REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 17 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Nº 33-11
CAUSA 2E-147-06/2E-306-2009

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Gil García José Ramón
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado.

SECRETARIA Abg. Thairy Prieto
ASUNTO: Redención por trabajo

Visto el oficio s/n que cursa al folio 74 de la Pieza Nº 10, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Crim. Miguel Ángel Méndez Aldana, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 13-12-2010 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado JOSE RAMON GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 14-11-1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.907.589, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, examinado como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Santiago Perdomo Guerra, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 75, de la Pieza Nº 10, solicitud hecha por el penado JOSE RAMON GIL GARCIA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 76 de la pieza Nº 10, Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que el penado JOSE RAMON GIL GARCIA, se desempeño en la actividad de Manualidades desde el 19-09-2007 hasta el 17-11-2010 cumpliendo un horario de lunes, martes, miércoles, viernes y sábado de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 pm a 5:30 pm.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado JOSE RAMON GIL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.907.589, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución N° 2,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto
Seguidamente se cumplió. Conste, Stria.