REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 18 de Enero 2011
200° y 151°

Nº 40-11
CAUSA 2E-477-510

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Orlando Gerardo Torrealba Romero
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: robo a mano armada.

SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado ORLANDO GERARDO TORREALBA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Sarare estado Lara, nacido en fecha 03-10-1951, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.607.406, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de procede a dictar el computo, hace las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que en fecha 13 de marzo de 1992 el penado Orlando Gerardo Torrealba Romero fue aprendido, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de acción pública (delito contra la propiedad).

Riela al folio 207 de la pieza 2, auto de detención de fecha 27 de marzo de 1991 contra el ciudadano Orlando Gerardo Torrealba Romero, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Cesar Eduardo Casadiego, Dalia Quiñones, la empresa Distribuidora Venezolana de Azucares y la Agropecuaria Maisanta C.A (AGROMAICA).

Consta igualmente que en fecha 22 de abril de 1992 (folio 79 pieza 3), le fue concedido LOCAL AD HOC por encontrarse presuntamente padeciendo de una enfermedad, decisión que fue revocada en fecha 07 de octubre del año 1993 (folio 168 pieza 3).

Firme como quedo la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2006, el penado Orlando Gerardo Torrealba Romero, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Cesar Eduardo Casadiego, Dalia Quiñones, la empresa Distribuidora Venezolana de Azucares y la Agropecuaria Maisanta C.A (AGROMAICA).

Se desprende de autos, que mediante auto de fecha 25 de abril de 2000 le fue concedido el beneficio de Redención Judicial de la pena por el Trabajo, resultando redimido un tiempo de tres (3) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días.

Consta e igualmente que mediante auto de fecha 04 de mayo del año 2000 le fue conmutada la pena de presidio por la de confinamiento, siendo revocada en fecha 25 de enero del año 2006, por cuanto se presento regularmente ante la prefectura hasta el 10 de noviembre del año 2001, ordenándose su captura, la cual fue materializada en fecha 11 de septiembre de 2009.

De lo que se desprende que,

Primero: El penado ORLANDO GERARDO TORREALBA ROMERO, se encuentra cumpliendo la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, quien fue detenido por primera ves el día 13 de marzo de 1992, hasta el día 22 de abril de 1992, oportunidad en que le fue concedida la medida de LOCAL AD HOC; por segunda vez fue detenido en fecha 07 de octubre del año 1993 por revocatoria de medida hasta el 10 de noviembre del año 2001, oportunidad en la cual quebranto la pena de confinamiento; y siendo materializada la orden de aprehensión, se tiene una tercera detención en fecha 11 de septiembre del año 2009, permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; que sumados a la redención de fecha (25-04-200), por el lapso de tres (3) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días, mas la redención de esta misma fecha (18-01-2011) por el lapso de un (1) mes y veintisiete (27) días, arroja un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, CUATRO MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día CINCO (5) DE JUNIO DEL AÑO 2011.

Cuarto: Cumplió las (3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día cinco (5) de febrero del año 2008.

Quinto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ORLANDO GERARDO TORREALBA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Sarare estado Lara, nacido en fecha 03-10-1951, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.607.406, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales por cuanto el penado se encuentra recluido allí e igualmente líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer de la redención y nuevo computo por redención.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez Temporal de Ejecución No. 02


Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño.

Seguidamente se cumplió. Conste,



Stria.