PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno (21) de enero de dos mil once
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000412

PARTE ACTORA: Marisol Yanes Gil, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.038.243.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: William Enrique Cerrada Mendoza, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.181.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Angela Rosa Cristancho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.418 según consta en Poder que riela en el presente expediente y Maria Fernanda Ulacio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.298, según Poder el cual se anexa previa certificación hecha por la secretaria de este Circuito.
REPRESENTANTE LEGAL: Wilmar Castro Soteldo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de enero de 2011, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia apoderado judicial de la actora, abogado William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado. bajo el N° 115.181, tal como se evidencia en autos, comparece también, la abogada Maria Fernanda Ulacio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.298, apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa igualmente se deja constancia de la comparecencia del Procurador del estado Portuguesa, abogado José Teodoro Bonilla Fernandez, titular de la Cedula de Identidad N° 1.128.4562, según consta en Decreto N° 317 de fecha 18 de febrero de 2010, emanado del Despacho del Gobernador del estado Portuguesa, a los fines de autorizar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.27.740,00), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, han decido celebrar el presente acuerdo, conviniendo las partes en primer lugar, que entre la ciudadana Marisol Yanes Gil y la Gobernación del Estado existió un contrato por honorarios profesionales, sin que tal prestación de servicio pudiera configurarse dentro de una relación de tipo laboral, por cuanto tal prestación no se caracterizo por la dedicación exclusiva, ni el cumplimiento de horario, ni dependencia alguna, sin embargo de la revisión de las documentales aportadas como material probatorio se evidencio que a la demandante se le adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 5.839,16) producto de los meses noviembre dos mil ocho, por la cantidad de dos mil novecientos diecinueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos, diciembre dos mil nueve y enero dos mil nueve, por la cantidad de dos mil novecientos diecinueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos por ambos meses para el total a pagar, arriba indicado por concepto de honorarios profesionales, cantidad que ya fue cobrada por la demandante tal como se evidencia en anexo que se incorpora en este acto al expediente, así el apoderado judicial de la parte actora, en nombre y representación de su mandante, estando debidamente facultado para ello, acepta la cantidad arriba expresada, producto de los cálculos realizados y siendo lo que en derecho corresponde a la demandante. Las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas. Así mismo declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con al firmar la transacción definitiva, la demandada no le adeudará nada mas, por lo que solicitan la debida homologación del mismo y les sea expedida copia certificada del acta.

En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y no son contrarios a derecho, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente

Se acuerdan las copias requeridas y se devuelve el material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


La Jueza.


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Apoderado Judicial de la actora.

Abg. William Cerrada.

Procurador del Estado.

José Teodoro Bonilla Fernández.

Apoderado Judicial de la Procuraduría

Abg. Maria Fernanda Ulacio
La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.