REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 07 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Nº 01________
Causa Nº 2E-204-07
Por cuanto el Penado NESTOR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.004, de 35 años de edad, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-11-1975, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Trujillo, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano NESTOR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, se encuentra cumpliendo la pena de veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Continuidad, impuesta por sentencia de fecha 06-07-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y según auto ejecutorio por redención inserto al folio 66 de la décima novena pieza, consta que cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 164 de la pieza 17 consta la certificación de Antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.
c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
A los folios 142 y 143 de la pieza 19 cursan Carta de Conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, lugar donde actualmente cumple su pena, calificando al penado Néstor José Fernández Rodríguez con un grado de seguridad minima.
d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
A los folios 153 y 154 de la décima novena pieza, cursa Informe Social del penado NESTOR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, suscrito por Crim. María Eugenia Galeno y Psic. Fredy Andrade, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo estado Trujillo y Abg. Marcos Hernández, en el que emiten un pronóstico Desfavorable, estimando que: “…no reúne condiciones sociales y personales para reinsertarse de manera positiva con la sociedad…”; “… en el área social, no cuenta con apoyo familiar...”; y “…el sujeto evaluado, posee altas posibilidades de delinquir en hechos de alta peligrosidad social, sobre todo en delitos que violentan la integridad física y la vida humana…”.
e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente ya que al penado no le había sido otorgada con anterioridad beneficio alguno.
f) Que presente oferta de trabajo: la cual consta al folio 86 de la pieza 19, realizada por el ciudadano HECTO BALZA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.179 en la Carpintería “La Nueva Italia”, que funciona en la carrera 12 entre calles 19 y 20 de Guanare estado Portuguesa, la cual ha sido verificada por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare, no compareciendo el ofertante a ratificar la oferta al referido penado.
SEGUNDO
Analizados cada uno de los requisitos referidos y a tal efecto, el Tribunal declara que aunque es evidente que el referido penado efectivamente cumplió el cuarto de la pena para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ha tenido una conducta minima de seguridad durante su tiempo en reclusión ni tampoco presenta antecedente penales distintos a la condena por la cual se encuentra cumpliendo pena, en cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido refleja un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose tratamiento psiquiátrico intramuros. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran insatisfechos; decisión cónsona con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, la cual ordenó la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Al no concurrir las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad de destacamento de trabajo lo que no lo hace acreedor del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución No. 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de Prelibertad de Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano NESTOR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.004, de 35 años de edad, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-11-1975, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Trujillo.
Se ordena remitir copia certificada del acta al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de que se sirva notificar al referido penado del presente auto. Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez Suplente de Ejecución N° 2,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.