REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 6 de enero de 2011
Años 200° y 151°

Nº: ______-11
1C-5636-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS: Aguirre Orellana Albert José y García González Jonathan Javier
DEFENSORES: Abg. Georgeri Puerta y Belkis Castro
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Eugenio Molina
VICTIMA: Chinchilla Nicolás
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El Abogado Eugenio Molina, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 05/01/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos: Albert José Aguirre Orellana, Venezolano, nacido el 14/11/1988, de 22 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión obrero, hijo de Noris Orellana (V) y José Aguirre (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle N° 04, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.023.970, García Gonzáles Jonathan Javier. Venezolano, nacido el 26/01/1990, de 20 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión indefinida, hijo de Gonzáles Tomaza (V) y García Encarnación (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle N° 05, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.018.420, quienes fueron aprehendidos en fecha 03/01/2011 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: "Siendo aproximado las 09:00 horas de la noche de esta misma fecha, se trasladaba el ciudadano Chinchilla Nicolás en una moto marca Haojiang, modelo HJ-150, de color Azul, placa PAB597, de Gato Negro con destino a Guanare específicamente a la sala velatoria la Corteza, ya que allí estaban velando a la hija de un funcionario policial que es su compañero de trabajo, cuando aproximadamente a 600 metros de haber pasado el Central Azucarero Rió Guanare, lo sorprende una moto por la parte de atrás del lado izquierdo, en la cual se desplazaban dos ciudadanos desconocidos donde el parhilera vestía Jean de color azul, una franela de color blanca con rayas negras y una gorra de color Blanco, saco a relucir un arma de fuego y al mismo tiempo apuntándome y vociferándome que detuviera la moto, porque de lo contrario me mataba, en vista de que yo no me detenía, y hacia caso omiso a lo que ellos me pedían, el ciudadano acciono su arma de fuego en contra de mi, corriendo con suerte que fallo, por lo cual yo procedí y me detuve y le hice entrega de la moto, los mismo me pedían que no los mirara, que me diera la vuelta y me tirara al piso, ellos se decían entre si " MÁTALO", al momento de yo estar en el piso observo que uno en la Moto de color Rojo quien vestía un Jean de color marrón con chemis de rayas negras y gorra de color azul, volteo y acciono un arma de fuego contra mi persona, motivo por el cual me vi en la obligación de hacer uso de mi arma de reglamento accionando en contra de ellos en varias oportunidades, para mi defensa, pero dichos ciudadanos se alejaron llevándose mi moto, en vista de que me encontraba en un sitio solo y oscuro decidí seguir adelante con el fin de llegar al Coliseo Carl Herrera de Guanare ya que en ese establecimiento laboran funcionarios policiales para que me prestaran la ayuda, pero al pasar la curva peligrosa observe un vehículo marca ford 350 de color amarillo que se desplazaba en sentido Guanare - Gato Negro, a quien le saque la mano y le pedí auxilio, el mismo se detuvo, entonces le manifesté que había sido victima de un robo donde me despojaron de mi moto dos ciudadanos desconocidos, donde el mismo me expuso que minutos atrás había visto a dos ciudadanos que se desplazaban en motos el cual uno de ellos se callo a pocos metros de la Urb. Los Pinos a á orilla de la carretera donde se monto en la otra moto con su compañero dejando la otra moto abandonada, en ese momento me monte en su camioneta y le pedí que me trasladara hasta donde se encontraba la moto abandonada, al llegar al sitio pude observar mi moto a la orilla de la carretera, la cual tenia el asiento lleno de sangre, motivado a esto decidí hacerle llamado al 171 de emergencias comunicando lo sucedido y dándoles las características como vestían los ciudadanos, en que se desplazaban y que al parecer uno de los ciudadanos se encontraba herido, por la sangre que había dejado en el asiento de mi moto. Es todo".

