REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de enero de 2011
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de fraude procesal, intentada por EDITH ZULAY ARROYO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.721.191, contra JORGE CUBA y FELIPE FIGUEIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 2.786.668 y V 7.595.857, se constata que desde el 7 de mayo de 2009 cuando el alguacil consignó las compulsas que se le habían entregado para la citación de los demandados, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada demanda de declaración de fraude procesal, intentada por EDITH ZULAY ARROYO RODRÍGUEZ ya identificada, contra JORGE CUBA y FELIPE FIGUEIRA también identificados.
No es necesaria la notificación de la parte demandante sobre el presente auto, por cuanto se encuentra a derecho en virtud de diligencia estampada por su representación judicial, el 25 de enero de 2011. Así se establece.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González