REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

DEMANDANTE: CHAVEZ WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° V-7.546.526.-

DEMANDADA: MIRLA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.562.035.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE: C-2010-000651.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).

MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Enero del año 2010, cuando el ciudadano: WILFREDO CHAVEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783, de este domicilio, demanda en DIVORCIO a la ciudadana MIRLA COROMOTO MENDOZA, arriba identificada, fundamentándose en el Artículo 185, en su ordinal 2° del Código Civil Venezolano, vale decir; abandono voluntario.-
La demanda fue admitida por auto de fecha Primero de Febrero de Dos Mil Diez (01-02-2010), (f-5) ordenándose la citación de la ciudadana MIRLA COROMOTO MENDOZA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal personalmente a las 10:00 de la mañana, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de su citación, acompañado de dos (02) parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS consecutivos, después del primer acto
conciliatorio. Así mismo si no se lograre, la reconciliación en ninguno de los actos efectuados, queda emplazado para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el quinto (5) día de despacho siguiente, conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente, con intervención del Representante del Ministerio Público, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Dejandose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados fotostatos respectivos.-
En fecha ocho de Marzo de dos mil diez (08-03-2010), (f-07), consignados como fueron los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos, se cumplió con lo ordenado en auto de admisión de fecha 01-02-2010, se libró boleta de citación a la demandada y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 19 de Marzo del año 2010, (f-10) el Alguacil de este Despacho devuelve boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana MIRLA COROMOTO MENDOZA, y expone que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y le fue imposible encontrarla.-
En fecha 06 de Abril del año 2010, (f-15) el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Abril del año 2010, (f-17) comparece el ciudadano WILFREDO CHAVEZ, debidamente asistido de abogado y solicita la citación por carteles de la demandada, en virtud de haber sido imposible su citación personal.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2010 (f-18) fue acordada la citación por carteles de la demandada, siendo librado en esta misma fecha el respectivo cartel de citación.- siendo retirado el mismo en fecha 22-04-2010.-
En fecha 18 de Enero del presente año, (f-20) comparece el ciudadano WILFREDO CHAVEZ, debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia desiste de la acción intentada en la causa C-2010-000651.-

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción, por la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción, realizado por el ciudadano WILFREDO CHAVEZ, antes identificado, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.781; Todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el actor desistió de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- y el Tribunal, Imparte SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintiún días del mes de Enero del Dos Mil Once. (21-01-2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m. Conste.-