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados para los ciudadanos Aguirre Orellana Albert José y García González Jonathan, como robo agravado de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y detentación de cartuchos previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano Chinchilla Nicolás; solicitando sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por existir diligencias por practicar.

Impuestos los ciudadanos Aguirre Orellana Albert José y García González Jonathan de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, declarando cada uno por separado, manifestaron cada uno por separado su voluntad de no declarar.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Chinchilla Betancourt Nicolás quien expuso: "Con respecto a lo sucedido me encontraba a 600 metros del central azucarero cuando los ciudadanos presentes me interceptaron y me amenazaron quitándome la moto, yo me tire al piso y en el momento en que se montan a la moto accionan otro disparo y en defensa propia me vi obligado a accionar mi arma de reglamento, y seguidamente encontré la moto en una curva peligrosa y estaba llena de sangre, después me prestaron auxilio y llegue a donde estaba la moto y solicite auxilio al 171, me identifique y solicite se aprehendiera a la persona que llegara a un centro asistencial por herida de fuego, y 20 minutos más tarde recibí la llamada donde me informaron que habían detenido a los ciudadanos, el CICPC se traslado al sitio, se realizo el levantamiento de la moto y se inicio el presente procedimiento, es todo".

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Georgeri Puerta, quien manifestó: : "De los tipos penales solicitadas por el Ministerio Público llama la atención que en el folio 01 se deja constancia que habían intentado despojar a la victima de un vehículo, en relación a la declaración de la victima esta defensa solicita que la calificación explosivos en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, así mismo en el escrito fiscal el fiscal no atribuye responsabilidad a una persona en especifico, en la causa se señala que el arma es de 12 milímetros la cual no es admitida por la ley de armas y explosivos, solicito se desestime la calificación de porte ilícito de arma y robo agravado, así mismo solicito el traslado de Jonathan García para un Centro asistencial y a la medicatura forense para que se le realice un nuevo examen forense, por ultimo solicito copia del acta, es todo".


SEGUNDO: Hechas las consideraciones anteriores, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que los ciudadanos Aguirre Orellana Albert José y García González Jonathan, son autores del hecho punible atribuido:
1.- Trascripción de novedad, de fecha 04/01/11, el suscrito Jefe de Guardia de este Despacho certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy hasta las 07:30 horas de la mañana del día 04-01-11, aparece una que copiada textualmente dice así: 48.- 00:15 hrs.- PRESENTACION DE COMISIÓN/ INICIO DE AVERIGUACIÓN 1-687.333, DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR/ CONOCE ORANGEL COLMENARES: Lo hace comisión de la policía estadal, al mando del distinguido (PEP) Salazar Kevin CIV. 18.892.047, adscrito a la brigada motorizada, informando que frente a la urbanización los Pinos, vía publica, adyacente al coliseo Cari Herrera, sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, intentaron despojar de su vehículo moto al funcionario Sub Inspector (PEP) Chinchilla Nicolás de Jesús, y este logro desenfundar su arma de reglamento para impedir el robo, logrando herir a uno de los sujetos el cual fue trasladado inmediatamente al hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, a fin de recibir asistencia medica, quedando el arma que portaba dicho sujeto y demás evidencias, en el lugar del hecho, por lo que requieren comisión de este despacho en el sitio –
2.- Acta de investigación penal, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario Agente ORANGEL E. COLMENAREZ M. adscrito a esta Sub. Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código. Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación" Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía Local informando que en la vía que conduce hacia el caserío gato Negro, a la altura de la entrada de la Urbanización los Pinos, de esta ciudad, se halla un vehículo tipo moto, el cual minutos antes había sido robada a un funcionario de la Policía Local, en la cual al frustrar el robo uno de los autores del hecho resulto herido, por lo que se le dio inicio a la averiguación número 1-687.333, por unos de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo; Motivo por el cual me traslade en compañía del Agente: José Romero, en la unidad Frontier, hacia la dirección antes citada, a fin de verificar la información en referencia, una vez en el sitio identificados como funcionarios activo de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con el funcionario Distinguido: Onorio Núñez, cédula de identidad número V-16.209.659, de la policía del Estado Portuguesa, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, acto seguido observamos un vehículo clase moto color azul, marca Haojiang, modelo HJ-150, placa PAB-597, sobre el pavimento, impregnada de sustancia de color pardo rojiza, motivo por el cual el técnico procedió a efectuar la respectiva inspección técnica siendo las 12:25 horas de la noche, la cual se explica por si sola, donde fue colecta dicho vehículo a fin de trasladarlo hasta este Despacho a fin de ser sometidos a las experticias de ley correspondientes; allí mismo nos entrevistamos con el ciudadano: CHINCHILLA BETANCOURT NICOLÁS DE JESÚS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-87, soltero, profesión u oficio Sub-lnspector de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Gato Negro poblado II, calle 09, casa numero 20- 69, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-3566627, cédula de identidad numero V- 19.533.657, quien nos manifestó ser el dueño de la moto y que había sido objeto de un robo a mano armada y al momento que se cometió el robo él hizo uso de su arma de reglamento para frustrar el robo donde resulto herido unos de los dos autores del hecho v posteriormente fueron detenidos por otra comisión de la Policía del Estado Portuguesa, los autores del robo por tal motivo uno se encuentra detenido en el comando del Barrio el Progreso de la Motorizada y el otro se encontraba en el hospital con resguardo policial, asimismo nos indico el sitio exacto donde se produjo el robo apersonándonos hasta el mismo donde el técnico procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo la 01:00 hora de la madrugada, la cual se explica por si sola, acto seguido nos trasladamos hasta el Hospital Doctor Miguel Oraa, de esta ciudad, a fin de identificar a uno de los autores del hecho que nos ocupa y verificar su estado de salud, una vez en el referido nosocomio específicamente en el área de Emergencia identificados como funcionarios activo de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con el Distinguido de nombre Exis Rodríguez, cédula de identidad número V-15.399.961, de la policía Local a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia quien nos manifestó ser uno de los funcionarios que le presta resguardo policial al detenido y nos guío hasta donde se encontraba, motivo por el cual procedimos a identificarlo plenamente siendo sus datos filiatorios los siguientes: GARCÍA GONZÁLEZ YONATAN JAVIER, y AGUIRRE ORELLANA ALBERT 3QSE,. Es todo.
3.- Inspección Nº 017, de fecha 04/01/11, se constituye comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas integrada por los funcionarios: AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID Y COLMENARES ORANGEL, adscritos a esta Sub Delegación en: EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA HACIA AL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONIO PAEZ (GATO NEGRO), A CINCUENTA METROS DE LA ENTRADA HACIA LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente 'El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de poca claridad, base la utilización de los faros de la unidad de inspecciones técnicas, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente una via publica ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa asfalto en su totalidad, de once metros de ancho, la misma se avista desprovista de aceras en sus laterales así como de postes para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha vía es utilizada para el paso vehículos en ambos sentidos, en la zona avista rodeada de vegetación del tipo gramínea de baja altura, a sus lados se avista que ha sido trabajada mecánicamente recientemente, del lado derecho en sentido Guanare-Gato Negro y a una distancia de cincuenta metros se encuentra la entrada hacia la urbanización los pinos la cual es tomada como punto de referencia; del lado izquierdo en el mismo sentido una distancia de dos metros de la orilla de carretera, se visualiza un vehículo con las siguientes características. CLASE MOTO; TIPO PASEO; MARCA HAOJIANG; MODELO HJ 150-6; ALFANUMÉRICAS PAB597; COLOR AZUL; USO PARTICULAR; SERIAL CHASIS LD3PCK651394155: SERIAL MOTOR HJ162FMJB06084287; dicho vehículo se hallaba con parte delantera orientada en sentido Gato Negro-Guanare, y encuentra volcada tonel lado derecho haciendo contacto con suelo natural.
