REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de enero de 2011
Años: 200° y 151°

N° _______

Exp. N° 2E-367-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Aureliano Sánchez Mora
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO Abg. Thairy Prieto
ASUNTO: Redención


Vista el Acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CPLLA), con sede en esta ciudad de Guanare, en el que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano AURELIANO SANCHEZ MORA, venezolano, natural de El Piñal, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, estado Táchira, nacido en fecha 23-04-1960, de 50 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Azulita, calle principal, casa s/n, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, estado Apure, quien se encuentra cumpliendo pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha; pena esta que le fuere impuesta por el Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal,

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 121 de la pieza N° 3, solicitud de redención de pena hecha por el penado Aureliano Sánchez Mora al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad.

Segundo: Corre inserto del folio 125 al 131 de la pieza 3, Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) del mencionado penado.

Tercero: Al folio 122 pieza 3 corre inserto Constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto” donde hace constar que el penado Aureliano Sánchez Mora, cursó y aprobó estudios en la Misión Ribas Oleada XVII, nivel I, semestre I, desde el 26-10-2009 hasta el 11-11-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 am a 12:00 pm, los días lunes, martes, miércoles y viernes.

Cuarto: Al folio 123 pieza 3 corre inserto Constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde hace constar que el penado Aureliano Sánchez Mora, se desempeño en la actividad de vendedor ambulante, en los días especificados ha continuación:

a) desde el 01-08-2009 hasta 25-10-2009, en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am. y de 1:30 pm a 5:30 pm.

b) desde el 26-10-2010 hasta 17-11-2010, en horario comprendido de 1:30 pm a 5:30 pm.
Los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la Constancia de estudio presentada, se tiene:
Que el penado estudió en la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto”, Misión Ribas Oleada XVII, nivel I, semestre I, desde el 26-10-2009 hasta 11-11-2010, por un lapso de un (1) año y quince (15) días y siendo que durante el tiempo indicado, curso estudios cuatro (4) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles y viernes en horario comprendido de 8:00 am a 12:00 pm, computándosele cuatro (4) horas por cada día efectivamente estudiado, convertidos en horas, resulta un lapso total de 1500 horas, que llevados a días efectivamente estudiados según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber estudiado por un lapso de seis (6)meses, siete (7) días y doce (12) horas.

En lo atinente a la Constancia de trabajo presentada, se tiene:

a) El penado Trabajó en el actividad de Vendedor Ambulante, desde el 01-08-2009 hasta 25-10-2009, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am, y 1:30 pm a 5:30 pm, resultando un tiempo total efectivamente trabajado de dos (2) meses y veinticuatro (24) días.

b) Trabajó en el actividad de elaboración de Vendedor Ambulante, desde el 26-10-2010 hasta 17-11-2010, por un lapso de veintiún (21) días y siendo que durante el tiempo indicado, laboró cinco (5) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario comprendido de 1:30 pm a 5:30 pm, computándosele cuatro (4) horas por cada día efectivamente trabajado, convertidos en horas, resulta haber trabajado según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de diez (10) días y cuatro (4) horas.

Resulta de la sumatoria del tiempo efectivamente trabajado, TRES (3) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS. (a+b).

Ahora bien, conforme a las Constancias de Trabajo y estudio presentada se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado y estudiado de NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS y siendo que la Redención de Penador el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en CUATRO (4) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Aureliano Sánchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 17.370.459 por el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 2


Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria


Abg. Thairy Prieto

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado; conste


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