REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de enero de 2011
200° y 151°
N° 03-11
CAUSA 2E-625-01

Vista la solicitud realizada por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) de que le sea actualizado el cómputo de pena que le fue dictado al penado Alexis Alejos, titular de la cedula de identidad Nª 13.585.344, quien se encuentra cumpliendo la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperador Inmediato, impuesta por sentencia de fecha 22-08-00, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua; en consecuencia este Juzgado de Ejecución Nª 02 acuerda realizar computo actualizado de pena, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Primero: El Penado Alejos Alexis al 17-02-00 que fue detenido hasta el 08 de febrero de 2006, fecha en que se evadió con la medida de Régimen Abierto, llevaba cumplido una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados a la redención de fecha 22-04-2003 por un lapso de un (01) año y tres (03) meses, da un computo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; ingresó nuevamente el 09 de mayo de 2006 al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales tal y como fue notificado al Tribunal, hasta la actualidad, lleva cumplido de pena CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, que sumados a la redención de fecha 30-05-2008 por el lapso de un (01) año y veinticuatro (24) días, y la redención de fecha 10-08-2009, por el lapso siete (07) meses y diecisiete (17) días da un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISETE (27) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 07 de diciembre de 2014.

Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día siete (07) de febrero del año 2009.

Quinto: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día veintidós (22) de julio del año 2010.

Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ALEXIS ALEJOS, titular de la cedula de identidad Nª 13.585.344 y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario Región Centro Occidental, así como también al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nª 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por haberle correspondido el control y vigilancia del presente caso a tenor de lo previsto en el articulo 481del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la notificación del penado y demás fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Suplente de Ejecución No. 02

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,

Abg. Migdalia Vargas

Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.