4.- Inspección N° 018, de fecha 04/01/11, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID Y COLMENARES ORANGEL, adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA, EN LA CARRETEPA VIA HACIA EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONIO PAEZ, FRENTE AL POSTE SIGNADO CON EL NUMERO 049851, MUNICIPIO GUANARE ESTADO; lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de escasa intensidad base de la utilización de lo focos de la unidad de inspecciones técnicas, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, en mal estado…” Es todo".
5.- Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700- 254-002, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario Agente ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EXPOSICIÓN: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. El material suministrado consiste en: 01.- Dos (02) conchas Metálicas de color amarillo, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, con las dimensiones 19 mm de altura y 10 mm de diámetro, en la base, la misma presenta inscripciones identificativos en bajo relieve a nivel de su culote, donde se lee "CAVIM 9MM", al igual que una huella de percusión a nivel del fulminante CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, se pudo establecer. 1.- La mencionada Concha en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior.
6.- Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real N° 9700-057-EV-002, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 1-687.333. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA HAOJIANG, MODELO HJ-150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAB-597, AÑO 2006, USO PARTICULAR.
7.- Acta de investigación penal, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario Detective ROGER DURAN, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Agente (PEP) NUÑEZ BLANCO HONORIO JOSÉ, trayendo oficio número 550, de esta misma fecha, emanada de la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Motorizados, en la cual remiten en calidad de detenidos, por instrucciones de la fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de esta ciudad, a los ciudadanos: ALBERT JOSÉ AGUIRRE ORE LLANA. Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (14-11-1988), soltero, obrero, reside en el barrio Monseñor de Unda, calle N° 04, casa sin número, de esta ciudad, hijo de: Noris Orellana (V) y José Aguirre (V), titular de la cédula de identidad Nro V- 21.023.970 y GARCÍA GONZÁLEZ JONATHAN JAVIER, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (21-01-1990), soltero, obrero, reside en el barrio Monseñor de Unda, calle N° 05, casa sin número, de esta ciudad, hijo de: Tomaza González (V) y Encarnación García (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.016.420, por figurar como imputados en las actas procesales signado con el número 1-687.333, instruida por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra el Orden Público…”
8.- Denuncia, de fecha 03/01/11, rendida ante la Comisaría inspector Edgar Silva, por el ciudadano: CHINCHILLA BETANCOURT NICOLÁS DE JESÚS, Venezolano, de estado civil soltero, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/09/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Asentamiento José Antonio Páez "Gato Negro" Poblado Nº 2 calle Nº 9, casa Nº 2069 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad: 19.533.657, teléfono de ubicación (0426-356.66.27) seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia expone lo siguiente: "siendo aproximado las 09:00 horas de la noche de esta misma fecha, me trasladaba en mi unidad moto marca haojiang, modelo HJ-150, de color Azul, placa PAB597, de Gato Negro con destino a Guanare específicamente a la sala velatoria la Corteza, ya que allí estaban velando a la hija de un funcionario policial que es mi compañero de trabajo, cuando aproximadamente a 600 metros de haber pasado el Central Azucarero Rió Guanare, me sorprende una moto por la parte de atrás del lado izquierdo, en la cual se desplazaban dos ciudadanos desconocidos donde el parhilera vestía Jean de color azul, una franela de color blanca con rayas negras y una gorra de color Blanco, saco a relucir un arma de fuego y al mismo tiempo apuntándome y vociferándome que detuviera la moto, porque de lo contrario