REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Enero de 2011
Años 200° y 151°
Nº ____ -10
Causa Nº 1C-5508-10.
JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
José Francisco Bravo Ricardo
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR:
Abg. Zoila Fonseca Buendía Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez.
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.
La Abogada Zoila Fonseca Buendía Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Francisco Bravo Ricardo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.973.660, natural de planeta Rica Córdova de Colombia, de 69 años, residenciado en la calle Bolívar, casa 28, Barrio Nueva Valencia Estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano José Francisco Bravo Ricardo, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día 18 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, los Funcionarios Militares SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO ENRIQUE ALFONSO, SM/2DA MORENO CONTRERAS, JOSÉ, SM/3RA HERRERA MEDINA ALONSI, SM/2DA OLAVARRIETA CAMACHO GUSTAVO, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, Y SM/2RA JUÁREZ JUAN MANUEL, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, se encontraban de servicio en el Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, cuando avistaron en dirección Barinas-Guanare un vehículo clase autobús de la Línea Expresos Flamingo, Tipo: Doble Cabina, signado con el N11 0058, Color: Blanco y Verde, Placas: 6085A6C, le indicaron al conductor que se estacionara hacia el lado derecho de la calzada, una vez estacionado fue identificado el conductor como: Héctor Castillo Castro, seguidamente le informaron a los pasajeros que bajaran del vehículo con sus respectivos equipajes que iba a ser objeto de una revisión de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicaron que formaran una fila de caballeros y otra de damas frente a la mesa de revisión, fue entonces cuando el SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, procedió a revisar al primer caballero de la fila observando que el mismo no portaba equipaje, motivo por el cual el funcionario le practico una revisión de persona, le indico que se quitara los zapatos, los cuales al ser revisados detectaron,., que en la plantilla de cada uno de los zapatos llevaba adherido un (01) envoltorio de plástico transparente, la cual al ser revisado, se percataron que contenían una sustancia tipo polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrnate, de presunta droga denominada cocaína, cuyos envoltorios tienen adheridos a la altura del talón otro envoltorio cilíndrico achacado recubierto de plástico transparente contentivo de la misma sustancia, fueron testigos del presente procedimiento los ciudadanos Alfredo Arturo Cabrera Fontalvo, Alvaro Enrique González Torres Javier Marcano, Y Héctor Castillo Castro, en virtud de lo incautado proceden a la detención del ciudadano, quien quedo identificado como José Francisco Bravo Ricardo, siendo puesto el mismo a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de investigación penal No 077-10 de fecha 18 de Noviembre de 2010, cursante en el presente expediente por los funcionarios Militares SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO ENRIQUE ALFONSO, SM/2DA MORENO CONTRERAS, JOSÉ, SM/3RA HERRERA MEDINA ALONSI, SM/2DA OLAVARRIETA CAMACHO GUSTAVO, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, Y SM/2RA JUÁREZ JUAN MANUEL, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRAVO RICARDO, fue aprendido el día 18-11-2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban de servicio en el Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, cuando avistaron en dirección Barinas-Guanare un vehiculo clase autobús de la Línea Expresos Flamingo, Tipo: Doble Cabina, signado con el Na 0058, Color: Blanco y Verde, Placas: 6085A6C, le indicaron al conductor que se estacionara hacia el lado derecho de la calzada, una vez estacionado fue identificado el conductor como: Héctor Castillo, Castro, seguidamente le informaron a los pasajeros que bajaran del vehiculo con sus respectivos equipajes que iba a ser objeto de una revisión de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicaron que formaran una fila de caballeros y otra de damas frente a la mesa de revisión, fue entonces cuando el SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, procedió a revisar al primer caballero de la fila observando que el mismo no portaba equipaje, motivo por el cual el funcionario le practico una revisión de persona, le indico que se quitara los zapatos, los cuales al ser revisados detectaron que en la plantilla de cada uno de los zapatos llevaba adherido un (01) envoltorio de plástico transparente, la cual al ser revisado, se percataron que contenían una sustancia tipo polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada cocaína, cuyos envoltorios tienen adheridos a la altura del talón otro envoltorio cilíndrico achacado recubierto de plástico transparente contentivo de la misma sustancia, fueron testigos del presente procedimiento los ciudadanos ALFREDO Arturo Cabrera Fontalvo, Alvaro Enrique González Torres, Javier Marcano, Y Héctor Castillo Castro, en virtud de lo incautado proceden a la detención del ciudadano, quien quedo identificado como José Francisco Bravo Ricardo, siendo puesto el mismo a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.
