REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 04 de enero de 2011
Años 200° y 151°
Nº ______-11
1C-5633-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Francisco Orlando Seijas

DEFENSORA: Abg. Yamilet Katib

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Hahkell Escalona

SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez

MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia


El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Hahkell Escalona consignó escrito el día 04/1/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Francisco Orlando Seijas Núñez, C.I N° 3.598.449 Edad: 58. Profesión: chofer. Soltero con Licencia de 5do grado exp. El 10/12/2010, reside: Calle 10 con Carrera 03 y 04 casa N° 3-38 Barrio la Curazao Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto de Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: De conformidad con lo establecido en los Artículos 130, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Juzgado de Control, el ciudadano: Francisco Orlando Seijas Núñez, (V), C.I N° 3.598.449 Edad: 58. Profesión: chofer. Soltero con Licencia de 5do grado exp. El 10/12/2010, reside: Calle 10 con Carrera 03 y 04 casa Nº 3-38 Barrio la Curazao Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 02/01/2011, por Funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico del Transito Terrestre Guanare estado Portuguesa, donde se encuentran involucrados los siguientes Vehículos: Vehículo Uno (01): Clase: Camión, Placa: Marca: 119SA1, Modelo: F-750, Color: Azul, Año: 1982, S/C: AJF75C93199, Propietario: Pedro Pablo Contreras Gandica C.I 9,193,433. Reside: San Cristóbal Estado Táchira. Conductor: Francisco Orlando Seijas Núñez, (V), C.I N° 3.598.449 Edad: 58. Profesión: chofer. Soltero con Licencia de 5do grado exp. El 10/12/2010, reside: Calle 10 con Carrera 03 y 04 casa N° 3-38 Barrio la Curazao Guanare Estado Portuguesa, Vehiculó Dos (02) Clase: Bicicleta, Marca: Sifrina, Modelo: Damas, Tipo: Paseo, S/C:SAXING Propietario: Pedro Rivero, CI: 2.725.009 Reside en la calle 01 con carrera 02 barrio 23 de enero papelón edo. Portuguesa. Conductora: Montoya Colmenares Yoleida Esperanza, CI: 8.768.486 Edad : 46, Soltera, Obrera, reside en el Barrio 23 de Enero Carrera 03 Papelón Municipio Papelón Estado Portuguesa de esta accidente resulto lesionada la conductora del vehículo 02 la cual fue atendida por el medico de guardia del ambulatorio rural tipo 2 de Papelón estado portuguesa Doctor: David Camaraza quien diagnostico: Contusión toráxico severa, impacto traumático en la columna dorsal y hombro izquierdo. Los vehículos fueron pasados al estacionamiento curazao en la unidad de remolque, placa:308-XBB Conducida por el ciudadano: Hernández Jesús y quedando a la Orden de la Ministerio Publico, le efectué llamada al fiscal primero Escalona Hahkell quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar las averiguaciones. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR TIPO DE VIA: urbana. TOPOGRAFÍA; intersección, CARACTERÍSTICAS: vía asfaltada, Tiempo Claro, ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El Vehículo (01) iba cruzando por la calle 01 con carrera 03 con su conductor con sentido este- norte, y el vehículo (02) iba por carrera 03 con su conductora en sentido norte-sur. EN EL VEHÍCULO: Para el momento de la inspección técnica se observaron daños materiales al vehículo dos (02). INDICIOS HALLADOS DENTRO DE LOS VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: el vehículo (01) circulaba con su conductor por la calle 01 en sentido este-norte y al cruzar en la intersección con la carrera 03 se origino la colisión con el vehiculó 02 el cual circulaba por la carrera 03 en sentido norte-sur. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: el conductor del vehículo 1 infriguio el Art. 170 n" 3 de la Ley De Transporte Terrestre que reza: circular con vehículo que no se encuentren amparado a una poliza de seguro vigente, la conductora del vehículo 2 infringió en el articulo 243 de la ley de transporte terrestre que reza En las calzadas con doble sentido de circulación y dos canales separados o no por marcas viales circulara siempre por el de su derecha”.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Francisco Orlando Seijas Núñez de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Yo me encuentro involucrado en el accidente por caso fortuito yo no quiero lesionar a nadie pero ocurrió y en el momento del accidente yo le preste auxilio y la lleve a la medicatura y cuando llegaron los familiares me pidieron ayuda económica y les di 300 bolívares no para salvar mi culpa pero para ayudar y hoy le di 1000 bolívares y le dije hoy hasta allí porque cada quien que asuma su responsabilidad porque yo no soy culpable, Es todo

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Francisco Orlando Seijas Núñez, la abogada Yamilet Katib quien expuso: "Solicito la libertad plena en virtud de que el acta policial realizada por transito se establece que la causa del accidente es por el vehiculo N° 2 el cual conducía la victima, es todo.”