me mataba, en vista de que yo no me detenía, y hacia caso omiso a lo que ellos me pedían, el ciudadano acciono su arma de fuego en contra de mi, corriendo con suerte que fallo, por lo cual yo procedí y me detuve y le hice entrega de la moto, los mismo me pedían que no los mirara, que me diera la vuelta y me tirara al piso, ellos se decían entre si " MÁTALO", al momento de yo estar en el piso observo que uno en la Moto de color Rojo quien vestía un Jean de color marrón con chemis de rayas negras y gorra de color azul, volteo y acciono un arma de fuego contra mi persona, motivo por el cual me vi en la obligación de hacer uso de mi arma de reglamento accionando en contra de ellos en varias oportunidades, para mi defensa, pero dichos ciudadanos se alejaron llevándose mi moto, en vista de que me encontraba en un sitio solo y oscuro decidí seguir adelante con el fin de llegar al Coliseo Cari Herrera de Guanare ya que en ese establecimiento laboran funcionarios policiales para que me prestaran la ayuda, pero al pasar la curva peligrosa observe un vehículo marca ford 350 de color amarillo que se desplazaba en sentido Guanare - Gato Negro, a quien le saque la mano y le pedí auxilio, el mismo se detuvo, entonces le manifesté que había sido victima de un robo donde me despojaron de mi moto dos ciudadanos desconocidos, donde el mismo me expuso que minutos atrás había visto a dos ciudadanos que se desplazaban en motos el cual uno de ellos se callo a pocos metros de la Urb. Los Pinos a á orilla de la carretera donde se monto en la otra moto con su compañero dejando la otra moto abandonada, en ese momento me monte en su camioneta y le pedí que me trasladara hasta donde se encontraba la moto abandonada, al llegar al sitio pude observar mi moto a la orilla de la carretera, la cual tenia el asiento lleno de sangre, motivado a esto decidí hacerle llamado al 171 de emergencias comunicando lo sucedido y dándoles las características como vestían los ciudadanos, en que se desplazaban y que al parecer uno de los ciudadanos se encontraba herido, por la sangre que había dejado en el asiento de mi moto. Es todo".
9.- .- Entrevista, de fecha 03/01/11, rendida ante la Comisaría inspector Edgar Silva, por el ciudadano: ALVAREZ HERNÁNDEZ JOSÉ HERASMO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado Asentamiento Campesino Gato Negro calle 11, casa Nº 107, segundo poblado, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestó ser portador de la Cédula de Identidad Nº V- 09.255.633, con la finalidad de rendir entrevista y consecuencia expone lo siguiente: "siendo aproximado las 09:00 horas de la noche del día de hoy 03/01/2011, me encontraba camino a mi casa ubicada en el Asentamiento Campesino Gato Negro en mi vehículo Chevrolet - 350 modelo 88, placa 631XCG, color Amarillo, cuando visualizo a dos ciudadanos a bordo de dos vehículos motos en sentido Gato Negro - Guanare adyacente a la Urb. Los Pinos, cuando uno de ellos se cae en la orilla de la carretera, noto que se monta con su compañero, y deja la moto abandonada, al seguir mi camino a pocos metros me encuentro a un ciudadano que venia corriendo me saca la mano pidiéndome que lo auxiliara, por tal motivo yo estacione mi vehículo para prestarle la ayuda, a este ciudadano donde se me identifica como Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, de nombre Chinchilla Nicolás, y me manifiesta que había sido victima de un robo por dos ciudadanos donde lo despojaron de su moto, el cual yo le expongo de lo que había visualizado antes atrás, se monta en mi vehículo y lo llevo al sitio donde se encontraba la moto aparcada a la orilla de la carretera. Es todo"
