REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de enero de 2011
Años 200° y 151°
Nº ______-11
1C-5449-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Yanez Rodríguez José Nicolás
DEFENSOR: Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Pedro Romero
VICTIMAS: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Migdalia Vargas
MOTIVO: Apertura a Juicio
El Abg. Pedro Romero actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Nicolás Yánez Rodríguez, Venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.865.288 nacido en fecha 23/12/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda calle principal, casa 170 Chabasquen Municipio Unda, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Yanez Rodríguez José Nicolás, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 14/02/2010, siendo las 08:55 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Brigada Motorizada Antonio José de Sucre, encontrándose en ejercicio de sus funciones, a bordo de la unidad P-643 realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, específicamente en la calle Bolívar al frente del Bar Restauran Centro de amigos de esta Localidad, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios mostró una aptitud nerviosa tratando de evadir la comisión policial, acto seguido le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección personal amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar en la pretina del pantalón de la parte delantera un arma de fuego tipo Revolver, marca COLTS MFG CO, modelo Cobra, calibre: 32, fabricación: U.S.A, con empuñadura de madera, serial visible en el cilindro 415221 contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente decidieron detener preventivamente al ciudadano e imponerle de sus derechos constitucionales, quedando plenamente identificado como: José Nicolás Yánez Rodríguez, Venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.865.288 nacido en fecha 23/12/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda calle principal, casa 170 Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
l.-Acta Policial: de fecha 14 de febrero del 2010, suscrita por el Funcionario C/2do, (PEP) Carlos Luís Andrade, titular de la cédula de identidad Nro V-14.834.639, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada de Comisaría General Antonio 3osé de Sucre, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 08:30 horas de la noche, encontrándose en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad P-643 realizando patrullaje de rutina en compañía de los Agentes (PEP) Carlos Alberto Ángel González, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.834.229, por el perímetro de la Ciudad, específicamente en la calle Bolívar al frente del Bar Restauran Centro de amigos de esta Localidad, cuando avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa tratando de evadir la comisión policial, acto seguido le dimos la voz de alto y le realizamos una inspección personal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en la pretina del pantalón de la parte delantera, un arma de fuego tipo: Revolver, marca: COLTS MFG CO, modelo: Cobra, calibre: 32, fabricación: U.S.A, con empuñadura de madera, serial visible en el cilindro: 415221, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente ante el valor criminalístico de dicho hallazgo representado, decidimos detenerlo Preventivamente a este ciudadano e imponerle de sus Derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado dicho ciudadano como: JOSÉ NICOLÁS YÁNEZ RODRÍGUEZ,. Es todo.
2.- Acta de Entrevista de fecha catorce (14) de febrero del dos mil diez, rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría General Antonio José de Sucre por el ciudadano: Carlos Alberto Ángel González, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.834.229, fecha de nacimiento 29/01/1980, casado, de profesión u oficio funcionario del Orden Público, residenciado en el Barrio el Manguito calle Campo Elías, casa 1245, de esta ciudad cual expone lo siguiente: "Ratifico lo del acta policial hecha por el funcionario C/2do (PEP) Carlos Luis Andrade, realizada en la calle Bolívar al frente del Bar Restauran Centro de Amigos de esta ciudad. Es todo".
3.- Registro de cadena de custodia de fecha 15-02-2010 suscrita por el Funcionario, C/2do, (PEP) Carlos Luís Andrade, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada de Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia de las Evidencias Físicas Colectadas en el siguiente hecho: Un arma de fuego tipo Revolver, Marca: COLTS MFG CO, Modelo: Cobra, Calibre: 32 Fabricación U.S.A, con empuñadura de madera, serial visible en el cilindro: 41521, contentivo en su interior se Seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir.
4.-Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de febrero del 2.010, suscrita por el Funcionario: Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Cabo Segundo (PEP) Carlos Luis Andrade, trayendo oficio Nro 0161104, de fecha 14-01-2010, emanado de la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Estadal con sede en Biscucuy Estado Portuguesa, mediante el cual envían a este Despacho en calidad de detenido al ciudadano: JOSÉ NICOLÁS YÁNEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.865.288 nacido en-fecha 23/12/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda calle principal, casa 170 Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa trasladándolo hasta el departamento de investigaciones de la Comisaría General Antonio José de Sucre, por cuanto figura como imputado en uno de los delitos Contra el Orden Público, donde figura como Victima el Estado Venezolano, de igual manera, traen un arma de fuego tipo revolver, marca Colts, modelo Cobra, calibre 32, serial 41521, a los fines de practicarle experticia de ley. Seguidamente, me traslade al área donde funciona el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL) de esta sub-delegación, a fin de verificar los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el citado ciudadano así como el status del arma de fuego logrando tener acceso al sistema, y luego de introducir los datos me arrojó como resultado que dicho ciudadano no presenta Registros Policiales ni solicitud alguna y el arma de fuego no se encuentra solicitada, de lo que tomé nota al respecto, recibiendo las actuaciones policiales, asignando control de investigaciones número 1-256.884,. Es todo.
5.-Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-060, de fecha 15-02-2.010, practicada por el funcionario Agente DERWITH PÉREZ PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un Arma de fuego: A.- Las características del arma de fuego suministrada son: TIPOREVOLVER. CALIBRE 32. MARCA COLTS MFG. MODELO COBRA. ABADO SUPERFICIAL PAVÓN COLOR NEGRO PRESENCIA. DE OXIDACIÓN.
PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA ESTRIADA.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTO
1.- DERWITH PÉREZ PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-060, de fecha 15-02-2.010, practicada a: Un arma de fuego tipo Revolver Calibre 32. Marca COLTS MFG Modelo Cobra y 6 balas, calibre 32 mm, marcas PMC AUTO, sin percutir.
TESTIMONIALES
1.- C/2do, (PEP) Carlos Luís Andrade, y el Agente (PEP) Carlos Alberto Ángel González, adscritos a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada de Comisaría General Antonio José de Sucre, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES
l.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-060, de fecha 15-02-2.010, practicada por el funcionario Agente DERWITH PÉREZ PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare a: Un arma de fuego tipo Revolver Calibre 32. Marca COLTS MFG Modelo Cobra y 6 balas, calibre 32 mm, marcas PMC AUTO, sin percutir.
Evidencias físicas
01.- Un arma de fuego tipo Revolver Calibre 32. Marca COLTS MFG Modelo Cobra.
02.- 6 balas, calibre 32 mm, marcas PMC AUTO, sin percutir.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Nicolás Yanez Rodríguez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte la Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo, en la audiencia manifestó: "pido se aperture a juicio , es todo.”
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado José Nicolás Yanez Rodríguez a quien al momento de la aprehensión se le encontró un arma de fuego sin presentar la credencial que le autoriza el porte conforme a la normativa vigente emitida por el DARFA, configurándose así para el imputado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano José Nicolás Yánez Rodríguez, Venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.865.288 nacido en fecha 23/12/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda calle principal, casa 170 Chabasquen Municipio Unda, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano
2) Admite los medios de prueba presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado José Nicolás Yanez Rodríguez sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no admitir los hechos, en consecuencia:
3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado José Nicolás Yánez Rodríguez, Venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.865.288 nacido en fecha 23/12/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda calle principal, casa 170 Chabasquen Municipio Unda, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas