REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 13 de Enero de 2011
CAUSA: 3U-451-10

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Se observa en el presente asunto que en fecha 29/10/2010, este Tribunal se constituyó en sala de audiencias, a los fines de la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, tomándose a solicitud del acusado una decisión la cual se obvio por omisión involuntaria la realización del Auto Fundado de la Constitución de Tribunal Unipersonal.

Seguidamente mediante el presente auto queda subsanada el acto omitido conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa se le instruye en contra del Acusado: LEONEL DELGADO CASTELLANOS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.140, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; y a solicitud del Acusado acerca de la Constitución del Tribunal Unipersonal, sin que las partes presentes se opusiesen; este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye al acusado: LEONEL DELGADO CASTELLANOS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.140,, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se fija el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES, 09 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 9:00 AM, Notifíquese a las partes y se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de informar la Constitución del Tribunal Unipersonal.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03,

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELYS ROJAS