REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-595.-
DEMANDANTE:

RODRÍGUEZ MUÑOS JENNIFER CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.105.-
DEMANDADO: MONCADA MELENDEZ GERMAN ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.759.525.-

MOTIVO DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha Tres de Abril de Dos Mil Seis (03-04-2006); por ante este Despacho, cuando la ciudadana RODRÍGUEZ MUÑOS JENNIFER CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.105 y con domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, parte actora, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS JUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.951; debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694, demanda por DIVORCIO a su conyugue, ciudadano MONCADA MELENDEZ GERMAN ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10759.525 y de este domicilio, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea por abandono voluntario.
En fecha Diez de Abril de Dos Mil Seis (10-04-2006), Se admite la demanda, ordenándose la citación al demandado; y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparezcan por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; notifíquese al Fiscal Cuatro del Ministerio Publico; dejándose constancia que la Boleta de Citación y de Notificación se librara una vez que la parte actora consigne los fotostátos respectivos.-
En fecha Veintiuno de Abril de Dos Mil Seis (21-04-2006); Por medio de auto se acordó librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal Cuatro del Ministerio Publico, en virtud de haberse consignado los emolumentos respectivo.
En fecha Veintisiete de Abril de Dos Mil Seis (27-04-2006), Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha Veintiocho de Abril de Dos Mil Seis (28-04-2006); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar al ciudadano MONCADA MELENDEZ GERMAN ORLANDO, el cual no fue cumplida.-
En fecha Diecinueve de Junio de Dos Mil Seis (19-06-2006); Comparece la ciudadana RODRÍGUEZ MUÑOS JENNIFER CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.105, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS JUÁREZ TORRES, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694; donde solicita la Citación por Cartel a la parte Demandada.-
En fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Seis (22-06-2006); El Tribunal mediante auto acuerda librar Cartel de Citación a la parte Demandada, cumpliendo lo ordenado.-
En fecha Siete de Agosto de Dos Mil Seis (07-08-2006); Comparece la ciudadana RODRÍGUEZ MUÑOS JENNIFER CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.105, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS JUÁREZ TORRES, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694; donde consigna las publicaciones del Cartel de Citación.-
En fecha Veintiocho de Noviembre de Dos Mil Seis (28-11-2006); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, donde manifiesta haber fijado cartel de citación en la morada del demandado.-

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:


Articulo 267

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Artículo 269

”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.


Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha (10-04-2006), en el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la ultima actuación realizada por las partes hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos Cuatro (04) años y Dos (02) meses, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-


D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana RODRÍGUEZ MUÑOS JENNIFER CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.105, parte actora, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS JUÁREZ TORRES, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694, contra su conyugue, ciudadano MONCADA MELENDEZ GERMAN ORLANDO, de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Catorce días del mes de enero de año dos mil once (14-01-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:10 a.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.