REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 14 de enero del año 2011
Año 200° y 151°
Causa No 175-07
N° 20-11
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Carlos Adrián Houderquint Monzón
DEFENSORA PUBLICA Abg. Omaira Mercedes Rodríguez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado Continuado
Lesiones Intencionales Leves
y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Sanción Disciplinaria
Visto el oficio Nº 1203 de fecha 07-12-2010, emanado del director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual remite a este Juzgado boletas de control disciplinario del penado CARLOS ADRIAN HOURDEQUIN MONZON, titular de la cedula de identidad Nº 18.254.019, donde se evidencia que el referido penado no pernoto en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días siguientes: sábado 04-12-10 y domingo 05-12-10, desconociéndose los motivos de su falta, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:
Justificación de la no celebración de Audiencia Oral:
Por cuanto es necesario decidir sobre las boletas de control disciplinario relacionada a los días en que el penado CARLOS ADRIAN HOURDEQUIN MONZON, no pernoto en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal una vez fue recibido el oficio Nº 1203 de fecha 14-12-2010, emanado del director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, fijó este Juzgado audiencia oral a los fines establecidos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día 17 de diciembre de 2010; en dicha oportunidad no pudo realizarse por inasistencia de una de las partes, fijándose nuevamente para el día lunes 10 de enero del presente año, oportunidad en la cual no se pudo celebrar la audiencia por inasistencia de las partes, razón por la cual se acordó resolver por auto separado a fines de dictar la providencia correspondiente, por lo que a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El ciudadano Carlos Adrián Houderquint Monzón, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor y responsable de los delitos de Robo Agravado Continuado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, la cual cumplirá el 30-01-2016 por redención.
En fecha 14 de julio del año 2009 le fue otorgada la medida de Destacamento de Trabajo imponiéndosele entre otras obligaciones, el cumplimiento del horario establecido para ello y pernoctar en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 14 de julio del año 2009, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, siendo ordenado en fecha 31 de Agosto del año 2010 su reingreso a las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, precisamente visto los retardos y las ausencias en que incurrió el penado, lo cual fue participado a este Tribunal con oficio Nº 1331 de fecha 19-08-2010, emanado del director (E) del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual informan a este Juzgado que “el penado CARLOS ADRIAN HOURDEQUIN MONZON, titular de la cedula de identidad Nº 18.254.019, Exp. 2E-175-07, quebrantó el beneficio de destacamento de trabajo, otorgado por este Tribunal de Ejecución, motivado a que salio a laborar el día lunes 26-07-2010, debiendo regresar a pernotar a ese Instituto el mismo día lunes 02-08/2010 y hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se da como evadido”.
Se desprende de las actuaciones oficios emitidos por la Dirección del Instituto antes mencionado, en el que se anexa controles Disciplinarios que le han sido reportados al penado de autos, a saber:
1.- oficio Nª 1724 de fecha 05-10-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 01-10-10 al domingo 03-10-10. (folio 90 pieza 4).
2.- oficio Nª 1780 de fecha 18-10-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 15-10-10 al domingo 17-10-10. (folio 94 pieza 4).
3.- oficio Nª 2034 de fecha 12-11-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 05-11-10 al domingo 07-11-10. (folio 100 pieza 4).
4.- oficio Nª 2101 de fecha 17-11-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 12-11-10 al domingo 14-11-10. (folio 105 pieza 4).
5.- oficio Nª 2121 de fecha 23-11-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 19-11-10 al domingo 21-11-10. (folio 109 pieza 4).
6.- oficio Nª 1203 de fecha 07-12-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días sábado 04-12-10 y domingo 05-12-10. (folio 113 pieza 4).
7.- oficio Nª 2156 de fecha 30-11-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 26-11-10 al domingo 28-11-10. (folio 126 pieza 4).
8.- oficio Nª 1311de fecha 20-12-10, donde hace saber que el penado no pernoto el día viernes 17-12-10. (folio 132 pieza 4).
9.- oficio Nª 1324 de fecha 20-12-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 17-12-10 al domingo 19-12-10. (folio 135 pieza 4).
10.- oficio Nª 1376 de fecha 28-12-10, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 24-12-10 al domingo 26-12-10. (folio 109 pieza 4).
11.- oficio Nª 20 de fecha 06-01-2011, donde hace saber que el penado no pernoto los días viernes 31-12-10 al domingo 02-01-2011. (folio 142 pieza 4).
TERCERO
DEL PRONUNCIAMIENTO
Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto a la pernota e ingreso a la institución, y que si bien cierto en algunos casos ha presentado el penado constancia medica, no deje de extrañar a esta Juzgadora que en todos los casos sin excepción, las constancias por estado de salud del penado de autos, son dadas exclusivamente los días viernes, sábado y domingo, observándose a demás que para el último control disciplinario no fue presentado justificativo alguno, circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal D del artículo citado imponer al penado CARLOS ADRIAN HOURDEQUIN MONZON, reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en celda de aislamiento durante quince (15) días continuos, sin que ello implique incomunicación absoluta, por lo que se debe garantizar sus derechos humanos y se suspende entretanto el Destacamento de Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- De conformidad con el artículo 46 literal D de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado CARLOS ADRIAN HOURDEQUIN MONZON, antes identificado, la sanción disciplinaria consistente reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en celda de aislamiento durante quince (15) días continuos, sin que ello implique incomunicación absoluta, por lo que se debe garantizar sus derechos humanos y se suspende entretanto el Destacamento de Trabajo. 2.- Oficiar a la Medicatura Forense para que evalúe el estado de salud de penado. 3.- El penado deberá incorporarse a sus labores de trabajo el día lunes 31 de enero del año 2011 a las 6:00 de la mañana.
Se ordena la notificación del Ministerio Público, a la defensa y al ofertante, así como oficiar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de lo aquí acordado y a la Medicatura Forense. Cúmplase.
La Juez (s) de Ejecución N° 2,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La secretaria,
Abg. Migdalia Vargas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste