REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 11 de Enero 2011
200° y 151°

Nº 10-11
CAUSA 2E-307-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Carlos Alberto Lara
DEFENSOR PRIVADO Abg. Ernesto Pacheco
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional.

SECRETARIA Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado LARA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-12-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.467.540, y actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado LARA CARLOS ALBERTO, se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien fue detenido el día 05-04-2006 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de cuatro (04) años, nueve (09) meses y seis (06) días; que sumados a la redención de esta misma fecha (11/01/2011) por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS CON DOCE (12) HORAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, OCHO (08) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2019 A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día veintisiete (27) de enero del año 2004.

Quinto: Cumplió 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día veintisiete (27) de enero del año 2009.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día veintisiete (27) de enero del año 2014.

Séptimo: Cumple las (3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día veintisiete (27) de abril del año 2015.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado LARA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-12-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.467.540, y actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal por cuanto el penado se encuentra recluido allí e igualmente por cuanto se observa que el referido penado será trasladado hasta la sede de este Juzgado de Ejecución Nª 02 en el día de hoy (11/01/2011), a los fines de celebrar audiencia oral, se acuerda levantar por secretaría acta, a los fines de imponer de la redención y nuevo computo por redención.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y Archívese

La Juez Temporal de Ejecución No. 02


Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,


Abg. Migdalia Vargas.