REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.715.
DEMANDANTE CARLOS ANTONIO CASTELLANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.314.

APODERADO
JUDICIAL ELVIS ROSALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786.

DEMANDADA EMPRESA TOTALY ENGINEERING AND SERVIC, inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 32, Tomo I-A, de fecha 15/01/1.997, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.314.

APODERADOS JUDICIALES ASDRUBAL PIÑA. FREDDY HERNÁNDEZ, FREDDY DIAZ, FÉLIX GUTIERREZ y PEDRO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.296, 14.216. 119.584, 74.772 Y 71.521 respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA MERCANTIL.

Visto el escrito presentado el día 19 de Noviembre del año 2.010, por el profesional del derecho abogado Elvis Rosales, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Antonio Castellano Pérez, aduciendo que en la presente causa se practico un embargo preventivo sobre el crédito que tenía a su favor la empresa demandada en la obra de la Escuela Granja “Oscar Villanueva”.
Por otro lado aduce, que para el momento en que se practica la medida de embargo se le notificó al organismo Minfra- hoy Ministerio de Transporte y Comunicaciones- de que debería retener y poner a disposición del Tribunal la cantidad de dinero embargada, por cuanto ya “En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley”, se había practicada embargo preventivo; pero es el caso que el Instituto Minfra hizo caso omiso al embargo practicado y le canceló a la demandada las siguientes valuaciones:
a) Valuaciones 1, 2 y 3 de fecha 23/07/2.009, según memorandum número 1408, por las siguientes cantidades:
1) 312.027,53 Bs.
2) 515.901,47 Bs.
3) 937.029,41 Bs.
b) Se le canceló Valuación Nº 4 de fecha 17/11/2.009, memorandum número 2437, por la cantidad de 2.375.224,26 Bs.
c) Se le canceló las valuaciones Nº 5 y 6, según memorandum 1031, de fecha 06/08/2.010, las siguientes cantidades:
1) 179.439,61 Bs.
2) 561.281,12 Bs.

Por lo que solicita que el juez como rector del proceso oficie a la Oficina Central del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a la Dirección General de Equipamiento Territorial con sede en la ciudad de Caracas y a la Fundación Propatria 2000, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que estas instituciones expliquen las razones para no retener la cantidad embargada preventivamente.
El Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Artículo 40 de la Ley de Deposito Judicial, establece:
...“Cualquiera que, sin ser depositario, se apropie para sí o para un tercer. enajene, grave, oculte, destruya o deprecie total o parcialmente cualesquiera bienes a sabiendas de que sobre ellos pesa una medida judicial, será castigado coma pena establecida en el ordinal 6 del articulo 465 del Código Penal.
Si el autor del hecho fuere el depositario judicial de los bienes, o su administrador, apoderado o encargado de su manejo, será castigado corno reo de apropiación indebida calificada.”...

Artículo 463 del Código Penal Venezolano, preceptúa:
...“Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:
6.- Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravados o que eran objeto de litigio.”...

A los fines de verificar y constatar lo denunciado por el apoderado de la parte actora, en referencia si las evaluaciones o las cantidades de dinero que fueron embargadas preventivamente por el Tribunal Ejecutor de Medidas el día 29/07/2.009, fueron entregadas a la parte demandada en franca violación a los artículos 593 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 40 de la Ley de Deposito Judicial, el Tribunal ordena oficiar urgentemente a la oficina de Minfra con sede en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, para que nos informe sobre el crédito embargado a favor del demandante Carlos Antonio Castellano Pérez, en contra de la demandada empresa Totaly Engineering and Servic C.A., en el contrato Nº DGET-FP-2008-027 con el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) por la cantidad de (Bsf. 762.921,79), donde fue notificado en esa oficina de Minfra al ciudadano Jaime Alberto Hernández Medina, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.574, y quien fungía con la condición de Jefe de la Dirección de Equipamiento Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección General de Equipamiento Territorial con sede en la ciudad de caracas y a la Fundación Propatria 2000, que esta ubicada en la Avenida Los Próceres, entre las alcabalas 1 y 2 del Fuerte Tiuna, que es la institución que maneja el dinero de todas estas obras y la cual cancela a los beneficiarios, a los fines de que nos informen si a la empresa Totaly Engineering and Servic C.A., se le canceló parte del contrato Nº DGET-FP-2008-027, el cual fue embargado preventivamente el 29/07/2.009, acompañándosele copia certificada de esa acta de embargo y de la sentencia definitivamente firme que dictó este despacho judicial el día 02/08/2.010. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de enero del año dos mil once (11/01/2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

Conste,