REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de enero de 2011
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada mediante endosatario en procuración por LINO ENRIQUE REYES GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 11.547.513, contra RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 11.292.273, se constata que desde el 6 de febrero de 2008 cuando el alguacil consignó las compulsas que se le habían entregado para la intimación del demandado, manifestando que no le había sido posible localizarle, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada por LINO ENRIQUE REYES GONZÁLEZ contra RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González