REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de enero del año 2011
Años: 200° y 151°

Nº 23-11
Causa Nº 2E-467-11
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Martín Eslava Hernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01 de diciembre del año 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado MARTIN ESLAVA HERNANDEZ, venezolano, de 76 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1934, titular de la cedula de identidad Nª 10.193.190, residenciado en el barrio Alfonzo López, calle 21, casa Nª 14-65, Cúcuta Colombia, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y lo condenó a cumplir la penal de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado MARTIN ESLAVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.193.190, se encuentra privado de su libertad desde el nueve (09) de octubre del año 2010, tal y como consta de auto inserto al folio dos (2); situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (14-01-2011) TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha nueve (09) de octubre del año 2022.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años se cumple el día nueve (09) de octubre del año 2013.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cuatro (4) años, se cumple el nueve (09) de octubre del año 2014.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a ocho (08) años, vencen el día nueve (09) de octubre del año 2018.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a nueve (09) años se cumplen el día nueve (09) de octubre del año 2019.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Siendo que al penado Martín Eslava Hernández, en fecha 07-12-2010 se le ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de Santa Ana estado Táchira, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado de Ejecución del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, a los fines de dar cumplimiento al articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; contra todo evento ofíciese a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a objeto que informe sobre la permanencia o no del referido penado en esa institución.

Regístrese, notifíquese a las partes que le correspondió ha este Tribunal previa distribución, el conocimiento de la presente causa así como la realización del auto ejecutorio, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución No. 2

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Migdalia Vargas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-