REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 11 de Enero 2011
200° y 151°

Nº 14-11
CAUSA 2E-204-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO William José Fernández Rodríguez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Omaira Mercedes Rodríguez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad.

SECRETARIA Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado WILLIAM JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31-07-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.100.191, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado WILLIAM JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 01 en relación con el articulo 84 ordinal 1º del Código Penal Vigente, quien fue detenido por primera vez, en fecha 18 de noviembre de 2001 y puesto en libertad en fecha 23 de noviembre de 2001; fue nuevamente privado de su libertad en fecha 04 de febrero de 2004 permaneciendo en dicho estado hasta el 31 de mayo de 2004; posteriormente fue privado de libertad en fecha 20 de junio de 2007 hasta la actualidad, resultando de la sumatoria de los tres periodos en que el penado ha estado privado de su libertad un total de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados a la redención de fecha 09-02-2009 por el lapso de ocho (08) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, mas la sumatoria de la redención de esta misma fecha (11-01-2011) por el lapso de seis (06) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 16 DE MAYO DEL AÑO 2013.

Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día primero (01) de octubre del año 2007.

Quinto: Cumplió 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día dieciséis (16) de mayo del año 2008.

Sexto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día dieciséis (16) de noviembre del año 2010.

Séptimo: Cumple las (3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día primero (01) de julio del año 2011.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado WILLIAM JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31-07-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.100.191, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y a en el Internado Judicial de Carabobo por cuanto el penado se encuentra recluido allí e igualmente se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que le haya correspondido el control y vigilancia del penado a los fines de la notificación de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez Temporal de Ejecución No. 02


Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,


Abg. Migdalia Vargas.