REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de enero de 2011
Años: 200° y 151°
N° 30-11
Exp. N° 2E-367-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Aureliano Sánchez Mora
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO Abg. Thairy Prieto
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano AURELIANO SANCHEZ MORA, venezolano, natural de El Piñal, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, estado Táchira, nacido en fecha 23-04-1960, de 50 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Azulita, calle principal, casa s/n, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, estado Apure, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 05-02-2010, dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado AURELIANO SANCHEZ MORA fue detenido en fecha 31-01-2009 hasta la actualidad, por lo que lleva detenido un tiempo de un (1) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, a dicho penado se le redimió la pena por su tiempo de trabajo y estudio por el lapso de cuatro (4) meses y veintiún (21) días, lo que da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS de prisión; le falta por cumplir de la pena principal CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual habrá de cumplir el día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.

Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el diez (10) de septiembre del año 2010.

Cumple la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el diez (10) de mayo del año 2011.

Cumple las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el diez (10) de enero del año 2014.

Cumple las tres cuarta partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el diez (10) de septiembre del año 2014.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.


Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Trasládese al penado Aureliano Sánchez Mora hasta la sede del tribunal a fin de notificarle de la presente decisión, por cuanto el referido penado se encuentra en cumpliendo pena en dicho establecimiento; así mismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La secretaria

Abg. Thairy Prieto

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado; conste


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