REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000623
ASUNTO : PP11-D-2009-000623

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: REBELDIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000623
ASUNTO : PP11-D-2009-000623
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de imponer formalmente del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año, decretada por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, en la sentencia de condena de fecha 25-02-2010, así como a los fines de que el sancionado ejerza su derecho a ser oído conforme a lo establecido en los artículos 80 y 542 ejusdem.
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció a la presente audiencia fijada para el día de hoy, así como tampoco compareció a las audiencias fijadas para los días 25-08-2010, 09-09-2010, 23-09-2010, 06-10-2010, 20-10-2010, 03-11-2010, 17-11-2010, 30-11-2010, 10-12-2010 y 20-12-2010, y para esta misma fecha 13-01-2011 y de autos se constata que el mencionado adolescente tiene conocimiento que en la presente causa se ha fijado la presente audiencia en varias oportunidades, ello en razón de que a los folios 129 y 130 de la segunda pieza de la causa, corren insertas boletas de notificación libradas por este Tribunal, en fecha 25-08-2010, al adolescente sancionado y a su Representante Legal, debidamente firmadas por la ciudadana Mercedes Gomez, titular de la cedula de Identidad N°8662125, en su carácter de tía del mencionado adolescente, quien manifestó que este se mudo, que a los folios 145 y 146 de la segunda pieza de la causa, corren insertas boletas de notificación libradas por este Tribunal, en fecha 09-09-2010, al adolescente sancionado y a su Representante Legal, en la cual la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal indica que dicho adolescente se mudó, que a los folios 10 y 12 de la tercera pieza de la causa, corren insertas boletas de notificación libradas por este Tribunal, en fecha 17-11-2010, al adolescente sancionado y a su Representante Legal, en la cual la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal indica que la casa se encuentra abandonada y vecinos y familiares manifestaron que dicho adolescente se mudó y no saben para donde, que a los folios 34y 35 de la tercera pieza de la causa, corren insertas boletas de notificación libradas por este Tribunal, en fecha 30-11-2010, al adolescente sancionado y a su Representante Legal, debidamente firmadas por el ciudadano Ronald Artigas titular de la cedula de Identidad N°19.799.996, en su carácter de primo del mencionado adolescente y sin embargo el prenombrado adolescente no ha comparecido a las audiencias convocadas, aunado a ello el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA tiene conocimiento que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto en fecha25-02-2010, fue condenado por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y sin embargo no ha dado cumplimiento a la misma.
En virtud de lo anterior, se le concedió la palabra a la Defensa Pública Especializada a fín de que informara al Tribunal si conoce los motivos por los cuales su representado no ha asistido a las audiencias convocadas y si conoce la dirección de habitación actual del adolescente sancionado, quien manifestó: “Desconozco los motivos de la inasistencia de mi representado y no tengo otra dirección de habitación del mismo, solo poseo la que consta en autos, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad. Es todo.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado como ha sido todo lo anteriormente reseñado, este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.
Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.
Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia del adolescente a la presente audiencia, así como a las convocatorias anteriores. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sustraerse del cumplimiento de la sanción a la cual fuere condenado a cumplir.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo, en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se realizará la debida notificación a este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días continuos contados a partir de la presente fecha y no se haya logrado la ubicación del identificado adolescente y su comparecencia por ante este Tribunal, se ordenará su captura, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de que de cumplimiento a la medida establecida en la sentencia que la ordena. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION

ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.