REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de enero de 2011
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato intentada por YOSANNI YESSENIA MEDINA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estudiante, domiciliada en El Playón y titular de la cédula de identidad V 14.540.233, contra KLEIBER JOSÉ GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y portador de la cédula de identidad V 11.544.227, se constata que el cartel de citación que se ordenó publicar por auto del 4 de octubre de 2010, fue publicado en los diarios “Última Hora” y “El Regional”, ambos en sus ediciones del 12 de octubre de 2010, como se puede constatar en las publicaciones de dicho cartel que consignó la representación judicial de la demandante.
Con vista a lo anterior este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, las publicaciones se realizarán con un intervalo de tres días entre la una y la otra y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “intervalo” significa distancia entre dos puntos o dos momentos y al haberse publicado el cartel en los dos periódicos en la misma fecha no se cumplió con el intervalo de tres días entre una y otra, por lo que debe reponerse la causa al estado de que se publique nuevamente el cartel, declarando además la nulidad de la designación del defensor judicial del demandado.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, REPONE la causa al estado de que se publique nuevamente el cartel de citación para el demandado KLEIBER JOSÉ GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, con tres días de intervalo entre una y otra publicación, tal y como lo señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA LA NULIDAD de la designación del defensor judicial del demandado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González