REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 17 de enero de 2011
Años: 200° y 151°
N° 28-11_______
Exp. N° 2E-292-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Orellana Linares José Domingo
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Deimar Márquez
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano JOSE DOMINGO ORELLANA LINARES, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 10-09-1979, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.572.418, residenciado en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito, por el lapso de un (1) año, tres (3) meses, siete (7) días y doce (12) horas; quien fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, impuesta por sentencia de fecha 27-01-2009, dictada por el Juzgado de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado JOSE DOMINGO ORELLANA LINARES fue detenido en fecha 26-12-2007 hasta la actualidad, por lo que lleva detenido un tiempo de tres (3) años y veintiún (21) días, a dicho penado se le redimió la pena por su tiempo de trabajo y estudio por el lapso de un (1) año, tres (3) meses, siete (7) días y doce (12) horas, lo que da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión; le falta por cumplir de la pena principal NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES, UN (1) DIA CON DOCE (12) HORAS, la cual habrá de cumplir el día DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO 2020 A LAS DOCE (12) HORAS.
Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el cuatro (4) de febrero del año 2010.
Cumple la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el diecinueve (19) de marzo del año 2011.
Cumple las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el diecinueve (19) de septiembre de 2015.
Vence el período de vigilancia el cuatro (4) de noviembre del año 2016.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Trasládese al penado José Domingo Orellana Linares hasta la sede del tribunal a fin de notificarle de la presente decisión, por cuanto el referido penado se encuentra en cumpliendo pena en dicho establecimiento. Notifíquese déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La secretaria
Abg. Deimar Márquez