PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000240

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: CARLOS ROBERTO MONTERO TRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.400,495 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 46.728. y CELIA MONTERO TRENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.024.

PARTE DEMANDADA: AGUAS DE PORTUGUESA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Tomo 1-A, expediente 00511 de fecha 15 de enero de 1999, representada en la persona de su Presidente ciudadano CIRILO SALAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.931.220, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número135.614

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS ROBERTO MONTERO TRENO contra la empresa AGUAS DE PORTUGUESA C.A., demanda que fue presentada en fecha 06/06/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 10).

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada en fecha 14/10/2009, seguidamente en fecha 27/01/2010 consta auto (folio 112 y 113) donde el Tribunal da inicio a la Audiencia Preliminar Primigenia, dejando constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionante, abogados José Felix Zambrano y Celia Montero; y por la otra la incomparecencia de la parte demandada Aguas de Portuguesa.

Subsiguientemente constando auto en fecha 26/11/2010 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, en la cual deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandada y transcurrido el lapso de Ley sin que la parte demandada de contestación a la demanda y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Portuguesa ( f.205 ), causa que es recibida en fecha 13/12/2010, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial (f. 207).

Ahora bien, en este estado del proceso en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los abogados JOSE FELIX ZAMBRANO co-apoderada judicial de la parte demandante y por la otra el abogado EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, apoderado de la parte demanda, identificados en los autos, en la cual consignan acuerdo transaccional suscrito entre las partes, todo constante de un (01) folio útil; manifestaron su voluntad de poner fin al procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, celebrando entre ellos una transacción, en la cual se estipulo en su cláusula segunda lo siguiente:

“SEGUNDA: El patrono ofrece ese acto cancelar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 26.620,00, por concepto de Antigüedad: Bs. 7.130,00, Bono Vacacional: 2.340,00, Vacaciones: Bs. 4.250,00, Aguinaldos Bs. 3.060,00, Indemnizaciones del 125: 7.140, intereses sobre la antigüedad 2.500,00, los cuales ofrece en pagar en fecha 15 de febrero de 2011 manifestando EL EXTRABAJADOR estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas y determinadas en esta acta, así como la fecha de pago ofrecida, y con todas y cada una de las cláusulas co tenidas en la presente transacción.”

En diligencia suscrita por ambas partes solicitan:

“a los fines de que se le otorgue la correspondiente homologación.”


En ese mismo contexto, ambas partes solicitan la homologación de la transacción, así como el cierre y archivo de la causa, una vez que se ha verificado y constatado el cumplimiento del pago.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción mediante el pago de la cantidad total de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.620,00) al accionante, pagados el 15/02/2011, por acuerdo entre ambas partes; a razón de todos los conceptos demandados.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, los cuales establecen:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita resaltado de esta alzada)

Artículo 9, Lit. b RLOT. Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita).

Así como a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado, el cual dispone:

“Artículo 10.- Transacción laboral:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Fin de la cita).


Esta sentenciadora considera ajusta a derecho el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ROBERTO MONTERO TRENO con la accionada AGUAS DE PORTUGUESA C.A., en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y se procederá al cierre y archivo del expediente una vez que conste en las actas procesales el pago convenido en el acuerdo transaccional. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ROBERTO MONTERO TRENO con la accionada AGUAS DE PORTUGUESA C.A., en los términos planteados.


Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Cirley Viera
En igual fecha y siendo las 09:45 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Cirley Viera