REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000645
ASUNTO : PP11-D-2009-000645
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000645
ASUNTO : PP11-D-2009-000645
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de imponer formalmente del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, para se cumplida por el lapso de cuatro (04) meses, decretada por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, en la sentencia de condena de fecha 14-05-2010, así como a los fines de que el sancionado ejerza su derecho a ser oído conforme a lo establecido en los artículos 80 y 542 ejusdem.
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció a la presente audiencia fijada para el día de hoy, así como tampoco compareció a las audiencias fijadas para los días 02-12-2010, 16-12-2010 y para esta misma fecha 12-01-2011 y de autos se constata que el mencionado adolescente tiene conocimiento que en la presente causa se ha fijado la presente audiencia en varias oportunidades, ello en razón de que a los folios 177 y 178, corren insertas boletas de notificación libradas por este Tribunal, en fecha 02-12-2010, al adolescente sancionado y a su Representante Legal, debidamente firmadas por la ciudadana Yolimar Colmenarez, titular de la cedula de Identidad N°18.800.106, en su carácter de tía del mencionado adolescente, a los folios 185 y 186, corren insertas boletas de notificación libradas por este Tribunal, en fecha 16-12-2010, al adolescente sancionado y a su Representante Legal, debidamente firmadas por la ciudadana Joheisy Diaz, en su carácter de hermana del mencionado adolescente y sin embargo el prenombrado adolescente no ha comparecido a las audiencias convocadas, aunado a ello el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA tiene conocimiento que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto en fecha14-05-2010, fue condenado por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y sin embargo no ha dado cumplimiento a la misma.
En virtud de lo anterior, se le concedió la palabra a la Defensa Pública Especializada a fín de que informara al Tribunal si conoce los motivos por los cuales su representado no ha asistido a las audiencias convocadas, y manifestó: “Desconozco los motivos de la inasistencia de mi representado, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado como ha sido todo lo anteriormente reseñado, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.
Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.
Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia del adolescente a la presente audiencia, así como a las convocatorias anteriores. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sustraerse del cumplimiento de la sanción a la cual fuere condenado a cumplir.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo, en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se realizará la debida notificación a este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días continuos contados a partir de la presente fecha y no se haya logrado la ubicación del identificado adolescente y su comparecencia por ante este Tribunal, se ordenará su captura, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de que de cumplimiento a la medida establecida en la sentencia que la ordena. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION
ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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