10.- Acta policial, de fecha 03/01/11, suscrita por el funcionario: AGTE (PEP) NUÑEZ BLANCO HONORIO JOSÉ. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.209.659, adscrito a este cuerpo y destacado en la Comisaría Inspector. (F) Silva Edgar, quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente la 09:50 hora de la noche del día de hoy, 03/01/2011, me encontraba en labores de patrullaje, por las adyacencia del La Urb. Funda Guanare de esta ciudad en compañía del AGTE (PEP) VILLEGAS FRANKLIN, en la unidad moto DR 650, placa 2096, cuando recibimos llamado vía radio de control de actuación policial de la Dirección General de Policial del Municipio Guanare Estado Portuguesa, "informando que a la altura de la carretera nacional vía a gato negro, le habían robado un vehículo funcionario Sub/Insp. PEP Chinchilla Nicolás, dos ciudadanos desconocidos armados los mismo presuntamente se desplazaban a bordo de un vehículo moto, el cual al momento del robo se produjo un enfrentamiento donde el funcionario presuntamente hirió uno de ellos, que posiblemente se dirijan a algún centro asistencial medico", en vista de tal situación procedimos a trasladarnos a dar un recorridos por las adyacencias del hospital dr. Miguel Oraa de esta ciudad, al momento de desplazarnos por la Av. La Hilandera logramos visualizar a dos ciudadanos abordo de una moto de color Rojo, los mismos al percatarse de la Comisión Policial tomaron una actitud nerviosa y trataron de evadirnos, le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios perteneciente a este cuerpo, se le realizó la respectiva inspección de Persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautarle al Primero quien vestía para ese momento un Jean de color marrón con chemis de rayas negras y gorra azul, oculto entre su ropa a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, empuñadura de goma de color negro y guarda mano de goma de color negro, seriales devastados, calibre 12 mm, contentivo en su interior un cartucho de color negro del mismo calibre percutido, quedando plenamente identificado como: ALBERT JOSÉ AGUIRRE ORELLANA, Venezolano, nacido el 14/11/1988, de 22 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión obrero, hijo de Noris Orellana (V) y José Aguirre (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle Nº 04, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.023.970, al Segundo quien vestía para ese momento un Jean de color azul, una chemis de color blanca con rayas de color negras, el cual notamos que se hallaba llena de sangre, y al hacerle la inspección se encontraba herido en la parte del lado derecho a la altura de las costillas, presuntamente por arma de fuego, a este se le incauto oculto entre su ropa a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta, marca Maiola, empuñadura de goma de color negro, serial 11995, calibre 44 mm, y contentivo en su interior un cartucho del mismo calibre percutido, seguidamente al observar el estado de salud en que se encontraba este ciudadano procedimos a llevarlo al hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, para que fuera atendido por los galenos de guardia, estando en las instalaciones del hospital acto seguido se procede a identificarlo como. GARCÍA GONZÁLES JONATHAN JAVIER. Venezolano, nacido el 26/01/1990, de 20 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión indefinida, hijo de Gonzáles Tomaza (V) y García Encarnación (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle Nº 05, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.018.420, posteriormente se le realiza la respectiva inspección al vehículo Moto de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: MARCA AVA. MODELO LEÓN. DE COLOR ROJO. SERIAL PE CHASIS LBRSPKB5379017398. SERIAL DE MOTOR SL1627MJ79017398, tomando en cuenta el valor criminalístico de dicho hallazgo representa se procede a detener preventivamente a dichos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponerlo de sus Derechos contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, nos trasladamos conjuntamente con el vehículo moto, con unos de los prenombrado detenidos, ya que el otro se encontraba herido por arma de fuego y quedo recluido en las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad exactamente en la sala de emergencias con el siguiente diagnostico, herida en el Hemotórax derecho con entrada y salida, es todo".
11.- Entrevista, de fecha 03/01/11, rendida ante la Comisaría inspector Edgar Silva, por el ciudadano: Villegas Franklin, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/12/87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente del orden publico, destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.670.449, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el DTGDO (PEP) NUÑEZ HONORIO. Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.209.659, relacionado con un hecho suscitado en la Av. La Hilandera."
