REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000027
ASUNTO : PY11-P-2008-000027
JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000027
ASUNTO : PY11-P-2008-000027
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
Que a los folios 56 al 62 de la segunda pieza de la causa, cursa decisión de fecha 03-06-2008, dictada por el Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Que a los folios 66 al 67 de la segunda pieza de la causa, cursa Auto Ejecutorio de fecha 03-07-2008, dictado por este Tribunal, de la sentencia dictada en fecha 03-06-2008, por el Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Que a los folios 92 al 94 de la segunda pieza de la causa, cursa acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 28-07-2008 por el Tribunal de Ejecución, sección Adolescentes, en el cual impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la sanción de Libertad, asistida por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Que al folio 187 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio N° 017, de fecha 12-01-2008, suscrito por la licenciada Yoanny Gomez Trabajadora Social, y por el licenciado Guillermo Laurentin licenciado en Psicología, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con todas las citas establecidas por dicho Equipo Técnico durante el lapso de la medida impuesta por este Tribunal, por lo que se otorga el ALTA CLINICA y se recomienda el CESE de la Medida.”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término de Dos (02) años, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente .
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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