REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 11 de Enero 2011
200° y 151°

Nº ______
CAUSA 2E-228-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Silva Terán Miguel Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Omaira Mercedes Rodríguez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva.

SECRETARIA Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.881.255, y actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, quien fue detenido el día 24-09-2007 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de tres (03) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días; que sumados a la redención de fecha 16-02-2009 por el lapso de seis (06) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas; y la redención de esta misma fecha (11-01-2011) por el lapso de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida de CUATRO AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO 2013.

Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día ocho (08) de enero del año 2008.

Quinto: Cumplió 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día ocho (08) de agosto del año 2008.

Sexto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día ocho (08) de diciembre del año 2010.

Séptimo: Cumple las (3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día ocho (08) de julio del año 2011.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.881.255, y actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal por cuanto el penado se encuentra recluido allí e igualmente se acuerda librar boleta de traslado al referido penado para el día miércoles 12-01-2011 a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponer de la redención y nuevo computo por redención.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez Temporal de Ejecución No. 02


Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,


Abg. Migdalia Vargas.