2.-Acta de entrevista, tomada en fecha 18-11-2010, ante el Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, al ciudadano: Alfredo Arturo Cabrera Fontalvo, titular de la Cédula de identidad N° V-14.914.942. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Militar, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de las imputadas de autos y la incautación de las sustancias ilícitas, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión en situación flagrancia de delito.
3.- Acta de entrevista, tomada en fecha 18-11-2010, ante el Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, al ciudadano: Alvaro Enrique González Torres, titular de la Cédula de identidad N° V-9.187.885. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Militar, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de las imputadas de autos y la incautación de las sustancias ilícitas, así como del hecho que durante el procedimiento*'" se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión en situación de flagrancia de delito.
4.- Acta de entrevista, tomada en fecha 18-11-2010, ante el Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, al ciudadano: ALEXANDER JAVIER MARCANO, titular de la Cédula de identidad N° V-9.668.748. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Militar, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de las imputadas de autos y la incautación de las sustancias ilícitas, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión en situación de flagrancia de delito.
5.-Acta de entrevista, tomada en fecha 18-11-2010, ante el Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, al ciudadano: Héctor Castillo Castro, titular de la Cédula de identidad N° V-24.219.451. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Militar, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de las imputadas de autos y la incautación de las sustancias ilícitas, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión en situación de flagrancia de delito.
6.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 18-11-2010, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión del imputado José Francisco Bravo Ricardo.
7.-Prueba de orientación No 9700-161-PO-263-10 de fecha 19-11-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautada donde sé**' presume la presencia de la droga denominada COCAÍNA, la cual fue incautada al momento de la detención del imputado JOSÉ FRANCISCO BRAVO RICARDO.
8.-Experticia química, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: cuatrocientos cincuenta y dos (452) gramos de la droga, denominada cocaína, incautada al imputado José Francisco Bravo Ricardo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Experto:
1.- NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-263-10 de fecha 19-11-2010 y EXPERTICIA QUÍMICA; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
Funcionarios actuantes:
2.-SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO ENRIQUE ALFONSO, SM/2DA MORENO CONTRERAS, JOSÉ, SM/3RA HERRERA MEDINA ALONSI, SM/2DA OLAVARRIETA CAMACHO GUSTAVO, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, Y SM/2RA JUÁREZ JUAN MANUEL.Funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, para que rindan sus Testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar el cual quedó asentado en el Acta de Investigación de fecha 18-11-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Organismo Policial.
Testigos:
3.- ALFREDO ARTURO CABRERA FONTALVO, titular de la Cédula de identidad N° V-14.914.942., a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.
4.-ALVARO ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES, titular de la Cédula de identidad N° V-9.187.885., a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta...de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, ,modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.
5.- ALEXANDER JAVIER MARCANO, titular de la Cédula de identidad N° V-9.668.748., a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.
6.- HÉCTOR CASTILLO CASTRO, titular de la Cédula de identidad N° V-24.219.451., a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesto al ciudadano José Francisco Bravo Ricardo, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó su voluntad de no querer declarar.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al defensor Publico Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Esta defensa solicita el procedimiento por admisión de los hechos, ya que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos, solicita copia simple de la presente acta, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano José Francisco Bravo Ricardo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.973.660, natural de planeta Rica Córdova de Colombia, de 69 años, residenciado en la calle Bolívar, casa 28, Barrio Nueva Valencia Estado Carabobo, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, las cuales por el delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano José Francisco Bravo Ricardo, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.
ADMISION DE HECHOS
El ciudadano José Francisco Bravo Ricardo, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por la experto Nidia Balaguera, quien realizó la experticia química a las sustancias incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO ENRIQUE ALFONSO, SM/2DA MORENO CONTRERAS, JOSÉ, SM/3RA HERRERA MEDINA ALONSI, SM/2DA OLAVARRIETA CAMACHO GUSTAVO, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, Y SM/2RA JUÁREZ JUAN MANUEL, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, aunado a las testimoniales de los ciudadanos Alfredo Arturo Cabrera, Alvaro Enrique González, Alexander Javier Marcano y Héctor Castillo Castro.
Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitían los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, se contempla una pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de quince (15) años, y en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, y encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, en que la pena a imponer no puede bajar del limite inferior, el ciudadano José Francisco Bravo Ricardo, deberá cumplir una pena de doce (12) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado José Francisco Bravo Ricardo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.973.660, natural de planeta Rica Córdova de Colombia, de 69 años, residenciado en la calle Bolívar, casa 28, Barrio Nueva Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas
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