REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 11 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Nº 09-11
CAUSA 2E-307-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Carlos Alberto Lara
DEFENSOR PRIVADO Abg. Ernesto Pacheco
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional.
SECRETARIA Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Redención por trabajo
Visto el oficio s/n que cursa al folio 71 de la Pieza Nº 13, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Crim. Miguel Ángel Méndez Aldana, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 13-12-2010 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado LARA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-12-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.467.540, y actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, examinado como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano Carlos Manuel Cardenas García, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 72, de la Pieza Nº 13, solicitud hecha por el penado LARA CARLOS ALBERTO, actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.
SEGUNDO: Cursa al folio 73 de la pieza Nº 13, Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que el penado LARA CARLOS ALBERTO, se desempeño en la actividad de Artesano desde el 28-04-2006 hasta el 15-09-2010 cumpliendo un horario de lunes, martes, miércoles, viernes y sábado de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 pm a 5:30 pm.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIETE (17) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado LARA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.467.540, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Ejecución N° 2,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas
Seguidamente se cumplió. Conste, Stria.