REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 17 de enero del año 2011
Años: 200° y 151°

Nº . 35-11
CAUSA 2E-426-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Ocando Carvajalino José Gregorio
DEFENSOR PRIVADO Abg. José Ángel Añez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
ASUNTO: Corrección del auto de redención


Siendo que en fecha 17/12/2010 este Tribunal realizo auto de redención y nuevo computo por redención al penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307 y por cuanto desde la misma se desprende inconsistencia del tiempo redimido, es por lo que se acuerda subsanar la misma y a tal efecto se observa oficio Nº 6715-10, que cursa al folio 159 de la Pieza Nº 02, suscrito por el Director del Internado Judicial de Barinas C.C (YECN) Luis Camejo Perdomo, mediante el cual remite acta Nª 04 que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 18-11-2010 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307 y examinado como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cura al folio 159, de la Pieza Nº 02, solicitud hecha por el penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 161 de la pieza Nº 02, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial de Barinas donde consta que el penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, se desempeño en las siguientes actividades: a) desde el 16-02-2009 hasta el 11-11-2010, realizó estudios en la Universidad Nacional Abierta los días viernes en un horario de 4:30 pm. a 6:00 pm. y los sábados de 8:00 am. a 11:30 am.; b) desde el 30-10-2009 hasta el 11-11-2010, realizó estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela los días martes y viernes en un horario de 8:00 am. a 4:00 pm.; y c) desde el 16-02-2009 hasta el 18-11-2010, se desempeña en Mantenimiento en el área de reclusión Departamento I, los días lunes y jueves en horario de 7:00 am. a 12:00 pm. y de 1:00 pm. a 4:00 pm.

Ahora bien, conforme a la Constancia de estudio presentada, se tiene:

a) Estudió en la Universidad Nacional Abierta, desde el 16-02-2009 hasta 11-11-2010, por un lapso de un (1) año, ocho (8) meses y veinticinco (25) días y siendo que durante el tiempo indicado, cursó estudios dos (2) días por semana, siendo los días viernes en horario comprendido de 4:30 pm a 6:00 pm, y sábado en horario comprendido de 8:00 am a 11:30 am, computándosele cinco (5) horas por los dos días efectivos estudiados, que convertidos en horas, resulta un lapso total de 462 horas, que llevados a días efectivamente estudiados según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber estudiado por un lapso de un (1) mes, veintisiete (27) días y seis (6) horas.

b) Estudió en la Universidad Bolivariana de Venezuela, desde el 30-10-2009 hasta 11-11-2010, por un lapso de un (1) año y once (11) días y siendo que durante el tiempo indicado, cursó estudios dos (2) días por semana, siendo los días martes y viernes en horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm, computándosele un tiempo efectivo estudiado de tres (3) meses, nueve (9) días y doce (12) horas.

En lo atinente a la Constancia de trabajo presentada, se tiene que el penado Trabajó en el área de mantenimiento, desde el 16-02-2009 hasta 18-11-2010, por un lapso de un (1) año, nueve (9) meses y dos (2) días, y siendo que durante el tiempo indicado, laboró dos (2) días por semana, siendo los días lunes y jueves en horario comprendido de 7:00 am a 12:00 pm, y 1:00 pm a 4:00 pm, resultando un tiempo total efectivamente trabajado de cinco (5) meses, dieciocho (18) días y dieciséis (16) horas.

Ahora bien conforme la constancia que acredita los estudios y el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado y estudiado de DIEZ (10) MESES, VEINTINCO (25) DIAS Y DIEZ (10) HORAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, por el lapso de CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución N° 2,


Abg. Dania Mayely Leal Morillo


La Secretaria,


Abg. Deimar Márquez


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.