REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de enero de 2011
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante apoderada por DULCE MARÍA CUELLO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.202.913, contra BENJAMÍN PINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Apartadero, Estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad V 10.327.285 y contra ANTONIA DOMINGA MORA BLANCO, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Apartadero y titular de la cédula de identidad V 7.537.834 en su carácter de fiadora (sic), se constata que desde el 6 de abril de 2009 cuando se recibió sin cumplir por falta de impulso de la parte actora, la comisión que se había librado al Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para la intimación de los demandados, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada por DULCE MARÍA CUELLO TORREALBA ya identificada, contra BENJAMÍN PINTO ALVARADO y contra ANTONIA DOMINGA MORA BLANCO también identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González