12.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700- 254-003, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario DETECTIVE LCDO. JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico; A.- Dos (02) arma de fuego con las siguientes características: TIPO ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 44 MILÍMETROS, MARCA MAIOLA LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZUELA, SERIAL 11995, ACABADO UPERFICIAL DE ASPECTO PLATEADO, PARTES CAÑÓN DE ANIMA LISA, GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANTSMOS Y EMPUÑADURA, LONGITUD DEL CAÑÓN 160 MILÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 12 MILIMETORE POR LA BOCA, GUARDAMANO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUEL DE SU GUARDAMONTE QUE AL SER MOVIDO HACIA DELANTE LIBERA EL ABISAGRADO I ACCIONAMIENTO MANUAL DE UN PESTILLO METÁLICO EN SU PARTE SUPERIOR QUE AL SER MOVIDO HACIA UN LADO LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJANDO LIBRE SU U RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR EL CUAL PRESENTA DESPERFECTOS EN SU FUNCIONAMIENTO, SERIAL DE ORDEN SIN SERIAL VISIBLE; B.- Dos (02) cartuchos percutidos para armas de fuego tipo Escopeta, la primera calibre 44 marca "TRUST" y la segunda calibre 12 marca "ARMUSA", ambas de color rojo.”
13.- Acta de investigación penal, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario Detective LINARES MANUEL, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal número 1-687.333 que se instruye por la comisión de uno de los delito Previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del funcionario Detective Juan Cario Justo, hacia el estacionamiento interno de este despacho a fin de realizar la respectiva inspección técnica al vehículo clase MOTO, marca AyA, modelo LEÓN, color ROJO, sin placas ya que el mismo guarda relación con la presente causa que se investiga, una vez allí avistamos el vehículo antes descrito donde el funcionario acompañante realizo la respectiva inspección técnica quedando fijada a las 02:00 horas de la tarde, la cual se consigna a la presente acta. Posteriormente se le informo a la superioridad sobre las actuaciones realizadas. Es todo.
14.- Inspección Nº 019, de fecha 04/01/11, se constituye comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detectives JUAN JUSTO y MANUEL LINARES, adscritos a esta Sub Delegación en: EL ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO. PORTUGUESA; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a Inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente al estacionamiento ubicado en la dirección antes citada, donde se puede constatar que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental cálida, suelo de asfalto, donde se avista aparcado un vehículo el cual reúne las siguientes características: MARCA AVA, COLOR ROJO, MODELO LEÓN, SERIAL DE CHASIS LBRSPKB5379017398 SERIAL DE MOTOR SL1627MJ79017398.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia, y la otra previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos poco tiempo después de haber abandonado el vehículo tipo moto del que despojaron a la víctima y encontrándose uno de ellos lesionado como consecuencia de la acción desplegada por la víctima para defenderse, encontrándosele además a uno de ellos un arma de fuego con capsulas, siendo reconocidos los imputados como los sujetos que perpetraron el robo, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y detentación de cartuchos, sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica de los mencionados tipos penales.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar y por ser éste el procedimiento que brinda mayores garantías a los imputados.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra de los imputados (fumus boni iuris), al individualizar la victima en su declaración la conducta asumida por cada uno de los imputados quienes concurrieron en la ejecución del hecho de manera directa y determinante asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que los ilícitos penales atribuidos son Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y detentación de cartuchos para armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Chinchilla Nicolás, teniendo una pena establecida de 9 a 17 años de presidio y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Aguirre Orellana Albert José y García González Jonathan a los fines de asegurar la sujeción al proceso.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos Albert José Aguirre Orellana, Venezolano, nacido el 14/11/1988, de 22 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión obrero, hijo de Noris Orellana (V) y José Aguirre (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle N° 04, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.023.970, García Gonzáles Jonathan Javier. Venezolano, nacido el 26/01/1990, de 20 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión indefinida, hijo de Gonzáles Tomaza (V) y García Encarnación (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle N° 05, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.018.420, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y detentación de cartuchos para armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Chinchilla Nicolás,

2.- Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4- Decreta la privación judicial preventiva de libertad a los preidentificados ciudadanos ALBERT JOSÉ AGUIRRE ORELLANA y GARCÍA GONZÁLES JONATHAN JAVIER de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia las partes quedan debidamente notificadas. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Patricia Di Pietro