REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 24 de Enero del 2011
200° y 151°

Nº ______/2010
Causa Nº 1E-954-07-3682-08

De la revisión que se efectuara del legajo de actuaciones; se aprecia, que contra del ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1E-3682-0810 procedente del Juzgado de Juicio N°1 de San Cristóbal Estado Táchira; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:
PRIMERO
Que en fecha 18 de Enero del año 2011, ingresa a este Tribunal de Ejecución, proveniente del Tribunal de juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal estado Táchira, actuaciones con sentencia condenatoria de fecha 19-08 del 2008, contra el ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare; por el delito de Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, con una condena de dos (02) años de prisión; registrada bajo el Nº 1E-3682/08.

Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas causas permite determinar que el ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, tienen dos asuntos en este mismo Tribunal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias e inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal

En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto activo, delito imputado y pena impuesta; siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la causa que se encuentra identificada con el numero 1E-3682/080, a la identificada con el número 1E-1954/07, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; cuyas piezas las de la primera causa señalada pasaran a integrar a la segunda de la mencionada -1E-954/07- precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena y el lugar de reclusión. Y así decide.
DISPOSITIVO
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de las causas registradas bajo los números 1E-3682/08 a la Nº 1E-954/07, seguidas en contra de ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, por cuanto la últimas de las enunciadas ingreso primero al inventario de esta Instancia; en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.


La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera