REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de enero de 2011
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por RUPERTO SIERRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y domiciliado en Píritu, se constata que desde el 27 de octubre de 2008 cuando se requirió que acreditara su condición de hijo de las personas que según indica son su padre y su madre, ha transcurrido mas de un año sin que la solicitante impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por RUPERTO SIERRA HERNÁNDEZ.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González