REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
Nº: ____________-11
Nº 1CS-7296-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Carlos Antonio Gómez Sequera
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Adonay Solis.
VICTIMA: Doris Virginia Castañeda.
SECRETARIA: Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección
El abogado Adonay Solís, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la ciudadana Doris Virgilia Castañeda y que han de ser cumplidas por el ciudadano Carlos Antonio Gómez Sequera venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.770 residenciado en el Barrio el Milagro, a cuadra y media de la avenida, al frente de la única casa de platabanda, del antiguo Bar Hot Burguer Guanare Estado Portuguesa, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las mismas, en tal sentido, en resguardo a los principios de contradictorio y oralidad fue celebrada audiencia oral con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos que se imputan al ciudadano Carlos Antonio Goméz Sequera, indicando: Tal como se evidencia de las actas que integran la causa N° 18-F7-1C-985-09, llevada por esta Fiscalía, en fecha 20/04/2009, la ciudadana DORIS VIRGILIA CASTAÑEDA, venezolana, de 35 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 23/12/1974, Soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector II, Parte baja, calle 16 entre avenidas 2 y 3, casa de color amarillo, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono de Ubicación: 0416-8583326 y titular de cédula de identidad N° V-13.959.545, interpuso formal denuncia en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO GÓMEZ SEQUERA, titular de cédula de identidad N°. V-9.259.770, residenciado en el Barrio El Milagro, a cuadra y media de la Avenida, al frente de la única casa de platabanda, cerca antiguo Hot Burguer, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Especial de la Materia. Recepcionada dicha denuncia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 72 de la Ley, esta Fiscalía, como Órgano Receptor impuso las medidas de protección y seguridad a que se contraen los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 ejusdem.”.
En atención a los hechos atribuidos y que el Fiscal del Ministerio Público calificó como Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en fecha 27 de Octubre de 2010, fueron impuestas las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13 de la citada ley especial, acudiendo la víctima nuevamente a la Fiscalía a realizar ampliando la denuncia, por lo que solicita en este acto la ratificación de las medidas.
Impuesto el ciudadano Carlos Antonio Gómez Sequera, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor publico Abg. Francisco quien expuso: “Esta defensa no se opone a la imposición o ratificación de las medidas de protección o seguridad solicitadas ya mi defendido manifiesta que no se ha metido más con la victima, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público que justifiquen la necesidad de sustitución, modificación o confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Denuncia de fecha 27/10/10 realizada por la ciudadana Doris Virgilia Castañeda Castañeda ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual expone: "Vengo a denunciar al ciudadano, Carlos Antonio Gómez Sequera, quien es mi ex concubino porque tenemos más de un año de separados y hace como un mes, alquilé la casa donde vivía pero el alquiler y el depósito lo cobra el y yo me fui para una casa que teníamos abandonada al frente, con lo que el estuvo de acuerdo, pero hace como una semana comenzó a llegar a la casa amenazándome con sacarme porque quiere vender también esta casa, y me dice que si no me voy, el va actuar por las malas, y yo tengo temor que me haga daño porque el ha tenido problemas con la justicia. Es todo".
2.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad suscrita el día 27/10/10, ante Fiscalía Séptimas del Ministerio Público, donde se le imponen las medidas prevista en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Eliud José Pernalete Tovar, venezolano, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1955, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.054.244, de Oficio. Albañil, Residenciado en el Barrio 19 de Abril, Avenida 2 con calle 13, Casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono de Ubicación: 0257-9892567, quien expuso: "Los dos son responsables de su vida privada y el concejo comunal no tiene nada que ver con los asuntos privados, lo que si se yo es que los dos tienen mala conducta dentro de la comunidad, la señora en cuestión participó como colaboradora con el consejo comunal en el área de las elecciones y ha tomado esto como una especie de chantaje para obligar al consejo comunal a actuar a favor de ella y solicitamos a la fiscalía que haga una investigación dentro de la comunidad para que verifique la conducta de la mencionada ciudadana. De la cuestión de las bienhechurías que ellos tienen, la propiedad es del señor Carlos Gómez Sequera, por cuanto esas fueron formadas en convivencia con la ciudadana Juana Navas, y ella tiene dos hijos de este ciudadano, ella opta por irse de la casa, no sabemos por qué, pero nunca reclamó derechos sobre esos bienes, y la ciudadana Doris Castañeda, cuando empieza a vivir con él, las bienhechurías ya estaban hechas. El ciudadano Carlos, también ha tenido problemas de conducta, ya que estuvo un tiempo preso por distribución de drogas, en varias oportunidades le llamé la atención, como miembro de la Junta de Vecinos en su oportunidad, llamándole la atención y que no nos obligase a actuar por la vía legal, en varias oportunidades se me molestó aduciendo su vida privada y personal, cosa que en un momento determinado lo baliaron y estuvo a punto de morir, cosa que el tuvo que llamarle la atención para que dejasen la venta de drogas y la mala conducta. Es Todo.
4.- Acta de Ampliación de la Denuncia hecha por la ciudadana Doris Virginia Castañeda, de fecha 02/12/10 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico quien expuso: “Quiero ampliar la denuncia que interpuse en fecha 27/10/10, por ante esta Fiscalía, porque a pesar que le impusieron que no se metiera más conmigo, él no cumple, se la pasa llamándome para insultarme también cuando me ve en la calle empieza a ofenderme con groserías y ya no quiero que esto continúe. Es todo".
En nuestro sistema penal la procedencia de medidas de protección y seguridad a favor de la mujer víctima de violencia domestica en cualquiera de sus diversas definiciones conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están dirigidas no a la sujeción del imputado al proceso sino a cumplir los principios de ley especial en cuanto a la protección de la mujer y su núcleo familiar, requiriendo del intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que la integran, por lo que resulta procedente la ratificación en sede jurisdiccional de las mediadas de protección peticionadas por el Ministerio Público y así se imponen las previstas en los numerales 5 y 6 de la citada ley especial consistentes en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia; la prohibición para el agresor de por sí mismo o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-Se confirman las medidas de protección y seguridad impuesta en sede fiscal referida al articulo 87 numerales 5° 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a ser cumplidas por el imputado Carlos Antonio Gómez Sequera venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.770 residenciado en el Barrio el Milagro, a cuadra y media de la avenida, al frente de la única casa de platabanda, del antiguo Bar Hot Burguer Guanare Estado Portuguesa. Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz.
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas