REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000435.-
SOLICITANTE:


APODERADO JUDICIAL: GUTIÉRREZ RAMOS, VINCENCIO RAMÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.269.-

EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20. 589.-


MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA: CIVIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha Trece de Enero de Dos Mil Nueve (13-01-2009); por ante este Despacho cuando el ciudadano GUTIÉRREZ RAMOS, VINCENCIO RAMÓN venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.269; domiciliado en la Avenida 05 entre calles 07 y 08, casa Nº 7-43 de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.810; debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.589, de este domicilio.-
En fecha Dieciséis de Enero de dos mil nueve (16-01-2009); Se admite cuanto a lugar en Derecho la demanda por INTERDICCION CIVIL, del ciudadano NEMECIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-852.213; se acuerda el interrogatorio del referido ciudadano, fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente el cual debe ser trasladado por el solicitante a este Tribunal para las declaraciones respectivas.-
En fecha Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve (21-01-2009); comparece ante este Tribunal el ciudadano GUTIÉRREZ RAMOS, VINCENCIO RAMÓN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.269; asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.810; debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.589, donde consignan Poder Apud Acta del Abogado en Ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, de igual forma solicita al Tribunal se sirva a trasladarse y constituirse en la vivienda donde se encontraba el ciudadano NEMECIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-852.213; a fin de que se le tome dichas declaraciones.-
En fecha Veintiséis se enero de Dos Mil Nueve (26-01-2009); El Tribunal mediante auto acuerda librar despacho de comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, a fin de que fije día y hora para el traslado del mismo.-
En fecha Once de Febrero de Dos mil Nueve (11-02-2009); Comparece ante este Tribunal el ciudadano LEINER MARQUEZ, alguacil titular de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico el cual fue debidamente cumplida.-
En fecha Doce de Febrero de Dos Mil Nueve (12-02-2009); El JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, da por recibida la comisión, désele entrada y en consecuencia se acuerda el traslado y constitución del mismo, para el tercer día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m.-
En fecha Diecisiete de Febrero de Dos Mil Nueve (17-02-2009); Comparece ante este Tribunal el ciudadano LEINER MARQUEZ, alguacil titular de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano RAUL ALCALÁ, en su condición de PERITO RECONOCEDOR, en la presente causa.-
En fecha Diecisiete de Febrero de Dos Mil Nueve (17-02-2009); Comparece ante este Tribunal el ciudadano LEINER MARQUEZ, alguacil titular de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación de la ciudadana LISBETH SALAS, en su condición de PERITO RECONOCEDOR, en la presente causa, por cuanto no fue debidamente cumplida.-
En fecha Diecisiete de Febrero de Dos Mil Nueve (17-02-2009); El JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, se traslado y constituyó el Tribunal en la urbanización Llano Alto, vía a Barquisimeto, Campo las Orquídeas, Calle Cimarrón, esquina calle Mijaguales y calle el Remanzo, casa Nº 42; a fin de tomarle las declaraciones al ciudadano NEMECIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-852.213; Interdictado en la presente causa .-
En fecha Diecinueve de Febrero de Dos Mil Nueve (19-02-2009); El JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, media auto expone: Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión, el Tribunal acuerda su devolución.-
En fecha Once de Marzo de Dos Mil Nueve (11-03-2009); Comparecieron ante este Tribunal los Abogados RAMON PEREZ Y MILTON TÚA, Apoderados Judiciales de las Ciudadanas JUANA SUAREZ; ENEIDA GUTIERREZ; NEMECIA GUTIERREZ, donde presentaron escrito de solicitud de Revocatoria del auto de fecha 26-01-2009.-
En fecha Treinta y Uno de Marzo del Dos Mil Nueve (31-03-2009); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.810; debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.589, Apoderado Judicial de la parte solicitante, donde se opone formalmente al escrito presentado por la ciudadana JUANA SUAREZ, en consecuencia solicita se sirva a fijar el día y la hora para el traslado y constitución del Tribunal en la residencia General Páez Torre F Piso 2 Apartamento Nº 23 a fin de constatar el estado de salud del ciudadano NEMECIO GUTIERREZ.-
En fecha Veinte de Abril de Dos Mil Nueve (20-04-2009); El Tribunal mediante auto acuerda abrir la articulación Probatoria establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Treinta de Abril de Dos Mil Nueve (30-04-2009); Comparecieron ante este Tribunal los Abogados RAMON PEREZ Y MILTON TÚA, Apoderados Judiciales de las Ciudadanas JUANA SUAREZ; ENEIDA GUTIERREZ; NEMECIA GUTIERREZ, donde presentaron escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha Veinticinco de Mayo de Dos Mil Nueve (25-05-2009); El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, da por recibida el despacho de prueba, en consecuencia, désele entrada en el libro de comisiones.-
En fecha Primero de Junio de Dos Mil Nueve (01-06-2009); El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, deja constancia de las testimoniales evacuadas de los ciudadanos: SERGIA DEL CARMEN INFANTE; DILIA DEL CARMEN MOLINA DE VIERA; JANNET DEL ROSARIO INFANTE; JOSE GRERORIO DIAS CARRILLO.-
En fecha Tres de Junio de Dos Mil Nueve (03-06-2009); Cumplida como ha sido la presente comisión El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, devuelve las mismas.-
En fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil nueve (17-06-2009); El Tribunal mediante auto fija el Décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.-
En fecha Trece de Julio de Dos Mil Nueve (13-07-2009); Comparecieron ante este Tribunal los Abogados RAMON PEREZ Y MILTON TÚA, Apoderados Judiciales de las Ciudadanas JUANA SUAREZ; ENEIDA GUTIERREZ; NEMECIA GUTIERREZ, donde presentaron escrito de Informe.-
En fecha Veintitrés de Octubre de Dos Mil Nueve (23-10-2009); El Tribunal fija el Traslado para el lunes 02 de Noviembre del año en curso a las 10:00 de la mañana, a la residencia del ciudadano GUTIERREZ RAMOS VINCENCIO RAMÓN.-
En fecha Dos de Noviembre de Dos Mil Nueve (02-11-2009); siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para el traslado a la residencia del ciudadano GUTIERREZ RAMOS VINCENCIO RAMÓN, se deja constancia que la parte interesada no compareció en ninguna forma de Ley.-
En fecha Cuatro de Noviembre de Dos Mil Nueve (04-11-2009); El Tribunal acuerda fijar el traslado a la residencia del Ciudadano NEMECIO GUTIERREZ, una vez que la parte interesada lo solicite.-

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:
Articulo 267

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Artículo 269

”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la ultima actuación (04-11-2009) hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos un (01) año y Dos (02) meses, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por INTERDICCION CIVIL, incoada por el ciudadano GUTIÉRREZ RAMOS, VINCENCIO RAMÓN venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.269; domiciliado en la Avenida 05 entre calles 07 y 08, casa Nº 7-43 de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.810; debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.589, todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Once días del mes de Enero de año Dos Mil Once (11-01-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:20 a.m. Se cumplió con lo ordenado.- Conste.-