REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 17 de Enero 2011
200° y 151°

Nº 38-11.
CAUSA 2E-204-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Néstor José Fernández Rodríguez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Continuidad y Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo
SECRETARIA Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado NESTOR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 18-11-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.309.004, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado NESTOR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, se encuentra cumpliendo la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio del ciudadano Alejandro Antonio Becerra; y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio de José Teodoro Hidalgo, quien fue detenido por primera vez, en fecha 18 de noviembre de 2001 y puesto en libertad en fecha 23 de noviembre de 2001; detenido nuevamente en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2002 hasta el día diecinueve (19) de noviembre del año 2004 y finalmente detenido el veinte (20) de junio del año 2007, hasta la actualidad, resultando de la sumatoria de los tres periodos en que el penado ha estado privado de su libertad un total de detención de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados a la redención de fecha 09-12-2009 por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y dieciocho (18) días, mas la sumatoria de la redención de esta misma fecha (17-01-2011) por el lapso de ocho (8) meses y cuatro (4) dias, arroja un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día DOS (2) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.

Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día diecisiete (17) de noviembre del año 2008.

Quinto: Cumplió 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día dos (2) de octubre del año 2010.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día dos (2) de abril del año 2018.

Séptimo: Cumple las (3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día diecisiete (17) de febrero del año 2022.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado NESTOR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 18-11-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.309.004, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Internado Judicial de Trujillo por cuanto el penado se encuentra recluido allí e igualmente se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que le haya correspondido el control y vigilancia del penado a los fines de la notificación de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez Temporal de Ejecución No. 02


Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto.