empresa (originales), a nombre de Finca El Milagro, de fecha 10/09/2009, al folio 19 ambas con el numero de serie: 00-0060997.

8.- Experticia de reconocimiento y regulación real, Nro 9700-254-404, de fecha 11/09/2009, realizada y suscrita por el experto LCDO RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicado a un vehículo clase camión marca Ford, modelo f-350, tipo estacas, color verde, año 1997, uso carga, placas 04n-PAA, serial ajf3vp26903 se observa original, serial chasis v-a26903, se observa original, serial motor v-a26903. Conclusión presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la plante ensambladora original la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación tiene un valor aproximado a los treinta mil bolívares.

9.- Experticia documentologica, Nro 9700-057-187, de fecha 11/09/2009, realizada y suscrita por el experto JORGE LUIS MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, a fin de establecer la autenticidad y/o falsedad del material suministrado, siendo el siguiente: UNA (01) factura signada con el numero de control 00-0060997, emitida según se lee por la casa del constructor c.a., a nombre de finca milagro, la cual exhibe en el texto del anverso inscripciones obtenidas en impresora a ma triz de punto; Conclusión: con bases al estudio realizado se estableció lo siguiente: La Factura signada con el numero 00-0060997, suministrada como material problema, consiste en un documento autentico en cuanto al soporte (papel), empleado se refiere; presentando el mismo MANIOBRA DE ALTERACIÓN POR SUPLANTACIÓN, en los renglones que refieren la cantidad de artículos facturados; total; subtotal neto; subtotal; iva 12% sobre Bs.; total a pagar y en la zona inferior lado izquierdo, donde se lee entre otras cosas TOTAL OCHO MIL TREINTA Y OCHO CON 70 CÉNTIMOS.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS:

1.- RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: experticia de avaluó real, Nro 9700-057-921, de fecha 10/09/2009, practicada sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real

2.- RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: experticia de reconocimiento y regulación real, nro 9700-254-404, de fecha 11/09/2009, practicada a un vehículo clase camión marca Ford, modelo f-350jipo estacas, color verde, año 1997, uso carga, placas 04N-PAA, SERIAL AJF3VP26903 se observa original, serial chasis v-a26903, se observa original, serial motor V-A26903

3.- JORGE LUIS MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, Nro 9700-057-187, de fecha 11/09/2009, al folio 22, practicada a UNA (01) FACTURA SIGNADA CON EL NUMERO DE CONTROL 00-0060997, EMITIDA SEGÚN SE LEE POR LA CASA DEL CONSTRUCTOR C.A., A NOMBRE DE FINCA MILAGRO, LA CUAL EXHIBE EN EL TEXTO DEL ANVERSO INSCRIPCIONES OBTENIDAS EN IMPRESORA A MATRIZ DE PUNTO


TESTIGOS

1.- MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, y RAMÓN MENDOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 10/09/2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 10/09/2009.

2.-PABLO JAVIER PIERSANTI CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 10.729.875, con domicilio en Urbanización Los Pinos, manzana 22, casa Nª 11, Guanare estado Portuguesa, o Casa del constructor donde puede ser citado los fines rinda declaración en relación a los hechos

3.-AZUAJE PINA MILITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.509.118, domiciliada en Barrio Maturin, carrera 8, casa Nº 4 -6, trescuadras bajando del Cada, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines rinda declaración en relación a los hechos.

4.- RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ y ROBERT J. DURAN AZUAJE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro 1369, de fecha 10/09/2009, folio 12, practicada a: UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, GUANARE EDO. PORTUGUESA, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO DESCONOCIDO, ALFANUMERICAS 04N-PAA, COLOR VERDE, USO CARGA, TIPO FURGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP26903.
DOCUMENTALES

1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro 1369, de fecha 10/09/2009, folio 12, practicada por los funcionarios detectives RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ y ROBERT J. DURAN AZUAJE - adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare a: UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, GUANARE EDO. PORTUGUESA, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO DESCONOCIDO, ALFANUMERICAS 04N-PAA, COLOR VERDE, USO CARGA, TIPO FURGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP26903.

2.- EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL, Nro 9700-057-921, de fecha 10/09/2009 realizada y suscrita por el funcionario Detective RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare practicada sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real: TREINTA (30) LAMINAS DE ZINC, ELABORADO EN MATERIAL DE ALUMINIO, DE REGULAR TAMAÑO, DE 97 CENTÍMETROS DE LARGO POR 32 DE ANCHO, VALORADO CADA UNA POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO CON SETENTA (38,70 Bs.F.).

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL, Nro 9700-254-404, de fecha 11/09/2009, realizada y suscrita por el experto LCDO RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicado a UN VEHÍCULO CLASE CAMIÓN MARCA FORD, MODELO F-350JIPO ESTACAS, COLOR VERDE, AÑO 1997, USO CARGA, PLACAS 04N-PAA, SERIAL AJF3VP26903 se observa ORIGINAL, SERIAL CHASIS V-A26903, se observa ORIGINAL, SERIAL MOTOR V-A26903.

4.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, Nro 9700-057-187, de fecha 11/09/2009, al folio 21 realizada y suscrita por el experto JORGE LUIS MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, a fin de establecer la autenticidad y/o falsedad del material suministrado, siendo el siguiente: UNA (01) FACTURA SIGNADA CON EL NUMERO DE CONTROL 00-0060997, EMITIDA SEGÚN SE LEE POR LA CASA DEL CONSTRUCTOR C.A., A NOMBRE DE FINCA MILAGRO, LA CUAL EXHIBE EN EL TEXTO DEL ANVERSO INSCRIPCIONES OBTENIDAS EN IMPRESORA A MATRIZ DE PUNTO.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito hurto agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y alteración de documento privado previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Benitez Valderrama Nelson Alexis, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Yo trabajo en herrería y además de eso cargaba un camión de Boconoíto como era representante de una Cooperativa el alcalde me autorizo para transportar las cosechas, yo fue para donde el herrero y estando allí me llego un señor para que le hiciera un flete, medio una factura para que cargara una mercancía en la Casa del Constructor , y el me encontraba allá, cuando yo llegue y le di la factura a la cajera ella me dijo cuando facturo esto, y yo le dije eso no es mío es de un señor que le estoy haciendo un flete, y después llego la ptj nos quito los celulares, y me decían diga la verdad, después me dijeron donde me iba a encontrar con el otro señor y montaron 30 laminas a ver si lo agarraban pero el hombre no llegó, me llevaron para la PTJ y después me dijeron que estaba detenido, es todo.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Yamile Katip, en la audiencia manifestó: "Esta defensa solicita se aperture a juicio, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Benitez Valderrama Nelson Alexis, venezolano, natural de Boconcito estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 26 y 27, casa numero 26-22, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.708, por la comisión del delito hurto agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y alteración de documento privado previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Pablo Piersanti y La Casa del Constructor C.A.

2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para e descubrimiento de la verdad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado BENITEZ VALDERRAMA NELSON ALEXIS, venezolano, natural de Boconcito estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 26 y 27, casa numero 26-22, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.708, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y alteración de documento privado previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de Pablo Piersanti y la Casa del Constructor.

4.) Se declara el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui


La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro.