REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Nº 11-11
Causa Nº 2E-462-11
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Carmona Iván José
DEFENSOR PRIVADO Abg. Manuel Ricardo Martinez
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIO Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 2E-462-11, y firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal antes mencionado, en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2010 y publicada en fecha 22-11-2010, mediante el cual declaró culpable al ciudadano CARMONA IVÁN JOSÉ, venezolano, de 70 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 2.722.684, nacido en fecha 15-04-1941 y residenciado en la Avenida Bolívar, frente al Restaurant Doña Parrilla, casa Nª 89-18, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

PRIMERO: El ciudadano Carmona Iván José, fue detenido en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2010 y puesto en libertad en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2010, permaneciendo detenido dos (02) días faltándole por cumplir de la pena principal un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano Carmona Iván José, fue condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 25 de marzo del año 2010, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

TERCERO: Consta al folio 52 que fue puesta a la orden de dicho Juzgado de Control Nº 03 y ofrecida como evidencia por el Ministerio Público un arma de fuego cuyas características particulares son las siguientes: Tipo Revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 14-4, calibre 38 mm.

Asimismo se observa que dicho Tribunal ordenó el comiso del arma incautada y su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales y siendo que es deber de este tribunal como Juzgado de ejecución de penas resolver y decidir sobre los objetos asegurados o afectados con motivo de una decisión definitiva y firme emanada del tribunal competente; por lo que en consecuencia dada la naturaleza de la sentencia dictada, ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional (DARFA) del arma tipo Revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 14-4, calibre 38 mm, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la cual se encuentra en el Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, bajo oficio Nª CR-4-D-41-P.C.F. PAPELON 185 en el Comando de la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón, 1era Compañía, Destacamento Nª 41, Comando Regional Nª 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, Papelón estado Portuguesa, por lo que se ordena oficiar lo conducente en virtud el decomiso y destrucción aquí ordenada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Carmona Iván José, antes identificado.

La Jueza Temporal de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Migdalia Vargas

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,