REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 18 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Nº 39-11
CAUSA 2E-477-510

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Orlando Gerardo Torrealba Romero
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: robo a mano armada.

SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Redención por trabajo

Visto el oficio s/n que cursa al folio 21 de la Pieza Nº 17, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Crim. Miguel Ángel Méndez Aldana, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 04-10-2010 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado ORLANDO GERARDO TORREALBA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Sarare estado Lara, nacido en fecha 03-10-1951, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.607.406, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, examinado como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Cesar Eduardo Casadiego, Dalia Quiñones y la empresa Distribuidora Venezolana de Azucares y la Agropecuaria Maisanta C.A (AGROMAICA), este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 22, de la Pieza Nº 18, solicitud hecha por el penado ORLANDO GERARDO TORREALBA ROMERO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 23 de la pieza Nº 18, Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que el penado ORLANDO GERARDO TORREALBA ROMERO, se desempeño en la actividad de Manualidades desde el 23-09-2009 hasta el 15-09-2010 cumpliendo un horario de lunes, martes, miércoles, viernes y sábado de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 pm a 5:30 pm.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado ORLANDO GERARDO TORREALBA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.607.406, por el lapso de UN (1) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Ejecución N° 2,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste, Stria.