REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 17 de Enero 2011
200° y 151°
Nº 34-11
CAUSA 2E-147-06/2E-306-2009
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Gil García José Ramón
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado.
SECRETARIA Abg. Thairy Prieto
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado JOSE RAMON GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 14-11-1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.907.589, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado JOSE RAMON GIL GARCIA, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien fue detenido el día 09 de septiembre del año 2007, permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de tres (3) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días; que sumados a la redención de esta misma fecha (17-01-2011) por el lapso de un (1) año, seis (6) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, CINCO (5) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS DOCE (12) HORAS.
Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día diez (10) de agosto del año 2008 a las doce (12) horas.
Quinto: Cumplió 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día diez (10) de septiembre del año 2009 a las doce (12) horas.
Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día diez (10) de octubre del año 2012 a las doce (12) horas.
Séptimo: Cumple las (3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día diez (10) de agosto del año 2013 a las doce (12) horas.
Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado JOSE RAMON GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 14-11-1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.907.589, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales por cuanto el penado se encuentra recluido allí e igualmente líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer de la redención y nuevo computo por redención.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez Temporal de Ejecución No. 02
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto.
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.