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial suscrita por SÁNCHEZ HENRY JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nro. 15.399.619. Con la jerarquía de Vigilante Placa 7859, adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Tránsito de Papelón. Quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos. 110, 112, y 303 del código orgánico procesal penal, articulo. 12 numeral 02 y el 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos. 214 del Decreto con fuerza Ley de Transito y Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencia policiales practicadas en la siguiente averiguación; En el día de hoy, Domingo 02 de enero del dos mil once, encontrándome de servicio en el puesto de Transito Papelón, a eso de las 09:50 de la mañana, fui comisionado por el Oficial de Día SOTO/ 2do (TT) 4833 Yasmil Valdez, a la averiguación de un accidente de Transito ocurrido en la Calle 01 con Carrera 03 del Barrio 23 de Enero de Papelón Municipio Papelón Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al mismo por mis propios medios, haciendo acto de presencia a las 10:25 am. Donde pude constatar que trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO CON LESIONADO (01). Ocurrido a eso de las 09:40 Am, procedí a tomar las medidas de Seguridad para evitar otro Accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y la posición final de los vehículo involucrado, quedando identificado da la siguiente manera: Vehículo Uno (01): Clase: Camión, Placa: Marca: 119SA1, Modelo: F-750, Color: Azul, Año: 1982, S/C: AJF75C93199, Propietario: Pedro Pablo Contreras Gandica C.I 9,193,433. Reside: San Cristóbal Estado Táchira. Conductor: Francisco Orlando Seijas Núñez, (V), C.I N° 3.598.449 Edad: 58. Profesión: chofer. Soltero con Licencia de 5do grado exp. El 10/12/2010, reside: Calle 10 con Carrera 03 y 04 casa N° 3-38 Barrio la Curazao Guanare Estado Portuguesa, Vehiculó Dos (02) Clase: Bicicleta, Marca: Sifrina , Modelo: Damas, Tipo: Paseo, S/C:SAXING Propietario: Pedro Rivero, CI: 2.725.009 Reside en la calle 01 con carrera 02 barrio 23 de enero papelón edo. Portuguesa. Conductora: Montoya Colmenares Yoleida Esperanza, CI: 8.768.486 Edad : 46, Soltera, Obrera, reside en el Barrio 23 de Enero Carrera 03 Papelón Municipio Papelón Estado Portuguesa de esta accidente resulto lesionada la conductora del vehículo 02 la cual fue atendida por el medico de guardia del ambulatorio rural tipo 2 de Papelón estado portuguesa Doctor: David Camaraza quien diagnostico: Contusión toráxico severa, impacto traumático en la columna dorsal y hombro izquierdo. Los vehículos fueron pasados al estacionamiento curacao en la unidad de remolque, placa:308-XBB Conducida por el ciudadano: Hernández Jesús y quedando a la Orden de la Ministerio Publico, le efectué llamada al fiscal primero Escalona Hahkell quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y las averiguaciones. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR TIPO DE VIA: urbana. TOPOGRAFÍA; intersección, CARACTERÍSTICAS: vía asfaltada, Tiempo Claro, ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El Vehículo (01) iba cruzando por la calle 01 con carrera 03 con su conductor con sentido este- norte, y el vehículo (02) iba por carrera 03 con su conductora en sentido norte-sur. EN EL VEHÍCULO: Para el momento de la inspección técnica se observaron daños materiales al vehículo dos (02). INDICIOS HALLADOS DENTRO DE LOS VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: el vehículo (01) circulaba con su conductor por la calle 01 en sentido este-norte y al cruzar en la intersección con la carrera 03 se origino la colisión con el vehiculó 02 el cual circulaba por la carrera 03 en sentido norte-sur. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: el conductor del vehículo 1 infriguio el Art. 170 n" 3 de la ley de transporte terrestre que reza: circular con vehículo que no se encuentren amparado a una póliza de seguro vigente, la conductora del vehículo 2 infringió en el articulo 243 de la ley de transporte terrestre que reza En las calzadas con doble sentido de circulación y dos canales separados o no por marcas viales circulara siempre por el de su derecha.

2.- Constancia medica a nombre de Yolanda Montoya Colmenarez, emitida por el médico de guardia del Hospital en que se indica que se encuentra politraumatizada en accidente de tránsito por impacto en bicicleta.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, no obstante, el resultado dañoso según las actuaciones de tránsito constituyen un hecho propio de la víctima.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es lesiones culposas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es acordar al ciudadano Francisco Orlando Seijas Núñez, la libertad al tratarse de un hecho propio de la víctima.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Francisco Orlando Seijas Núñez, (V), C.I N° 3.598.449 Edad: 58. Profesión: chofer. Soltero con Licencia de 5do grado exp. El 10/12/2010, reside: Calle 10 con Carrera 03 y 04 casa N° 3-38 Barrio la Curazao Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Acoge la precalificación jurídica por el delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoleida Montoya y se acuerda que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acuerda al ciudadano Francisco Orlando Seijas, la libertad.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Deimar Márquez