REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de enero de 2011
Años: 200° y 151°

N° 27-11

Exp. N° 2E-292-09

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Orellana Linares José Domingo
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Deimar Márquez
ASUNTO: Redención


Vista el Acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CPLLA), con sede en esta ciudad de Guanare, en el que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano JOSE DOMINGO ORELLANA LINARES, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 10-09-1979, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.572.418, residenciado en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito, quien se encuentra cumpliendo pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; pena esta que le fuere impuesta por el Juzgado de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal,

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 8 de la pieza N° 5, solicitud de redención de pena hecha por el penado José Domingo Orellana Linares al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad.

Segundo: Corre inserto del folio 12 al 17 de la pieza 5, Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) del mencionado penado.

Tercero: Al folio 09 pieza 5 corre inserto Constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto” donde hace constar que el penado José Domingo Orellana Linares, cursó y aprobó los siguientes estudios:
a) Misión Robinson Bloque I, parte I, desde el 17-03-2008 hasta 31-04-2008.
b) Misión Robinson Bloque I, parte II, desde el 01-10-2008 hasta 27-02-2009.
c) Misión Robinson Bloque II, parte II, desde el 09-03-2009 hasta 17-07-2009.
Los días lunes, martes, miércoles y viernes, en un horario comprendido de 1:00 pm a 4:00 pm.

Cuarto: Al folio 10 pieza 5 corre inserto Constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde hace constar que el penado José Domingo Orellana Linares, se desempeño en la actividad de elaboración de chinchorro, en los días especificados ha continuación:
a) desde el 17-03-2008 hasta 31-04-2008, en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am.

b) desde el 01-05-2008 hasta 30-09-2008, en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am. y de 1:30 pm a 5:30 pm.

c) desde el 01-10-2008 hasta 27-02-2009, en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am.

d) desde el 28-02-2009 hasta 08-03-2009, en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am. y de 1:30 pm a 5:30 pm.

e) desde el 09-03-2009 hasta 17-07-2009, en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am.
f) desde el 18-07-2009 hasta 17-11-2010, en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am. y de 1:30 pm a 5:30 pm.

Los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la Constancia de estudio presentada, se tiene:

a) Estudió en la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto”, el Bloque I, parte I, desde el 17-03-2008 hasta 31-04-2008, por un lapso de un (1) mes y catorce (14) días y siendo que durante el tiempo indicado, curso estudios cuatro (4) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles y viernes en horario comprendido de 1:00 pm a 4:00 pm, computándosele tres (3) horas por cada día efectivamente estudiado, convertidos en horas, resulta un lapso total de 132 horas, que llevados a días efectivamente estudiados según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber estudiado por un lapso de dieciséis (16) días y cuatro (4) horas.

b) Estudió en la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto”, el Bloque I, parte II, desde el 01-10-2008 hasta 27-02-2009, por un lapso de cuatro (4) meses y veintiséis (26) días y siendo que durante el tiempo indicado, curso estudios cuatro (4) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles y viernes en horario comprendido de 1:00 pm a 4:00 pm, computándosele tres (3) horas por cada día efectivamente estudiado, convertidos en horas, resulta un lapso total de 438 horas, que llevados a días efectivamente estudiados según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber estudiado por un lapso de un (1) mes, veinticuatro (24) días y seis (6) horas.

c) Estudió en la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto”, el Bloque II, parte II, desde el 09-03-2009 hasta 17-07-2009, por un lapso de cuatro (4) meses y ocho (08) días y siendo que durante el tiempo indicado, curso estudios cuatro (4) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles y viernes en horario comprendido de 1:00 pm a 4:00 pm, computándosele tres (3) horas por cada día efectivamente estudiado, convertidos en horas, resulta un lapso total de 1518 horas, que llevados a días efectivamente estudiados según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber estudiado por un lapso de un (1)mes y dieciocho (18) días.

Resulta de la sumatoria del tiempo efectivamente estudiado, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DIEZ (10) HORAS. (a+b+c).


En lo atinente a la Constancia de trabajo presentada, se tiene:

a)El penado Trabajó en el actividad de elaboración de Chinchorro, desde el 17-03-2008 hasta 31-04-2008, por un lapso de un (1) mes y catorce (14) días y siendo que durante el tiempo indicado, laboró cinco (5) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am, computándosele cuatro (4) horas por cada día efectivamente trabajado, convertidos en horas, resulta un lapso total de 176 horas, que llevados a días efectivamente trabajado según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber trabajado por un lapso de veintidós (22) días.

b) Trabajó en el actividad de elaboración de Chinchorro, desde el 01-05-2008 hasta 30-09-2008, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am, y 1:30 pm a 5:30 pm, resultando un tiempo total efectivamente trabajado de cuatro (4) Meses y veintinueve(29) días.

c) Trabajó en el actividad de elaboración de Chinchorro, desde el 01-10-2008 hasta 27-02-2009, por un lapso de cuatro (4) meses y veintiséis(26) días y siendo que durante el tiempo indicado, laboró cinco (5) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am, computándosele cuatro (4) horas por cada día efectivamente trabajado, convertidos en horas, resultatrabajado según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber trabajado por un lapso de dos (2) meses y trece (13) días.

d) Trabajó en el actividad de elaboración de Chinchorro, desde el 28-02-2009 hasta 08-03-2008, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am, y 1:30 pm a 5:30 pm, resultando un tiempo total efectivamente trabajado de diez (10) días.

e) Trabajó en el actividad de elaboración de Chinchorro, desde el 09-03-2009 hasta 17-07-2009, por un lapso de cuatro (4) meses y ocho(8) días y siendo que durante el tiempo indicado, laboró cinco (5) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am, computándosele cuatro (4) horas por cada día efectivamente trabajado, convertidos en horas, resulta un lapso total de 1472 horas, que llevados a días efectivamente trabajado según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber trabajado por un lapso de dos (2) meses y cuatro (4) días.

f) Trabajó en el actividad de elaboración de Chinchorro, desde el 18-07-2009 hasta 17-11-2010, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am, y 1:30 pm a 5:30 pm, resultando un tiempo total efectivamente trabajado de un (1) año, tres (3) meses y veintinueve (29) días.

Resulta de la sumatoria del tiempo efectivamente trabajado, DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. (a+b+c+d+e+f).

Ahora bien, conforme a las Constancias de Trabajo y estudio presentada se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado y estudiado de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS y siendo que la Redención de Penador el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en un (1) año, tres (3) meses, siete (7) días y doce (12) horas.
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado José Domingo Orellana Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 15.572.418 por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 2


Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria


Abg. Deimar Marquez